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DECRETO 2595 DE 1993

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 41.151, de 23 de diciembre de 1993

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Modifica los artículos 2o del Decreto 1742 de 1992, 7o del 602 de 1993, 1o del Decreto 1390 de 1993, según lo dispuesto en el artículo 2>

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> A partir del 1o. <sic enero> de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de  92 UVT.

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento ( 1.5 % ).

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o del Decreto 1742 de 1992, 7o del 602 de 1993, 1o del Decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de Diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

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