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RESOLUCIÓN 2840 DE 2007

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 46.820 de 22 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; en la Ley 155 de 1959 artículo 3o; en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para Llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007;

Que mediante Resolución 1609 del 1o de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46712 del 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, señalándose que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico fue el cuatro (4) de noviembre de 2007;

Que en los Estados Unidos de Norteamérica entró en vigencia a partir del 1o de septiembre de 2007 la nueva reglamentación sobre llantas de la Federal Motor Vehicle Safety Standard - FMVSS número 139 “New Pneumatic Radial Tires to Light Vehicles”, destinada para ser aplicada a los vehículos livianos, que substituyó la Norma FMVSS número 109, por lo que se requiere adicionarla en el Reglamento Técnico dentro del campo de las equivalencias;

Que los productos que fueron despachados y facturados al primer distribuidor en Colombia, así como los introducidos desde el resto del mundo a Zonas Francas, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico, no se les puede aplicar el presente Reglamento;

Que con base en los anteriores considerandos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009> Sustitúyase el inciso 1o del artículo 9o de la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Procedimiento para evaluar la conformidad

Las llantas fabricadas, importadas y comercializadas, sometidas al presente reglamento técnico deberán seguir los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de evaluación de la conformidad de las Normas NTC 1275 5ª actualización y NTC 1303 5ª actualización, anexas a la presente resolución ver (Tabla). Se aceptarán como normas equivalentes a las normas NTC citadas, los Reglamentos de las Naciones Unidas E/ECE/324 No 30, el E/ECE/324 No 54 y E/ECE/324 No 75, la Norma Japonesa JIS D 4230 o las Normas Estadounidenses FMVSS-109, FMVSS-139, FMVSS119”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009> Adiciónese a la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el siguiente artículo:

Artículo 16. Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos de que trata esta resolución, nacionales o importados, así como a los productos introducidos desde el resto del mundo a una Zona Franca Colombiana, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal situación, cuando sean requeridos”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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