DECRETO 3804 DE 2003
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2004, serán los siguientes:
I. LA TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2004, ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003. (Artículo 241 del Estatuto Tributario)
II. VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2004
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
NORMA ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 55. Contribuciones abonadas por las
empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de
inversión.
Los primeros…....................................................................... 2.500.000 -0-
de las contribuciones de la empresa, que anualmente se
abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no
constituyen renta ni ganancia ocasional.
Las contribuciones de la empresa que se abonen al
trabajador, en la parte que excedan de los
primeros…………....………................................................. 2.500.000 -0-
será ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la
fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para
los rendimientos financieros.
En todo caso por el año gravable 2003, el beneficio está
limitado al 70% de conformidad con lo señalado en el
artículo 35-1 del E.T. ................... ...................................... 1.750.000
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a
Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y
Fondos de Cesantías.
Los aportes a título de cesantía, realizados por los
partícipes independientes, serán deducibles de la renta
hasta la suma de…..............…………................................ 44.905.000
sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del
respectivo año.
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
No son aceptados como costo o gasto los siguientes
pagos por concepto de operaciones gravadas con el
IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el
régimen común del impuesto sobre las ventas por
contratos de valor individual y superior a.................. 60.000.000
en el respectivo período gravable (valor año base
2004).
b) Los realizados a personas no inscritas en el
régimen común del impuesto sobre las ventas,
efectuados con posterioridad al momento en que
los contratos superen un valor acumulado
de........... 60.000.000
en el respectivo período gravable (valor año base
2004).
Artículo 188. Bases y porcentajes de renta
presuntiva
Parágrafo 3º
Los primeros.................................................................... 350.749.000
de pesos de activos del contribuyente destinados al
sector agropecuario se excluirán de la base de
aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio
líquido.
Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para
calcular la renta presuntiva, los primeros....................... 233.832.000
del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
Están gravados con el impuesto sobre la renta y
complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Numeral 4.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías,
siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo
ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses
de vinculación laboral no exceda de.............................. 6.308.000
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere
este numeral exceda de................................................... 6.308.000
la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte
Promedio no Gravada
Entre $ 6.308.001 y $ 7.360.000 el 90%
Entre $ 7.360.001 y $ 8.411.000 el 80%
Entre $ 8.411.001 y $ 9.463.000 el 60%
Entre $ 9.463.001 y $10.514.000 el 40%
Entre $ 10.514.001 y $11.565.000 el 20%
De $ 11.565.001 y en adelante el 0%
Numeral 10
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los
pagos laborales, limitada mensualmente a..................... 4.278.000
Artículo 293. Hecho generador
El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se
genera anualmente por la posesión de riqueza a primero
de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior
a.......................................................................... 3.000.000.000
Artículo 295. Base gravable
La base imponible del impuesto al patrimonio está
constituida por el valor del patrimonio líquido del
contribuyente poseído el 1º de enero de cada año
gravable, determinado conforme lo previsto en el Título
II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor
patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en
sociedades nacionales, así como los primeros............... 200.000.000
del valor de la casa o apartamento de habitación.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la
porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
Sin perjuicio de los primeros............................................. 21.028.000
gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán
exentos los primeros..................................................... .. 21.028.000
del valor de las asignaciones por causa de muerte ó
porción conyugal que reciban los legitimarios o el
cónyuge, según el caso.
Artículo 308. Herencias o legados a personas
diferentes a legitimarios y cónyuge.
Cuando se trate de herencias o legados que
reciban personas diferentes de los legitimarios y el
cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional
exenta será el veinte por ciento (20%) del valor
percibido sin que dicha suma sea superior a............ 21.028.000
Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste.
Parágrafo.-
Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá
lugar a dicha información, en el caso de activos no
monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año
gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a........ 116.916.000
siempre que el contribuyente conserve en su
contabilidad una certificación de un perito sobre el valor
de mercado del activo correspondiente.
Artículo 368-2. Personas naturales que son antes
de retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de
comerciantes y que en el año inmediatamente anterior
tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a...................................................................... 534.750.000
también deberán practicar retención en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los
conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395
y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes
sobre cada uno de ellos.
Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria
deducibles se restarán de la base de retención.
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la
deducción por intereses o corrección monetaria en virtud
de préstamos para adquisición de vivienda, o costo
financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga
por objeto un inmueble destinado a la vivienda del
trabajador, la base de retención se disminuirá
proporcionalmente en la forma que indique el
reglamento.
El trabajador podrá optar por disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos
por salud y educación conforme se señalan a
continuación, siempre que el valor a disminuir
mensualmente, en este último caso, no supere el quince
por ciento (15%) del total de los ingresos gravados
provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las
condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que
tengan unos ingresos laborales inferiores a..................... 83.021.000
en el año inmediatamente anterior.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 387-1. Disminución de la base de
retención por pagos a terceros por concepto
de alimentación.
Los pagos que efectúen los patronos a favor de
terceras personas, por concepto de la alimentación del
trabajador o su familia, o por concepto del suministro
de alimentación para éstos en restaurantes propios o
de terceros, al igual que los pagos por concepto de la
compra de vales o tiquetes para la adquisición de
alimentos del trabajador o su familia, son deducibles
para el empleador y no constituyen ingreso para el
trabajador, sino para el tercero que suministra los
alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido
a la retención en la fuente que le corresponda en
cabeza de estos últimos, siempre que el salario del
trabajador beneficiado no exceda de quince (15)
salarios mínimos mensuales legales vigentes................. 5.370.000
Cuando los pagos en el mes en beneficio del
trabajador o de su familia, de que trata el inciso
anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos
mensuales vigentes,......................................................... 716.000
el exceso constituye ingreso tributario del trabajador,
sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Artículo 401-1.
Retención en la Fuente en colocación independiente
de juegos de suerte y azar.
Inciso 2
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos
diarios de cada colocador independiente excedan de..... 85.000
Para tal efecto, los agentes de retención serán las
empresas operadoras o distribuidoras de juegos de
suerte y azar.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 401-3. Retención en la fuente en las
indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria.
Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por
concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del
veinte por ciento(20%) para trabajadores que
devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales............................................. 3.580.000
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley
488 de 1998.
Artículo 404-1. Retención en la fuente por Premios
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y
similares se efectuará cuando el valor del
correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 854.000
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 476.
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Numeral 21
Los servicios de publicidad en periódicos que registren
ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores
a.................................................................................... 3.208.500.000
La publicidad en las emisoras de radio cuyas
ventas sean inferiores a........................................ 534.750.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
y programadoras de canales regionales
de televisión cuyas ventas sean inferiores
a................................................................................... 1.069.500.000
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 499.
Quienes pertenecen a este Régimen.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas pertenecen las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas
detallistas; los agricultores y los ganaderos, así
como quienes presten servicios gravados, siempre
y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1.- Que en el año anterior hubieren poseído un
patrimonio bruto inferior a.............................................. 80.000.000 80.000.000
e ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a.................................................................... 60.000.000 60.000.000
6.- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados
por valor individual y superior a....................................... 60.000.000 60.000.000
7.- Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de...................................................................... 80.000.000 80.000.000
Parágrafo 1
Para la celebración de contratos de venta de bienes o
de prestación de servicios gravados por cuantía
individual y superior a.......................................... 60.000.000
el responsable del régimen simplificado deberá
inscribirse previamente en el régimen común.
Parágrafo 2
Para los agricultores y ganaderos, el límite del
patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este
artículo equivale a 100.000.000 100.000.000
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Artículo 588.
Correcciones que aumentan el impuesto o
disminuyen el saldo a favor.
Parágrafo 2o.-
Las inconsistencias a que se refieren los
literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1
y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando
no se haya notificado sanción por no declarar,
podrán corregirse mediante el procedimiento
previsto en el presente artículo, liquidando una
sanción equivalente al 2% de la sanción de que
trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que
exceda de................................................................... 23.383.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
DECLARACION DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS
Y PATRIMONIO.
Artículo 592.
Quiénes no están obligados a declarar
No están obligados a presentar declaración de renta
y complementarios:
Numeral 1
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones
ilíquidas que no sean responsables del impuesto a
las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos
inferiores a............................................................... 25.000.000
y que el patrimonio bruto en el último día del año o
período gravable no exceda de.................................. 80.000.000
Artículo 593.
Asalariados no obligados a declarar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.
del artículo anterior, no presentarán declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios,
los asalariados cuyos ingresos brutos provengan
por lo menos en un ochenta por ciento (80%)
de pagos originados en una relación laboral o legal
y reglamentaria, siempre y cuando en relación con
el respectivo año gravable se cumplan los siguientes
requisitos adicionales:
Numeral 1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año
o período gravable no exceda de............................... 80.000.000
Numeral 3.
Que el asalariado no haya obtenido durante el
respectivo año gravable ingresos totales
superiores a.............................................................. 60.000.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 594-1.
Trabajadores independientes no
obligados a declarar.
Sin perjuicio de lo establecido por los artículos
592 y 593, no estarán obligados a presentar
declaración de renta y complementarios,
los contribuyentes personas naturales y
sucesiones ilíquidas, que no sean responsables
del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se
encuentren debidamente facturados y de los mismos
un ochenta por ciento (80%) o más se originen en
honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales
se hubiere practicado retención en la fuente;
siempre y cuando, los ingresos totales del
respectivo ejercicio gravable no sean
superiores a.................................................................... 60.000.000
y su patrimonio bruto en el último día del año o período
gravable no exceda de................................................... 80.000.000
Artículo 594-3.
Otros requisitos para no obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592,
593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no
estar obligado a presentar declaración de renta y
complementarios se tendrán en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito
durante el año gravable no excedan de la suma
de........................................................................... 50.000.000
b) Que el total de compras y consumos durante
el año gravable no superen la suma de................. 50.000.000
c) Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras,
durante el año gravable no exceda de................... 80.000.000
Contenido de la declaración de renta y contenido
de la declaración de ingresos y patrimonio.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a
llevar libros de contabilidad, deberán presentar la
declaración de renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa o
entidad , cuando el patrimonio bruto en el último
día del año o período gravable, o los ingresos
brutos del respectivo año, sean superiores a............... 1.800.495.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Contenido de la declaración bimestral de ventas
y contenido de la declaración de retención.
Los demás responsables y agentes retenedores
obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas o la declaración mensual de retención
en la fuente, según sea el caso, firmada por
contador público, vinculado o no laboralmente
a la empresa, cuando el patrimonio bruto del
responsable o agente retenedor en el último día
del año inmediatamente anterior o los
ingresos brutos de dicho año, sean
superiores a............................................................. 1.800.495.000
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS
SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.
Artículo 639. Sanción Mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas
las sanciones reducidas, ya sea que deba
liquidarla la persona o entidad sometida a ella,
o la Administración de Impuestos,
será equivalente a la suma de............................... 180.000
Artículo 641. Extemporaneidad en la Presentación.
Cuando en la declaración tributaria no resulte
impuesto a cargo, la sanción por cada mes
o fracción de mes calendario de retardo, será
equivalente al medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en
el período objeto de declaración, sin exceder la
cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento
(5%) a dichos ingresos, o del doble del
saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de.......... 44.918.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
no haya ingresos en el período, la sanción por cada
mes o fracción de mes será del uno por ciento
(1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del
doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la
suma de................................................................... 44.918.000
cuando no existiere saldo a favor.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 642. Extemporaneidad en la
presentación de las declaraciones con
posterioridad al emplazamiento.
Cuando en la declaración tributaria no resulte
impuesto a cargo, la sanción por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo, será
equivalente al uno por ciento (1%) de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en
el período objeto de declaración, sin exceder la
cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento
(10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces
el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de
la suma de................................................................ 89.836.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que
no haya ingresos en el período, la sanción por cada
mes o fracción de mes será del dos por ciento
(2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o
de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de......................................... 89.836.000
cuando no existiere saldo a favor.
Artículo 650-2.
Sanción por no informar la actividad económica.
Cuando el declarante no informe la actividad
económica, se aplicará una sanción hasta de... 8.984.000
que se graduará según la capacidad económica del
declarante.
Artículo 651.
Sanción por no enviar información.
Las personas y entidades obligadas a suministrar
información tributaria así como aquellas a quienes se
les haya solicitado informaciones o pruebas, que no
la suministren dentro del plazo establecido para
ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda
a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
Literal a).
Una multa hasta de.......................................................... 266.094.000
Artículo 652.
Sanción por expedir facturas sin requisitos
Quienes estando obligados a expedir facturas,
lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los literales a), h), e i) del artículo
617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una
sanción del uno por ciento (1%) del valor de las
operaciones facturadas sin el cumplimiento
de los requisitos legales, sin exceder de..................... 17.083.000
Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo
previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Artículo 655.
Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones,
impuestos descontables, exenciones, descuentos
tributarios y demás conceptos que carezcan de
soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente
probados de conformidad con las normas vigentes,
la sanción por libros de contabilidad será del medio por
ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido
y los ingresos netos del año anterior al de su
imposición, sin exceder de............................................... 360.099.000
Artículo 658-1.
Sanción a administradores y
representantes legales.
Cuando en la contabilidad o en las declaraciones
tributarias de los contribuyentes se encuentren
irregularidades sancionables relativas a omisión de
ingresos gravados, doble contabilidad e
inclusión de costos o deducciones inexistentes
y pérdidas improcedentes, que sean ordenados
y/o aprobados por los representantes que deben
cumplir deberes formales de que trata el artículo
572 de este Estatuto, serán sancionados con
una multa equivalente al veinte por ciento (20%)
de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder
de la suma de doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, .................................. 71.600.000
la cual no podrá ser sufragada por su representada.
Artículo 659-1.
Sanción a sociedades de contadores públicos.
Las sociedades de contadores públicos que ordenen
o toleren que los Contadores Públicos a su servicio
incurran en los hechos descritos en el artículo
anterior, serán sancionadas por la Junta Central de
Contadores con multas hasta de.................................. 10.644.000
La cuantía de la sanción será determinada teniendo
en cuenta la gravedad de la falta cometida por el
personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva
sociedad.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 660.
Suspensión de la facultad para firmar declaraciones
tributarias y certificar pruebas con destino a la
administración tributaria.
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa,
se determine un mayor valor a pagar por impuesto o
un menor saldo a favor, en una cuantía superior a....... 10.644.000
originado en la inexactitud de datos contables
consignados en la declaración tributaria, se suspenderá
la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que
haya firmado la declaración, certificados o pruebas,
según el caso, para firmar declaraciones tributarias y
certificar los estados financieros y demás pruebas con
destino a la Administración Tributaria, hasta por un año
la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y
definitivamente en la tercera oportunidad.
Artículo 668.
Sanción por extemporaneidad en la inscripción
en el registro nacional de vendedores, e inscripción
de oficio.
Los responsables del impuesto sobre las ventas que
se inscriban en el registro Nacional de Vendedores
con posterioridad al plazo establecido en el artículo
507 y antes de que la Administración de Impuestos
lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una
sanción equivalente a................................................ 146.000
por cada año o fracción de año calendario de
extemporaneidad en la inscripción.
Cuando se trate de responsables del
régimen simplificado, la sanción será de................ 73.000
Inciso 2º
Cuando la inscripción se haga de oficio, se
aplicará una sanción de............................................ 291.000
por cada año o fracción de año calendario de
retardo en la inscripción. Cuando se trate de
responsables del régimen simplificado, la sanción
será de.................................................................... 146.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 674. Errores de verificación.
Las entidades autorizadas para la recepción de
las declaraciones y el recaudo de impuestos y
demás pagos originados en obligaciones tributarias,
Incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con
el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha autorización:
1. Hasta....................................................................... 18.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado
con errores de verificación, cuando el nombre, la razón
social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento
de identificación del declarante, contribuyente, agente
retenedor o responsable.
2. Hasta............................................................................ 18.000
por cada número de serie de recepción de
las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas
de control de tales documentos, que haya sido anulado
o que se encuentre repetido, sin que se hubiere
informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal
información no se encuentre contenida en el respectivo
medio magnético.
3. Hasta.......................................................................... 18.000
por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo
errores aritméticos, no sea identificado como tal; o
cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no
se encuentre contenida en el respectivo medio
magnético.
Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
cuando la información remitida en el medio magnético,
no coincida con la contenida en los formularios o
recibos de pago recepcionados por la autoridad
autorizada para el efecto, y esta situación se
presente respecto de un número de documentos
que supere el uno por ciento (1%), del total de
documentos correspondientes a la recepción o
recaudo de un mismo día, la respectiva entidad
será acreedora de una sanción, por cada
documento que presente uno o varios errores,
liquidada como se señala a continuación:
1. Hasta..................................................................... 18.000
cuando los errores se presenten respecto de un
número de documentos mayor al uno por ciento
(1%) y no superior al tres por ciento (3%) del
total de documentos.
2. Hasta..................................................................... 36.000
cuando los errores se presenten respecto de un
número de documentos mayor al tres por ciento
(3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del
total de documentos.
3. Hasta.................................................................... 54.000
cuando los errores se presenten respecto de un número
de documentos mayor al cinco por ciento (5%).
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 676.
Extemporaneidad en la entrega de la información.
Cuando las entidades autorizadas para recaudar
impuestos, incumplan los términos fijados por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
entregar a las Administraciones de Impuestos los
documentos recibidos; así como para entregarle
información en medios magnéticos en los lugares
señalados para tal fin, incurrirán en una sanción
hasta de................................................................. 360.000
por cada día de retraso.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 814.
Facilidades para el pago.
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores
de Impuestos Nacionales, podrán mediante
resolución conceder facilidades para el pago al
deudor ó a un tercero a su nombre, hasta por
cinco (5) años, para el pago de los impuestos de
timbre, de renta y complementarios, sobre las
ventas y la retención en la fuente, o de cualquier
otro impuesto administrado por la Dirección
General de Impuestos Nacionales, así como para
la cancelación de los intereses y demás sanciones
a que haya lugar, siempre que el deudor o un
tercero a su nombre, constituya fideicomiso de
garantía, ofrezca bienes para su embargo y
secuestro, garantías personales, reales, bancarias
o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía
que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de
la Administración.
Se podrán aceptar garantías personales cuando la
cuantía de la deuda no sea superior a..................... 53.219.000
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820.
Facultad del Administrador.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
queda facultado para suprimir de los registros y
cuentas corrientes de los contribuyentes, las
deudas a su cargo por concepto de los impuestos
administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y
recargos sobre los mismos, hasta por un límite
de............................................................................. 1.036.000
para cada deuda siempre que tengan al menos
tres años de vencidas. Los limites para las
cancelaciones anuales serán señalados a través de
resoluciones de carácter general.
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten
sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea
superior a.......................................................................... 12.603.000
deberán informar previamente a la partición el nombre
del causante y el avalúo o valor de los bienes.
DEVOLUCIONES
Artículo 862.
Mecanismos para efectuar la devolución.
La devolución de saldos a favor podrá efectuarse
mediante cheque, título o giro. La Administración
Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a
favor superiores a....................................................... 18.005.000
mediante títulos de devolución de impuestos, los
cuales solo servirán para cancelar impuestos o
derechos, administrados por las Direcciones de
Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario
siguiente a la fecha de su expedición.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
Artículo 879.
Numeral 1
Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
destinadas exclusivamente a la financiación de
vivienda. La exención no podrá exceder en el año
fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo mensual vigente y se aplicará
proporcionalmente en forma no acumulativa sobre
los..................................................................................... 3.729.167
retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta
LEYES
Ley 633 de 2000
Artículo 58.
Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas
del impuesto sobre la renta y complementarios,
siempre y cuando en el respectivo año o periodo
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 490.108.000
y su patrimonio bruto en el último día del año o
periodo gravable no exceda de.................................... 245.054.000
DECRETOS REGLAMENTARIOS
DECRETO 2715 DE 1983
Artículo 1.
Inciso 1º
En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto
de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC no
se hará retención en la Fuente cuando el pago o abono
en cuenta corresponda a un interés diario inferior a...... 200
Inciso 2º
Cuando los pagos o abonos en cuenta por
concepto de intereses provengan de cuentas
de ahorro diferentes de las del sistema UPAC,
en establecimientos de crédito sometidos a
control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, no se hará retención en la fuente
cuando los pagos o abonos en cuenta
que corresponda a un interés diario
inferior a................................................................... 900
La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse
igualmente referida a la UVR.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
DECRETO 2775 DE 1983
Artículo 2º
En el caso de pagos o abonos en cuenta por
concepto de intereses provenientes de valores de
cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o
participación de utilidades en seguros de vida, no se
hará retención en la fuente cuando el pago o abono
en cuenta corresponda a un interés diario
inferior a...................................................................... 600
Artículo 6º
No se hará retención en la fuente sobre los pagos
o abonos en cuenta por prestación de
servicios cuya cuantía individual sea inferior a.............. 70.000
DECRETO 1512 DE 1985
Artículo 5º
Inciso 3º. Otros ingresos tributarios.
Se exceptúan de la retención prevista en este
artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
Literal m) Los que tengan una cuantía inferior a............. 489.000
DECRETO 198 DE 1988
Artículo 3º
No están sometidos a la retención en la fuente
los pagos o abonos en cuenta que efectúen los
fondos mutuos de inversión a sus suscriptores
cuando el valor acumulado de los pagos o abonos
en cuenta efectuados en el respectivo mes,
por concepto de rendimientos financieros,
sea inferior a................................................................... 146.000
DECRETO 1189 DE 1988
Artículo 13º
En el caso de pagos o abonos en cuenta por
concepto de intereses, efectuados por entidades
sometidas al control y vigilancia del Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas, o entidad
que la reemplace, no se hará retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que
correspondan a un interés diario inferior a................... 900
Cuando los intereses correspondan a un interés
diario de........................................................................ 900
o más, para efectos de la retención en la fuente se
considerará el valor total del pago o abono en cuenta.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
DECRETO 3019 de 1989
Artículo 6º
A partir del año gravable de 1990, los activos fijos
depreciables adquiridos a partir de dicho año,
cuyo valor, de adquisición sea igual o inferior a........... 898.000
podrán depreciarse en el mismo año en que
se adquieran, sin consideración a la vida útil de los
mismos.
DECRETO 2595 de 1993
Artículo 1.
A partir del 1o. de enero de 1994 y a opción del
agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención
en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se
originen en la adquisición de bienes o productos
agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
cuyo valor no exceda de.................................................. 1.658.000
DECRETO 1479 de 1996
Artículo 1º
No se efectuará retención en la fuente a título del
impuesto sobre la renta y complementarios sobre
los pagos o abonos en cuenta que se originen en
las compras de café pergamino ó cereza, cuyo
valor no exceda la suma de...................................... 2.806.000
DECRETO 782 DE 1996
Artículo 1º
…..no se aplicará la retención en la fuente a título
de impuesto sobre las ventas respecto de pagos
o abonos por prestación de servicios cuyo valor
Individual sea inferior a.................................................. 70.000
Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de
bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta
tengan una cuantía inferior a............................................ 491.000
DECRETO 890 DE 1997
Artículo 3º.
Literal b)
Que el total de esos activos no supere los....................... 194.007.000
a 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en
que solicita la exención.
CON CON
REFERENCIA REFERENCIA
2003 2004
DECRETO 260 DE 2001
Artículo 1. Retención en la fuente por honorarios
y comisiones para declarantes.
a) Cuando del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá la persona natural
beneficiaria del pago o abono en cuenta superan
en el año gravable 2004 el valor de ............................... 60.000.000
Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados
durante el ejercicio gravable por un mismo agente
retenedor a una misma persona natural superen en
el año gravable 2004 el valor de..................................... 60.000.000
En este evento la tarifa del once por ciento (11%)
se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que
sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio
gravable exceda de dicho valor.
ARTÍCULO 2o. A partir del 1º de enero del año 2004, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($56.684.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000).
Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).
Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Igualmente se encuentran gravados:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintisiete mil pesos ($27.000); las revalidaciones, once mil pesos ($11.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta mil pesos ($160.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos sesenta y seis mil pesos ($266.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento seis mil pesos ($106.000); las renovaciones, veintisiete mil pesos ($27.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos noventa y ocho mil pesos ($798.000); las renovaciones quinientos treinta y dos mil pesos ($532.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento seis mil pesos ($106.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y tres mil pesos ($53.000).
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de sesenta y cuatro mil pesos ($64.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de ciento veintiocho mil pesos ($128.000); a seis millones trescientos noventa y siete mil pesos ($6.397.000); que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintiséis mil pesos ($26.000) a ciento veintiocho mil pesos ($128.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
ARTÍCULO 3o. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para los años gravables 2003 y 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del seis punto cero por ciento (6.00%) y seis punto noventa y cinco por ciento (6.95%), respectivamente.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir del primero 1º de enero del año 2004, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.