Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2016-00050-01(24530)_20220324 de 2022
La desgravación de aportes en dinero recibidos en operaciones de capitalización por emisión de acciones no está sujeta a la condición establecida en el artículo 319 (núm. 5) E.T. "En el caso del numeral primero, más que una condición, la disposición establece un imperativo de desgravación, según el cual "La sociedad receptora del aporte NO REALIZARÁ ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas". Así mismo, dispuso que, en la colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad que recibe el aporte se determina en los términos de las normas que regulan la enajenación de activos. No ocurre lo mismo en los numerales 2, 3 y 4, que en estricto sentido consagran requisitos para acceder a la prerrogativa fiscal de que los aportes no generen ingreso gravado para las sociedades receptoras del mismo. En ese sentido, se advierte que los numerales 2, 3 y 4 hacen alusión a aportes en especie, mas no en efectivo, cuyos requerimientos se enmarcan en el supuesto del legislador, de que "el intercambio de un bien por acciones o cuotas de una sociedad no implica que el bien haya abandonado el patrimonio de su dueño original", y que el ingreso gravado para la sociedad receptora del aporte en especie, se genera "a la enajenación de los activos aportados, momento en el cual debe gravársele de acuerdo con las disposiciones generales aplicables en materia de enajenación de activos", con lo cual se preserva "el impuesto a pagar, mediante la conservación del costo fiscal que tenían los bienes en cabeza del aportante antes al momento del aporte". Así, el requerimiento del numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario no puede ser ajeno a la voluntad del legislador ni al contenido material de la norma, por lo cual debe entenderse que su aplicabilidad reside frente a los aportes en especie establecidos en los numerales 2, 3 y 4 […]. Si bien los anteriores requerimientos y las situaciones descritas […] no aluden a aportes en efectivo, los mismos no escapan al espíritu de la norma, cuyo fin consiste en "promover la formalización y la creación de empresas", al eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta a las contribuciones a las sociedades, aunque sin la exigencia del citado numeral 5."