CONCEPTO 002168 int 617 DE 2024
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | El problema jurídico que resolverá este Despacho es el siguiente: ¿La compra de vehículos blindados por parte de entidades diferentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, está exenta del impuesto sobre las ventas prevista en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario? |
| Tesis Jurídica | No. La exención prevista en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario está prevista únicamente para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. |
| Descriptores | Bienes exentos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 477. |
Extracto
En el marco de lo previsto en el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 en concordancia con el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 091 de 2021, este Despacho es competente para proferir conceptos individuales. Sin embargo, estos no se refieren a asuntos particulares y concretos.
Mediante el radicado de la referencia se solicitó informar si la compra de vehículos blindados por parte de la Unidad Nacional de Protección está exenta del impuesto sobre las ventas -IVA de acuerdo con lo previsto en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico que resolverá este Despacho es el siguiente: ¿La compra de vehículos blindados por parte de entidades diferentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, está exenta del impuesto sobre las ventas prevista en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
No. La exención prevista en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario está prevista únicamente para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
FUNDAMENTACIÓN
En primer lugar, es importante señalar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
De conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por regla general, la venta de bienes corporales muebles está gravada con excepción de los expresamente excluidos. Ahora bien, dentro de las ventas de bienes gravados con el IVA existen diferentes tratamientos aplicables; a saber: (i) las ventas gravadas a la tarifa general del 19% prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario, (ii) las ventas gravadas a la tarifa del 5% previstas en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario y (iii) las ventas exentas, es decir, aquellas gravadas a la tarifa del 0% previstas en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
El numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario contempla una exención del IVA para ciertos bienes así:
“ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: (...)
3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: (...) d) Material blindado;”
La lectura del numeral 3 permite ver que existen dos exenciones; a saber: (i) aquella que se refiere a las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía y (ii) aquella que se refiere a elementos que, pudiendo ser de uso privativo o no, pertenecen a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. Como es posible ver, esta exención es subjetiva, pues solo se predica de aquellos elementos que pertenecen a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
En el caso que se consulta, corresponde identificar si la Unidad Nacional de Protección (UNP) pertenece o no a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional.
La UNP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 4065 de 2011 es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hace parte del Sector Administrativo del Interior y tiene el carácter de organismo nacional de seguridad.
Por su parte, en su conjunto, la Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas Militares -Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea- y la Policía Nacional de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 217 de la Constitución Política.
Así las cosas, a pesar de ser un organismo de seguridad, la UNP no hace parte ni de las Fuerzas Militares ni de la Policía Nacional por lo que la exención prevista en el literal d) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario no le resulta aplicable.
En esa misma línea, mediante Oficio No. 910044 de 2021, se analizó el propósito del legislador para adicionar el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario:
“Dos aspectos se destacan de estos antecedentes y el propósito de esta norma:
(i) Esta busca no generar una erogación adicional en el presupuesto del sector defensa.
(ii) Con la medida se plantearon condiciones de competencia para la industria nacional que produce y le vende los bienes materia de exención a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional. Esto pues se permite a los fabricantes o productores nacionales de estos bienes solicitar la correspondiente devolución/compensación del IVA pagado con ocasión de su producción.
Así las cosas y, sin perjuicio del análisis que debe efectuarse en cada caso particular, este Despacho considera que el propósito del legislador se cumple únicamente cuando se producen y venden los bienes materia de esta exención a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional.” (subraya fuera del texto original).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.