BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 000014 int 0011 DE 2026

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO 1
¿La Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021 relacionada con los trayectos cortos se encuentra vigente?
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿Un equipo POS (Point of Sale) puede calificarse como un bien excluido del IVA conforme al artículo 424 del E.T.?
TESIS JURÍDICA 1
Sí, la Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021 se encuentra vigente actualmente.
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA 2
Un equipo POS (Point of Sale) no califica como un computador personal (de escritorio o portátil) para efectos de la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 424 del E.T., en la medida en que su diseño, configuración y destinación principal corresponden a un equipo especializado para operaciones comerciales específicas.
DescriptoresTemas: Aduanas. Trayectos cortos
Exclusión de IVA de computadores personales
Descriptores: Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021
Fuentes FormalesArtículo 147 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 189 de la Resolución No. 46 de 2019.
Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021.
Circular No. 000003 del 04 de mayo de 2022.
Artículos 424, 447 y 459 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares (propios de la contratación estatal) y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO 1

2. ¿La Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021 relacionada con los trayectos cortos se encuentra vigente?

TESIS JURÍDICA 1

3. Sí, la Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021 se encuentra vigente actualmente.

FUNDAMENTACIÓN

4. El inciso cuarto[3] del artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 1[4] del artículo 189 de la Resolución No. 46 de 2019, prescribe los términos generales que tienen los transportadores y los agentes de carga internacional para la entrega de la información de los documentos de viaje, estableciendo un plazo especial, cuando el trayecto desde el país de procedencia hasta el lugar de ingreso en el territorio aduanero nacional sea corto, señalando los parámetros para tal fin.

5. Así, los trayectos cortos se fijan teniendo en cuenta las condiciones normales de operación en términos de tiempo, entre el último puerto o aeropuerto de salida del medio de transporte en el exterior y el primer puerto o aeropuerto de destino en Colombia.

6. Con este panorama, el Director General de la DIAN estableció los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos -según el modo de transporte de que se trate (aéreo o marítimo)-, mediante la Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021, adicionada por la Circular No. 000003 del 04 de mayo de 2022.

7. En consecuencia, se colige que la Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021 se encuentra vigente, en tanto materializa las facultades otorgadas por el inciso cuarto del artículo 147 del Decreto 1165 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución No. 46 de 2019, normas que continúan produciendo efectos jurídicos a la fecha.

8. En esta misma línea, mientras no se expida una nueva circular que la modifique, sustituya, o que regule de manera distinta la materia, la Circular No. 000005 de 2021 debe ser aplicada por los usuarios aduaneros y aquellos funcionarios de la Entidad a quienes específicamente se dirige, con miras a la determinación de los plazos de entrega de la información sobre los documentos de viaje en trayectos cortos.

PROBLEMA JURÍDICO 2

9. ¿Un equipo POS (Point of Sale) puede calificarse como un bien excluido del IVA conforme al artículo 424 del E.T.?

TESIS JURÍDICA 2

10. Un equipo POS (Point of Sale) no califica como un computador personal (de escritorio o portátil) para efectos de la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 424 del E.T., en la medida en que su diseño, configuración y destinación principal corresponden a un equipo especializado para operaciones comerciales específicas.

FUNDAMENTACIÓN

11. El artículo 424 del E.T. establece una lista de bienes que se encuentran excluidos del IVA, por lo que, su venta o importación no causa dicho tributo. Dentro de dicha lista, en el numeral 5 de la mencionada disposición se encuentran los: “computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT”.

12. Para estos efectos, el artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016 define computador personal o de escritorio y personal portátil, en los siguientes términos:

Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet.”

Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a Internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. ” (Énfasis propio)

13. Igualmente, el parágrafo de la disposición mencionada establece que los elementos diferentes a los expresamente indicados no se encuentran excluidos del IVA, como tampoco otros accesorios o periféricos[5], partes y piezas de los computadores[6].

14. De esta manera, para que se configure el derecho a la exclusión, se deben cumplir dos condiciones: (i) que se trate de computadores personales (de escritorio o portátiles) y (ii) que su “valor”[7] no exceda de 50 UVT[8], que equivale a $2.618.700 para el año 2026.

15. Por consiguiente, no es suficiente que el valor del computador sea igual o inferior a 50 UVT, por cuanto, debe reunir las características puntualmente definidas para un computador personal, de escritorio o portátil, en los términos del artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016.

16. Conforme a lo anterior, se colige que:

17. El computador personal de escritorio es considerado una unidad integrada por un conjunto de elementos interrelacionados entre sí para su correcto y adecuado funcionamiento. Por lo que, los elementos que conforman este tipo de computadores deben ser indispensables para su funcionamiento autónomo.

18. En lo que tiene que ver con los “equipos POS (Point of Sale)”, aunque puede incorporar elementos como CPU, monitor, sistema operativo y acceso a internet, propios de un computador personal de escritorio, este no se concibe para el uso general del consumidor; por el contrario, su diseño, configuración y destinación principal corresponden a un equipo especializado para la

ejecución de operaciones comerciales específicas[9]. En consecuencia, su destinación principal es comercial, lo cual la excluye del ámbito de aplicación del numeral 5 del artículo 424 del E.T.

19. En consecuencia, la venta o importación de equipos POS se encuentra gravada con IVA, independientemente de que su valor sea inferior o superior a cincuenta (50) UVT.

20. Las exclusiones en el IVA son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley[10]. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos claramente en ella. Por lo que, en cada caso el interesado debe evaluar directamente si el bien es uno de aquellos calificados por la ley como excluidos del impuesto.[11]

21. Adicionalmente, si requiere la clasificación arancelaria de un producto para efectos de determinar si se encuentra dentro del alcance del artículo 424 del E.T. se sugiere elevar la solicitud correspondiente a la Subdirección Técnica Aduanera, según lo previsto en los numerales 3 y 7 del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, artículos 304 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y artículos 313 y siguientes de la Resolución 46 de 2019.

22. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Modificado por el artículo 49 del Decreto 360 de 2021.

4. Modificado por el artículo 75 de la Resolución No. 39 de 2021.

5. Cfr. Concepto No. 000197 (Int. 39) del 13 de enero de 2025.

6. Las partes y piezas de los computadores personales, que se importen, produzcan o enajenen en el país de forma independiente no se encuentren amparadas con el beneficio de exclusión. (Oficios Nos. 035439 del 14 de mayo de 2007 y 902960 del 07 de abril de 2021)

7. Para la determinación del valor del bien, en la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T., y en la venta o comercialización se observará lo previsto en el artículo 447 del E.T.

8. Mediante Resolución No. 000238 del 15 de diciembre de 2025 la DIAN fijó el valor de la UVT para el año 2026 en $52.374.

9. Por ejemplo: (i) procesos de facturación, (ii) registro de ventas, (iii) control de inventarios y (iv) gestión de medios de pago.

10. Cfr. Descriptor 1.1.2.1 del Concepto No. 1 del 25 de junio de 2003 (Unificado del Impuesto sobre las Ventas - IVA), Concepto No. 2168 (Int. 617) del 02 de abril de 2024 y Sentencia C-749 de 2009 de la Corte Constitucional (M.P. Rodrigo Escobar).

11. Cfr. Oficio No. 905867 del 02 de agosto de 2022.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×