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CONCEPTO 007350 int 822 DE 2025

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoRespecto de las mercancías sujetas a derechos antidumping ¿estos deben pagarse con la presentación y aceptación de la declaración de importación en las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo de bienes de capital?
Tesis JurídicaLa suspensión de tributos aduaneros en la importación de mercancías bajo las modalidades de importación temporal de corto plazo y para perfeccionamiento activo conlleva a que con la presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación se liquiden en las casillas asociadas a los tributos aduaneros, los derechos antidumping, aunque estos no se cancelen con la declaración de importación respectiva.

En la modalidad de importación temporal de largo plazo o en arrendamiento, los tributos aduaneros, incluido el recargo por concepto de los derechos antidumping, serán liquidados por cuotas semestrales y cancelados por semestres vencidos.

En la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuando la mercancía se encuentre incursa en una causal de aprehensión y decomiso, se cancelarán con la declaración de legalización los tributos aduaneros y el recargo del derecho antidumping.
DescriptoresDerechos Antidumping
Importación temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo de bienes de capital
Fuentes FormalesDECISIÓN ANDINA 671
DECRETO 1074 DE 2015, MODIFICADO DECRETO 1794 DE 2020
ARTÍCULOS 3, 202, 203, 208, 211, 214, 223 Y 226 DECRETO 1165 DE 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. Respecto de las mercancías sujetas a derechos antidumping ¿estos deben pagarse con la presentación y aceptación de la declaración de importación en las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo de bienes de capital?

TESIS JURÍDICA

3. La suspensión de tributos aduaneros en la importación de mercancías bajo las modalidades de importación temporal de corto plazo y para perfeccionamiento activo conlleva a que con la presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación se liquiden en las casillas asociadas a los tributos aduaneros, los derechos antidumping, aunque estos no se cancelen con la declaración de importación respectiva.

4. En la modalidad de importación temporal de largo plazo o en arrendamiento, los tributos aduaneros, incluido el recargo por concepto de los derechos antidumping, serán liquidados por cuotas semestrales y cancelados por semestres vencidos.

5. En la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuando la mercancía se encuentre incursa en una causal de aprehensión y decomiso, se cancelarán con la declaración de legalización los tributos aduaneros y el recargo del derecho antidumping.

FUNDAMENTACIÓN

6. El dumping es una práctica desleal de comercio internacional, que consiste en introducir en el mercado de otro país, un producto idéntico o similar[3] a un precio de exportación inferior al valor normal[4] de ese producto en el país de origen, en igual nivel de comercialización. El margen de dumping corresponde a la diferencia entre el valor y el precio de exportación y se calcula por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de dumping[5]

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa investigación administrativa, determinará u ordenará el cobro de derechos antidumping a la importación de todo producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causa un daño[6] importante a la rama de producción nacional[7] o retrasa en forma importante su establecimiento.

8. La DIAN aplicará los derechos antidumping, conforme a las disposiciones legales y a la resolución que los imponga, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios.[8]

9. De otro lado, según el artículo 2 de la Decisión Andina 671 el derecho antidumping se define como un recargo[9]. También es importante considerar que el derecho de aduanas comprende únicamente al gravamen arancelario de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.[10]

10. En tanto que, los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.[11]

11. De otro lado, el artículo 202 del Decreto 1165 de 2019 establece que en la declaración de importación temporal de corto plazo solo se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, sin que estos sean cancelados con la declaración de importación[12].

12. Adicionalmente, el parágrafo 3[13] del artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 dispone que, la importación temporal de corto plazo terminará cuando se modifique a la modalidad de importación de largo plazo o en arrendamiento.

13. Así mismo, si el importador decide dejar la mercancía en el país, deberá modificar la declaración de importación temporal de corto plazo a ordinaria o con franquicia y obtener la autorización de levante, antes de que venza el plazo de la importación temporal, según, el artículo 208[14] del citado decreto. En tal evento, se deberá cancelar la totalidad de los tributos aduaneros que correspondan.

14. Tratándose de la importación temporal de largo plazo, el artículo 203 del citado decreto establece que los tributos aduaneros se liquidarán en dólares a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el termino de permanencia de la mercancía en el país, y el pago de dichas cuotas se efectuará por semestres vencidos[15]. Lo antepuesto también aplica para la importación temporal de mercancías en arrendamiento de conformidad con el artículo 211 del Decreto 1165 de 2019[16].

15. De otro lado, el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019[17] establece que los bienes de capital, sus partes y repuestos importados bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, se encuentran en disposición restringida en el país y los tributos aduaneros estarán suspendidos.

16. Concordante con lo anterior, cuando los tributos aduaneros se encuentran suspendidos en las modalidades de importación temporal de corto plazo y para perfeccionamiento activo de bienes de capital, las casillas 92,93,94,97,98,99,112, 113 y 114 de la declaración de importación temporal deben diligenciarse en su totalidad.[18] Así mismo, las casillas 95, 100, 105 110 y 115 de la columna” Total a pagar con esta declaración pesos ($)”, se diligencian en ceros[19] mientras dure la suspensión.

17. Cuando en la importación temporal a largo plazo o de arrendamiento deba liquidarse y pagarse tributos aduaneros, y la mercancía importada se encuentre sujeta al pago de derechos antidumping, deberán diligenciarse las casillas 112, 113, 114 y 116 de la declaración de importación.[20]

18. En todos los casos, la importación temporal para reexportación en el mismo estado podrá terminar con la importación ordinaria o la legalización de la mercancía de acuerdo con el artículo 214 ibidem[21]. Así mismo, la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital podrá terminar con la aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad.[22] En este evento, podrá presentarse declaración de legalización con el pago de rescate a que haya lugar.

19. De lo antepuesto, es dable concluir:

20. La suspensión de tributos aduaneros en la importación de mercancías bajo las modalidades de importación temporal de corto plazo, y para perfeccionamiento activo conlleva a que, con la presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación se liquidarán las casillas asociadas a los tributos aduaneros incluyendo los derechos antidumping, pero estos no se pagarán con la declaración de importación.

21. Teniendo en cuenta que los tributos aduaneros incluidos el recargo por derecho antidumping no están suspendidos en las modalidades de importación de largo plazo o en arrendamiento, estos se deben liquidar en cuotas semestrales y pagar por semestres vencidos.

22. Cuando se modifica la declaración de la importación temporal de corto plazo a largo plazo o de arrendamiento, tendrán que liquidarse los tributos aduaneros y el recargo por derechos antidumping por cuotas semestrales y cancelarse por semestres vencidos.

23. Cuando se produzca la modificación de la importación de corto plazo a ordinaria o se presente declaración de legalización, conllevará al pago total de los tributos aduaneros y el recargo del derecho antidumping.

24. También deberán cancelarse con los tributos aduaneros, el recargo por concepto de los derechos antidumping con la presentación de la declaración de legalización, cuando a ello hubiere lugar en la importación temporal para reexportación en el mismo estado y en la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

25. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Literal r) artículo 2.2.3.7.1.1. Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1794 de 2020. PRODUCTO SIMILAR: Es un producto idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

4. Literal s) artículo 2.2.3.7.1.1. Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1794 de 2020VALOR NORMAL: En general y en operaciones comerciales normales se entiende por tal el precio comparable realmente pagado o por pagar del producto similar al exportado hacia Colombia, cuando es vendido para consumo en el país de origen o de exportación. En su defecto, el valor normal se establecerá teniendo en cuenta el precio de exportación a un tercer país o el valor construido. En caso de tratarse de un país con economía centralmente planificada el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado.

5. Glosario. Cartilla Dumping, Dirección de Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2021.

6. PRUEBA DE DAÑO: Comprobación que las importaciones objeto de "dumping" causen o amenacen causar daño importante o retrasen en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia. Glosario. Cartilla Dumping, Dirección de Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2021

DAÑO: Salvo indicación en contrario, este concepto se refiere a un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en el establecimiento de una rama de producción. Glosario. Cartilla Dumping, Dirección de Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2021.

7. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Para efectos de la determinación del daño, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. Glosario. Cartilla Dumping, Dirección de Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2021.

8. Decreto 1794 de 2020 Artículo 2.2.3.7.7.8. Aplicación y vigencia de los derechos antidumping definitivos.

9. Decisión Andina 671 Artículo 2.- Definiciones A efectos de la aplicación de la presente Decisión se entiende por: RECARGOS. - Son aquellas medidas destinadas a corregir las distorsiones al comercio en un País Miembro de la Comunidad Andina referidas a salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios.

10. Artículo 3 Decreto 1165 de 2019 Derechos de aduana. Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero nacional, cuando haya lugar a ello.

11. Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. Definición Tributos Aduaneros.

Oficio 907992 int 626 del 9 de diciembre de 2020 "(...)Es claro, entonces, que los tributos aduaneros son aquellos que se perciben al momento o con motivo de la importación e incluyen: (i) los derechos de aduana correspondiendo a aquellos establecidos en el arancel de aduanas o sea en el Decreto 2153 de 2016, (ii) otros derechos e impuestos entre los cuales está incluido el IVA y (iii) los recargos, los cuales a la luz de lo dispuesto en la Decisión Andina 671 corresponden a las salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios, sin que en este concepto estén incluidos recargos que pueda establecer el Gobierno nacional asociados al precio de los servicios prestados por la aduana o percibidos para otra autoridad nacional. De igual manera, es importante resaltar que en ningún caso los recargos que se impongan a las mercancías corresponden a una modificación al Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas), independientemente de la forma como sean establecidas en las disposiciones que las imponen.”

12. ARTÍCULO 202. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO. En la Declaración de Importación temporal de corto plazo se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional y se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de la garantía, si a ello hubiere lugar. En la Declaración de Importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros.

13. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el articulo 34 del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará por terminada la modalidad de importación temporal de corto plazo cuando se modifique a la modalidad de importación temporal de largo plazo o en arrendamiento.

14. ARTÍCULO 208. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 32 del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.

15. ARTÍCULO 203. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO. En la Declaración de Importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de América a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago.

16. Incisos 2 a 4 del artículo 211 del Decreto 1165 de 2019.En la declaración de importación temporal de mercancías en arrendamiento se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de América a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, de acuerdo con el contrato.

Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de obtención del levante, para lo cual, se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.

Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.

17. ARTÍCULO 223. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.

18. Cartilla de Importación 2022

19. Cartilla de Importación 2022 Cuando los tributos aduaneros se suspendan, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1165 de 2019, por la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital (Art. 223 modificado por el artículo 63 del Decreto 360 de 2021), o en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación (Art. 228) o en la importación temporal para procesamiento industrial (Art. 244 modificado por el artículo 64 del Decreto 360 de 2021), las casillas 92, 93 y 94 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Arancel; 97, 98 y 99 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - IVA; 102, 103 y 104 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Salvaguardia; 107, 108 y 109 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Derechos compensatorios y 112, 113 y 114 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Derechos antidumping correspondientes al campo Autoliquidación, deben ser diligenciadas en su totalidad.

20. Cartilla de importación 2022, página 43. El total resultante de la suma del Total liquidado Arancel, Total liquidado IVA, Total liquidado salvaguardia, Total liquidado derechos compensatorios y Total liquidado derechos antidumping, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se distribuye en cuotas semestrales tratándose de importaciones de largo plazo (S 120) o de mercancía importada en arrendamiento (S 130), dando como resultado el valor de la cuota que debe indicarse en la casilla 64 del formulario declaración de importación

21. ARTÍCULO 214. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con:

1. La reexportación de la mercancía.

2. La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar.

3. La modificación de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente en los términos previstos en el artículo 208 del presente Decreto.

4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera.

5. La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.

22. Causal del numeral 22 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.

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