BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 7683 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 04074 de mayo 25 de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, y en el artículo 368 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO:

Que los artículos 5o del Decreto 1512 de 1985; 3o del Decreto 2509 de 1985; 4o del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quiénes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos.

Que por mandato del artículo 3o del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para practicar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores.

Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, radica en la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Que en razón a las modificaciones introducidas legalmente en las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para otorgar la autorización como Autorretenedor.

Que por razón del comportamiento tributario de los contribuyentes que se encuentran en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, se hace necesario modificar la Resolución 04074 de 2005 para establecer los parámetros mediante los cuales estos puedan obtener y mantener la calidad de agentes autorretenedores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> Modificar el artículo 1o de la Resolución 4074 de mayo 25 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 1o. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser persona jurídica.

2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.

5. No encontrarse en proceso de liquidación.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

PARÁGRAFO 2o. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones (10.000.000.000) de pesos, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá obtener la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> Modificar el artículo 3o de la Resolución 4074 de mayo 25 de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:

1. Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.

4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.

5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Dirección Seccional correspondiente, procederá a expedir resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

PARÁGRAFO 1o. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1o de esta resolución a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 04074 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Director General,  

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

×