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DECRETO 3804 DE 2003

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2004, serán los siguientes:

I. LA TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2004, ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003. (Artículo 241 del Estatuto Tributario)

II.        VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2004

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

                                                 CON            CON

                                             REFERENCIA    REFERENCIA

                                                 2003            2004

NORMA ESTATUTO TRIBUTARIO

Artículo 55. Contribuciones abonadas por las

empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de

inversión.

Los primeros…....................................................................... 2.500.000 -0-

de las contribuciones de la empresa, que anualmente se

abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no

constituyen renta ni ganancia ocasional.

Las contribuciones de la empresa que se abonen al

trabajador, en la parte que excedan de los

primeros…………....………................................................. 2.500.000 -0-

será ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la

fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para

los rendimientos financieros.

En todo caso por el año gravable 2003, el beneficio está

limitado al 70% de conformidad con lo señalado en el

artículo 35-1 del E.T. ................... ...................................... 1.750.000

Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a

Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y

Fondos de Cesantías.

Los aportes a título de cesantía, realizados por los

partícipes independientes, serán deducibles de la renta

hasta la suma de…..............…………................................ 44.905.000

sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del

respectivo año.

Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.

No son aceptados como costo o gasto los siguientes

pagos por concepto de operaciones gravadas con el

IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el

régimen común del impuesto sobre las ventas por

contratos de valor individual y superior a.................. 60.000.000

en el respectivo período gravable (valor año base

2004).

b) Los realizados a personas no inscritas en el

régimen común del impuesto sobre las ventas,

efectuados con posterioridad al momento en que

los contratos superen un valor acumulado

de........... 60.000.000

en el respectivo período gravable (valor año base

2004).

Artículo 188. Bases y porcentajes de renta

presuntiva

Parágrafo 3º

Los primeros.................................................................... 350.749.000

de pesos de activos del contribuyente destinados al

sector agropecuario se excluirán de la base de

aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio

líquido.

Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva

Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para

calcular la renta presuntiva, los primeros....................... 233.832.000

del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas

Están gravados con el impuesto sobre la renta y

complementarios la totalidad de los pagos o abonos en

cuenta provenientes de la relación laboral o legal y

reglamentaria, con excepción de los siguientes:

Numeral 4.

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías,

siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo

ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses

de vinculación laboral no exceda de.............................. 6.308.000

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere

este numeral exceda de................................................... 6.308.000

la parte no gravada se determinará así:

Salario mensual Parte

Promedio no Gravada

Entre $ 6.308.001 y $ 7.360.000 el 90%

Entre $ 7.360.001 y $ 8.411.000 el 80%

Entre $ 8.411.001 y $ 9.463.000 el 60%

Entre $ 9.463.001 y $10.514.000 el 40%

Entre $ 10.514.001 y $11.565.000 el 20%

De $ 11.565.001 y en adelante el 0%

Numeral 10

El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los

pagos laborales, limitada mensualmente a..................... 4.278.000

Artículo 293. Hecho generador

El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se

genera anualmente por la posesión de riqueza a primero

de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior

a..........................................................................     3.000.000.000

Artículo 295. Base gravable

La base imponible del impuesto al patrimonio está

constituida por el valor del patrimonio líquido del

contribuyente poseído el 1º de enero de cada año

gravable, determinado conforme lo previsto en el Título

II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor

patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en

sociedades nacionales, así como los primeros............... 200.000.000

del valor de la casa o apartamento de habitación.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la

porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.

Sin perjuicio de los primeros............................................. 21.028.000

gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán

exentos los primeros..................................................... .. 21.028.000

del valor de las asignaciones por causa de muerte ó

porción conyugal que reciban los legitimarios o el

cónyuge, según el caso.

Artículo 308. Herencias o legados a personas

diferentes a legitimarios y cónyuge.

Cuando se trate de herencias o legados que

reciban personas diferentes de los legitimarios y el

cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional

exenta será el veinte por ciento (20%) del valor

percibido sin que dicha suma sea superior a............ 21.028.000

Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste.

Parágrafo.-

Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá

lugar a dicha información, en el caso de activos no

monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año

gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a........ 116.916.000

siempre que el contribuyente conserve en su

contabilidad una certificación de un perito sobre el valor

de mercado del activo correspondiente.

Artículo 368-2. Personas naturales que son antes

de retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de

comerciantes y que en el año inmediatamente anterior

tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos

superiores a...................................................................... 534.750.000

también deberán practicar retención en la fuente sobre

los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los

conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395

y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes

sobre cada uno de ellos.

Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria

deducibles se restarán de la base de retención.

En el caso de trabajadores que tengan derecho a la

deducción por intereses o corrección monetaria en virtud

de préstamos para adquisición de vivienda, o costo

financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga

por objeto un inmueble destinado a la vivienda del

trabajador, la base de retención se disminuirá

proporcionalmente en la forma que indique el

reglamento.

El trabajador podrá optar por disminuir de su base de

retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos

por salud y educación conforme se señalan a

continuación, siempre que el valor a disminuir

mensualmente, en este último caso, no supere el quince

por ciento (15%) del total de los ingresos gravados

provenientes de la relación laboral o legal y

reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las

condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que

tengan unos ingresos laborales inferiores a..................... 83.021.000

en el año inmediatamente anterior.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 387-1. Disminución de la base de

retención por pagos a terceros por concepto

de alimentación.

Los pagos que efectúen los patronos a favor de

terceras personas, por concepto de la alimentación del

trabajador o su familia, o por concepto del suministro

de alimentación para éstos en restaurantes propios o

de terceros, al igual que los pagos por concepto de la

compra de vales o tiquetes para la adquisición de

alimentos del trabajador o su familia, son deducibles

para el empleador y no constituyen ingreso para el

trabajador, sino para el tercero que suministra los

alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido

a la retención en la fuente que le corresponda en

cabeza de estos últimos, siempre que el salario del

trabajador beneficiado no exceda de quince (15)

salarios mínimos mensuales legales vigentes................. 5.370.000

Cuando los pagos en el mes en beneficio del

trabajador o de su familia, de que trata el inciso

anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos

mensuales vigentes,......................................................... 716.000

el exceso constituye ingreso tributario del trabajador,

sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

Artículo 401-1.

Retención en la Fuente en colocación independiente

de juegos de suerte y azar.

Inciso 2

Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos

diarios de cada colocador independiente excedan de..... 85.000

Para tal efecto, los agentes de retención serán las

empresas operadoras o distribuidoras de juegos de

suerte y azar.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 401-3. Retención en la fuente en las

indemnizaciones derivadas de una relación laboral o

legal y reglamentaria.

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o

legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por

concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del

veinte por ciento(20%) para trabajadores que

devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios

mínimos legales mensuales............................................. 3.580.000

sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley

488 de 1998.

Artículo 404-1. Retención en la fuente por Premios

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en

cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y

similares se efectuará cuando el valor del

correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 854.000

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 476.

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Numeral 21

Los servicios de publicidad en periódicos que registren

ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores

a.................................................................................... 3.208.500.000

La publicidad en las emisoras de radio cuyas

ventas sean inferiores a........................................ 534.750.000

al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

y programadoras de canales regionales

de televisión cuyas ventas sean inferiores

a................................................................................... 1.069.500.000

al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 499.

Quienes pertenecen a este Régimen.

Al régimen simplificado del impuesto sobre las

ventas pertenecen las personas naturales

comerciantes y los artesanos, que sean minoristas

detallistas; los agricultores y los ganaderos, así

como quienes presten servicios gravados, siempre

y cuando cumplan la totalidad de las siguientes

condiciones:

1.- Que en el año anterior hubieren poseído un

patrimonio bruto inferior a.............................................. 80.000.000 80.000.000

e ingresos brutos totales provenientes de la actividad

inferiores a.................................................................... 60.000.000 60.000.000

6.- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente

anterior ni en el año en curso contratos de venta de

bienes o prestación de servicios gravados

por valor individual y superior a....................................... 60.000.000 60.000.000

7.- Que el monto de sus consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financieras durante el año

anterior o durante el respectivo año no supere

la suma de...................................................................... 80.000.000 80.000.000

Parágrafo 1

Para la celebración de contratos de venta de bienes o

de prestación de servicios gravados por cuantía

individual y superior a.......................................... 60.000.000

el responsable del régimen simplificado deberá

inscribirse previamente en el régimen común.

Parágrafo 2

Para los agricultores y ganaderos, el límite del

patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este

artículo equivale a 100.000.000 100.000.000

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Artículo 588.

Correcciones que aumentan el impuesto o

disminuyen el saldo a favor.

Parágrafo 2o.-

Las inconsistencias a que se refieren los

literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1

y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando

no se haya notificado sanción por no declarar,

podrán corregirse mediante el procedimiento

previsto en el presente artículo, liquidando una

sanción equivalente al 2% de la sanción de que

trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que

exceda de................................................................... 23.383.000

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

DECLARACION DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS

Y PATRIMONIO.

Artículo 592.

Quiénes no están obligados a declarar

No están obligados a presentar declaración de renta

y complementarios:

Numeral 1

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones

ilíquidas que no sean responsables del impuesto a

las ventas, que en el respectivo año o período

gravable hayan obtenido ingresos brutos

inferiores a............................................................... 25.000.000

y que el patrimonio bruto en el último día del año o

período gravable no exceda de.................................. 80.000.000

Artículo 593.

Asalariados no obligados a declarar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.

del artículo anterior, no presentarán declaración

del impuesto sobre la renta y complementarios,

los asalariados cuyos ingresos brutos provengan

por lo menos en un ochenta por ciento (80%)

de pagos originados en una relación laboral o legal

y reglamentaria, siempre y cuando en relación con

el respectivo año gravable se cumplan los siguientes

requisitos adicionales:

Numeral 1.

Que el patrimonio bruto en el último día del año

o período gravable no exceda de............................... 80.000.000

Numeral 3.

Que el asalariado no haya obtenido durante el

respectivo año gravable ingresos totales

superiores a.............................................................. 60.000.000

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 594-1.

Trabajadores independientes no

obligados a declarar.

Sin perjuicio de lo establecido por los artículos

592 y 593, no estarán obligados a presentar

declaración de renta y complementarios,

los contribuyentes personas naturales y

sucesiones ilíquidas, que no sean responsables

del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se

encuentren debidamente facturados y de los mismos

un ochenta por ciento (80%) o más se originen en

honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales

se hubiere practicado retención en la fuente;

siempre y cuando, los ingresos totales del

respectivo ejercicio gravable no sean

superiores a.................................................................... 60.000.000

y su patrimonio bruto en el último día del año o período

gravable no exceda de................................................... 80.000.000

Artículo 594-3.

Otros requisitos para no obligados a presentar

declaración del impuesto sobre la renta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592,

593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no

estar obligado a presentar declaración de renta y

complementarios se tendrán en cuenta los

siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito

durante el año gravable no excedan de la suma

de........................................................................... 50.000.000

b) Que el total de compras y consumos durante

el año gravable no superen la suma de................. 50.000.000

c) Que el valor total acumulado de consignaciones

bancarias, depósitos o inversiones financieras,

durante el año gravable no exceda de................... 80.000.000

Artículos 596 y 599.

Contenido de la declaración de renta y contenido

de la declaración de ingresos y patrimonio.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a

llevar libros de contabilidad, deberán presentar la

declaración de renta y complementarios o de ingresos

y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador

público, vinculado o no laboralmente a la empresa o

entidad , cuando el patrimonio bruto en el último

día del año o período gravable, o los ingresos

brutos del respectivo año, sean superiores a...............      1.800.495.000

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículos 602 y 606

Contenido de la declaración bimestral de ventas

y contenido de la declaración de retención.

Los demás responsables y agentes retenedores

obligados a llevar libros de contabilidad, deberán

presentar la declaración del impuesto sobre las

ventas o la declaración mensual de retención

en la fuente, según sea el caso, firmada por

contador público, vinculado o no laboralmente

a la empresa, cuando el patrimonio bruto del

responsable o agente retenedor en el último día

del año inmediatamente anterior o los

ingresos brutos de dicho año, sean

superiores a............................................................. 1.800.495.000

OTROS DEBERES FORMALES DE LOS

SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.

Artículo 639. Sanción Mínima.

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas

las sanciones reducidas, ya sea que deba

liquidarla la persona o entidad sometida a ella,

o la Administración de Impuestos,

será equivalente a la suma de............................... 180.000

Artículo 641. Extemporaneidad en la Presentación.

Cuando en la declaración tributaria no resulte

impuesto a cargo, la sanción por cada mes

o fracción de mes calendario de retardo, será

equivalente al medio por ciento (0.5%) de los

ingresos brutos percibidos por el declarante en

el período objeto de declaración, sin exceder la

cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento

(5%) a dichos ingresos, o del doble del

saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de.......... 44.918.000

cuando no existiere saldo a favor. En caso de que

no haya ingresos en el período, la sanción por cada

mes o fracción de mes será del uno por ciento

(1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente

anterior, sin exceder la cifra menor resultante de

aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del

doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la

suma de................................................................... 44.918.000

cuando no existiere saldo a favor.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 642. Extemporaneidad en la

presentación de las declaraciones con

posterioridad al emplazamiento.

Cuando en la declaración tributaria no resulte

impuesto a cargo, la sanción por cada mes o

fracción de mes calendario de retardo, será

equivalente al uno por ciento (1%) de los

ingresos brutos percibidos por el declarante en

el período objeto de declaración, sin exceder la

cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento

(10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces

el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de

la suma de................................................................ 89.836.000

cuando no existiere saldo a favor. En caso de que

no haya ingresos en el período, la sanción por cada

mes o fracción de mes será del dos por ciento

(2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente

anterior, sin exceder la cifra menor resultante de

aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o

de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo

hubiere, o de la suma de......................................... 89.836.000

cuando no existiere saldo a favor.

Artículo 650-2.

Sanción por no informar la actividad económica.

Cuando el declarante no informe la actividad

económica, se aplicará una sanción hasta de... 8.984.000

que se graduará según la capacidad económica del

declarante.

Artículo 651.

Sanción por no enviar información.

Las personas y entidades obligadas a suministrar

información tributaria así como aquellas a quienes se

les haya solicitado informaciones o pruebas, que no

la suministren dentro del plazo establecido para

ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda

a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Literal a).

Una multa hasta de.......................................................... 266.094.000

Artículo 652.

Sanción por expedir facturas sin requisitos

Quienes estando obligados a expedir facturas,

lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos

establecidos en los literales a), h), e i) del artículo

617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una

sanción del uno por ciento (1%) del valor de las

operaciones facturadas sin el cumplimiento

de los requisitos legales, sin exceder de..................... 17.083.000

Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo

previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Artículo 655.

Sanción por irregularidades en la contabilidad.

Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones,

impuestos descontables, exenciones, descuentos

tributarios y demás conceptos que carezcan de

soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente

probados de conformidad con las normas vigentes,

la sanción por libros de contabilidad será del medio por

ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido

y los ingresos netos del año anterior al de su

imposición, sin exceder de............................................... 360.099.000

Artículo 658-1.

Sanción a administradores y

representantes legales.

Cuando en la contabilidad o en las declaraciones

tributarias de los contribuyentes se encuentren

irregularidades sancionables relativas a omisión de

ingresos gravados, doble contabilidad e

inclusión de costos o deducciones inexistentes

y pérdidas improcedentes, que sean ordenados

y/o aprobados por los representantes que deben

cumplir deberes formales de que trata el artículo

572 de este Estatuto, serán sancionados con

una multa equivalente al veinte por ciento (20%)

de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder

de la suma de doscientos (200) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, .................................. 71.600.000

la cual no podrá ser sufragada por su representada.

Artículo 659-1.

Sanción a sociedades de contadores públicos.

Las sociedades de contadores públicos que ordenen

o toleren que los Contadores Públicos a su servicio

incurran en los hechos descritos en el artículo

anterior, serán sancionadas por la Junta Central de

Contadores con multas hasta de.................................. 10.644.000

La cuantía de la sanción será determinada teniendo

en cuenta la gravedad de la falta cometida por el

personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva

sociedad.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 660.

Suspensión de la facultad para firmar declaraciones

tributarias y certificar pruebas con destino a la

administración tributaria.

Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa,

se determine un mayor valor a pagar por impuesto o

un menor saldo a favor, en una cuantía superior a....... 10.644.000

originado en la inexactitud de datos contables

consignados en la declaración tributaria, se suspenderá

la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que

haya firmado la declaración, certificados o pruebas,

según el caso, para firmar declaraciones tributarias y

certificar los estados financieros y demás pruebas con

destino a la Administración Tributaria, hasta por un año

la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y

definitivamente en la tercera oportunidad.

Artículo 668.

Sanción por extemporaneidad en la inscripción

en el registro nacional de vendedores, e inscripción

de oficio.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que

se inscriban en el registro Nacional de Vendedores

con posterioridad al plazo establecido en el artículo

507 y antes de que la Administración de Impuestos

lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una

sanción equivalente a................................................ 146.000

por cada año o fracción de año calendario de

extemporaneidad en la inscripción.

Cuando se trate de responsables del

régimen simplificado, la sanción será de................ 73.000

Inciso 2º

Cuando la inscripción se haga de oficio, se

aplicará una sanción de............................................ 291.000

por cada año o fracción de año calendario de

retardo en la inscripción. Cuando se trate de

responsables del régimen simplificado, la sanción

será de.................................................................... 146.000

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 674. Errores de verificación.

Las entidades autorizadas para la recepción de

las declaraciones y el recaudo de impuestos y

demás pagos originados en obligaciones tributarias,

Incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con

el incumplimiento de las obligaciones derivadas de

dicha autorización:

1. Hasta....................................................................... 18.000

por cada declaración, recibo o documento recepcionado

con errores de verificación, cuando el nombre, la razón

social o el numero de identificación tributaria, no

coincidan con los que aparecen en el documento

de identificación del declarante, contribuyente, agente

retenedor o responsable.

2. Hasta............................................................................ 18.000

por cada número de serie de recepción de

las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas

de control de tales documentos, que haya sido anulado

o que se encuentre repetido, sin que se hubiere

informado de tal hecho a la respectiva Administración

de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal

información no se encuentre contenida en el respectivo

medio magnético.

3. Hasta.......................................................................... 18.000

por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo

errores aritméticos, no sea identificado como tal; o

cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no

se encuentre contenida en el respectivo medio

magnético.

Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

cuando la información remitida en el medio magnético,

no coincida con la contenida en los formularios o

recibos de pago recepcionados por la autoridad

autorizada para el efecto, y esta situación se

presente respecto de un número de documentos

que supere el uno por ciento (1%), del total de

documentos correspondientes a la recepción o

recaudo de un mismo día, la respectiva entidad

será acreedora de una sanción, por cada

documento que presente uno o varios errores,

liquidada como se señala a continuación:

1. Hasta..................................................................... 18.000

cuando los errores se presenten respecto de un

número de documentos mayor al uno por ciento

(1%) y no superior al tres por ciento (3%) del

total de documentos.

2. Hasta..................................................................... 36.000

cuando los errores se presenten respecto de un

número de documentos mayor al tres por ciento

(3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del

total de documentos.

3. Hasta.................................................................... 54.000

cuando los errores se presenten respecto de un número

de documentos mayor al cinco por ciento (5%).

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 676.

Extemporaneidad en la entrega de la información.

Cuando las entidades autorizadas para recaudar

impuestos, incumplan los términos fijados por

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para

entregar a las Administraciones de Impuestos los

documentos recibidos; así como para entregarle

información en medios magnéticos en los lugares

señalados para tal fin, incurrirán en una sanción

hasta de................................................................. 360.000

por cada día de retraso.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 814.

Facilidades para el pago.

El Subdirector de Cobranzas y los Administradores

de Impuestos Nacionales, podrán mediante

resolución conceder facilidades para el pago al

deudor ó a un tercero a su nombre, hasta por

cinco (5) años, para el pago de los impuestos de

timbre, de renta y complementarios, sobre las

ventas y la retención en la fuente, o de cualquier

otro impuesto administrado por la Dirección

General de Impuestos Nacionales, así como para

la cancelación de los intereses y demás sanciones

a que haya lugar, siempre que el deudor o un

tercero a su nombre, constituya fideicomiso de

garantía, ofrezca bienes para su embargo y

secuestro, garantías personales, reales, bancarias

o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía

que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de

la Administración.

Se podrán aceptar garantías personales cuando la

cuantía de la deuda no sea superior a..................... 53.219.000

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 820.

Facultad del Administrador.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

queda facultado para suprimir de los registros y

cuentas corrientes de los contribuyentes, las

deudas a su cargo por concepto de los impuestos

administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y

recargos sobre los mismos, hasta por un límite

de............................................................................. 1.036.000

para cada deuda siempre que tengan al menos

tres años de vencidas. Los limites para las

cancelaciones anuales serán señalados a través de

resoluciones de carácter general.

INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION

Artículo 844. En los procesos de sucesión.

Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten

sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea

superior a.......................................................................... 12.603.000

deberán informar previamente a la partición el nombre

del causante y el avalúo o valor de los bienes.

DEVOLUCIONES

Artículo 862.

Mecanismos para efectuar la devolución.

La devolución de saldos a favor podrá efectuarse

mediante cheque, título o giro. La Administración

Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a

favor superiores a....................................................... 18.005.000

mediante títulos de devolución de impuestos, los

cuales solo servirán para cancelar impuestos o

derechos, administrados por las Direcciones de

Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario

siguiente a la fecha de su expedición.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

Artículo 879.

Numeral 1

Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro

destinadas exclusivamente a la financiación de

vivienda. La exención no podrá exceder en el año

fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario

mínimo mensual vigente y se aplicará

proporcionalmente en forma no acumulativa sobre

los..................................................................................... 3.729.167

retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta

LEYES

Ley 633 de 2000

Artículo 58.

Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas

del impuesto sobre la renta y complementarios,

siempre y cuando en el respectivo año o periodo

gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 490.108.000

y su patrimonio bruto en el último día del año o

periodo gravable no exceda de.................................... 245.054.000

DECRETOS REGLAMENTARIOS

DECRETO 2715 DE 1983

Artículo 1.

Inciso 1º

En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto

de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC no

se hará retención en la Fuente cuando el pago o abono

en cuenta corresponda a un interés diario inferior a...... 200

Inciso 2º

Cuando los pagos o abonos en cuenta por

concepto de intereses provengan de cuentas

de ahorro diferentes de las del sistema UPAC,

en establecimientos de crédito sometidos a

control y vigilancia de la Superintendencia

Bancaria, no se hará retención en la fuente

cuando los pagos o abonos en cuenta

que corresponda a un interés diario

inferior a................................................................... 900

La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse

igualmente referida a la UVR.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

DECRETO 2775 DE 1983

Artículo 2º

En el caso de pagos o abonos en cuenta por

concepto de intereses provenientes de valores de

cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o

participación de utilidades en seguros de vida, no se

hará retención en la fuente cuando el pago o abono

en cuenta corresponda a un interés diario

inferior a...................................................................... 600

Artículo 6º

No se hará retención en la fuente sobre los pagos

o abonos en cuenta por prestación de

servicios cuya cuantía individual sea inferior a.............. 70.000

DECRETO 1512 DE 1985

Artículo 5º

Inciso 3º. Otros ingresos tributarios.

Se exceptúan de la retención prevista en este

artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

Literal m) Los que tengan una cuantía inferior a............. 489.000

DECRETO 198 DE 1988

Artículo 3º

No están sometidos a la retención en la fuente

los pagos o abonos en cuenta que efectúen los

fondos mutuos de inversión a sus suscriptores

cuando el valor acumulado de los pagos o abonos

en cuenta efectuados en el respectivo mes,

por concepto de rendimientos financieros,

sea inferior a................................................................... 146.000

DECRETO 1189 DE 1988

Artículo 13º

En el caso de pagos o abonos en cuenta por

concepto de intereses, efectuados por entidades

sometidas al control y vigilancia del Departamento

Administrativo Nacional de Cooperativas, o entidad

que la reemplace, no se hará retención en la

fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que

correspondan a un interés diario inferior a................... 900

Cuando los intereses correspondan a un interés

diario de........................................................................ 900

o más, para efectos de la retención en la fuente se

considerará el valor total del pago o abono en cuenta.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

DECRETO 3019 de 1989

Artículo 6º

A partir del año gravable de 1990, los activos fijos

depreciables adquiridos a partir de dicho año,

cuyo valor, de adquisición sea igual o inferior a........... 898.000

podrán depreciarse en el mismo año en que

se adquieran, sin consideración a la vida útil de los

mismos.

DECRETO 2595 de 1993

Artículo 1.

A partir del 1o. de enero de 1994 y a opción del

agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención

en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se

originen en la adquisición de bienes o productos

agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

cuyo valor no exceda de.................................................. 1.658.000

DECRETO 1479 de 1996

Artículo 1º

No se efectuará retención en la fuente a título del

impuesto sobre la renta y complementarios sobre

los pagos o abonos en cuenta que se originen en

las compras de café pergamino ó cereza, cuyo

valor no exceda la suma de...................................... 2.806.000

DECRETO 782 DE 1996

Artículo 1º

…..no se aplicará la retención en la fuente a título

de impuesto sobre las ventas respecto de pagos

o abonos por prestación de servicios cuyo valor

Individual sea inferior a..................................................   70.000

Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de

bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta

tengan una cuantía inferior a............................................ 491.000

DECRETO 890 DE 1997

Artículo 3º.

Literal b)

Que el total de esos activos no supere los....................... 194.007.000

a 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en

que solicita la exención.

CON CON

REFERENCIA REFERENCIA

2003 2004

DECRETO 260 DE 2001

Artículo 1. Retención en la fuente por honorarios

y comisiones para declarantes.

a) Cuando del contrato se desprenda que los

ingresos que obtendrá la persona natural

beneficiaria del pago o abono en cuenta superan

en el año gravable 2004 el valor de ............................... 60.000.000

Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados

durante el ejercicio gravable por un mismo agente

retenedor a una misma persona natural superen en

el año gravable 2004 el valor de..................................... 60.000.000

En este evento la tarifa del once por ciento (11%)

se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que

sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio

gravable exceda de dicho valor.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1º de enero del año 2004, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:

Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($56.684.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000).

Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).

Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravados:

1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintisiete mil pesos ($27.000); las revalidaciones, once mil pesos ($11.000).

2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta mil pesos ($160.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.

3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos sesenta y seis mil pesos ($266.000).

4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento seis mil pesos ($106.000); las renovaciones, veintisiete mil pesos ($27.000).

5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos noventa y ocho mil pesos ($798.000); las renovaciones quinientos treinta y dos mil pesos ($532.000).

6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento seis mil pesos ($106.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y tres mil pesos ($53.000).

Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de sesenta y cuatro mil pesos ($64.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de ciento veintiocho mil pesos ($128.000); a seis millones trescientos noventa y siete mil pesos ($6.397.000); que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintiséis mil pesos ($26.000) a ciento veintiocho mil pesos ($128.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.

ARTÍCULO 3o. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para los años gravables 2003 y 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del seis punto cero por ciento (6.00%) y seis punto noventa y cinco por ciento (6.95%), respectivamente.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir del primero 1º de enero del año 2004, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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