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RESOLUCIÓN 1210 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.121 de 9 de agosto de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el año gravable 2021 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo de los artículos 260-9, 579-2 y numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario; y los artículos 1.2.2.2.3.4., 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.1., 1.2.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.3., 1.2.2.2.1.4., 1.2.2.2.1.5., 1.2.2.2.2.1., 1.2.2.2.2.2., 1.2.2.2.2.3., 1.2.2.2.2.4., 1.2.2.2.2.5., 1.2.2.2.2.6. y 1.6.1.13.2.29 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia;

Que el artículo 1.6.1.13.2.1. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció la forma de presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos;

Que el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció que la Declaración Informativa de Precios de Transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos;

Que los artículos 1.6.1.13.2.26. y 1.6.1.13.2.27. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecieron los obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia;

Que el artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció el plazo para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, habilitó la presentación de la declaración tributaria por fracción de año, de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable o se liquiden durante los años gravables siguientes, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció para la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia, el deber de notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta, y en caso de no ser la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante;

Que el artículo 1o de la Resolución número 000019 del 10 de marzo de 2020, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación;

Que el numeral 13 del artículo 1o de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la Declaración Informativa de Precios de Transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos;

Que el numeral 12 del artículo 3o de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia;

Que conforme al numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados deberán preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno nacional;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecieron los plazos para la presentación de la Documentación Comprobatoria relativa al Informe Local y al Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la Notificación del Informe País por País de que trata el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria;

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 14 al 29 de junio de 2022 para comentarios y observaciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para los obligados a preparar y presentar las obligaciones del Régimen de Precios de Transferencia, las cuales comprende, la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la Notificación del Informe País por País, y el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el año gravable 2021 y siguientes.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberán seguir los siguientes pasos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1. Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin - formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción “presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud”. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “EXITOSO”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en numeral 2 del presente artículo, de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial (concepto 1), hasta que la misma quede en estado “EXITOSO”.

2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

3. Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO 120. De conformidad con el artículo 1o de la Resolución número 000019 del 10 de marzo de 2020, la información a presentar por el año gravable correspondiente en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con: vinculados del exterior, ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.

- Tipo de documento

- Número de identificación fiscal

- Primer apellido

- Segundo apellido

- Primer nombre

- Otros nombres

- Razón social

- Tipo de vinculación

- Tipo de operación

- Código país

- Ciudad

- Naturaleza de la operación

- Monto de la operación

- Costos o deducción solicitado en renta

- Monto del principal

- Saldo del principal

- Método utilizado

- Indicador de rentabilidad de la operación

- Margen o precio sin ajustar - Positivo

- Margen o precio sin ajustar – Negativo

- Margen o precio ajustado - Positivo

- Margen o precio ajustado – Negativo

- Valor del comparable

- Global o Segmentado

- Tipo de Ajuste

- Tipo de rango

- Valor mínimo o límite inferior positivo

- Mediana positiva

- Valor máximo o límite superior positivo

- Valor mínimo o límite inferior negativo

- Mediana negativa

- Valor máximo o límite superior negativo

- Parte analizada

- Monto ajustado en renta

- Reestructuración

- Acuerdos de costos compartidos.

ARTÍCULO 4o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La información a que se refiere el artículo 3o de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico -1 – Formato 1125 Versión 13, para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN - INFORME PAÍS POR PAÍS. De conformidad con el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.

Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.

PARÁGRAFO 1o. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado de la artículo 1 de la Resolución 5744 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-porpais.aspx.

Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como: “Notificación – Informe País por País” seguido del año gravable por el cual se está reportando la información, en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto número 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Documentación Comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario deberán realizarla de la siguiente forma:

Presentar el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno nacional en el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, únicamente en formato PDF, de acuerdo a las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la presente resolución.

2. Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”.

PARÁGRAFO. Presentado el Informe Local y/o Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo a las características y condiciones técnicas establecidas en Anexo Técnico - 2 que hacen parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La información a presentar para el año gravable 2021 y siguientes, en los formatos establecidos para tal fin, es la señalada según los artículos 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 8o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. La información a que se refiere el artículo 7o de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico - 2, para la Documentación Comprobatoria, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación del Informe Local de la Documentación Comprobatoria, el código del formato se identificará con numero 1729 V-8.

PARÁGRAFO 2o. Para la presentación del Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, el código del formato se identificará con numero 5231 V-2.

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DEL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE). El Instrumento de Firma Electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 70 del 3 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones números 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

De conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTÍCULO 10. PREVISIONES. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro, las siguientes:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- No agotar los procedimientos previos a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro, así como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.

- El no activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro d o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro.

PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia o del Informe Local o del Informe Maestro en forma electrónica, éstas deberán ser presentadas a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 11. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_1210_2022.pdf

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