RESOLUCION 4074 DE 2005
(mayo 25)
Diario Oficial No. 45.926 de 01 de junio de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019>
Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5o del Decreto 1512 de 1985; 3o del Decreto 2509 de 1985; 4o del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos;
Que por mandato del artículo 3o del Decreto 2509 de 1985 y del parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de resolución, indicará los contribuyentes autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores;
Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como autorretenedor;
Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radica en el Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos;
Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como autorretenedor,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO AUTORRETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7683 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona jurídica.
2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
5. No encontrarse en proceso de liquidación.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
PARÁGRAFO 2o. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones (10.000.000.000) de pesos, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá obtener la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.
ARTÍCULO 2o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORRETENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- Presentar solicitud escrita por el representante legal indicando nombre o razón social, NIT y dirección de la entidad, al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición).
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
A. Certificado vigente de constitución y representación legal.
B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:
Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.
Número de clientes, discriminados en personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AUTORRETENEDOR. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7683 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
1. Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Dirección Seccional correspondiente, procederá a expedir resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
PARÁGRAFO 1o. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1o de esta resolución a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5707 de 2019> Las sociedades calificadas como autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3o, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.