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RESOLUCIÓN 80 DE 2020

(julio 28)

Diario Oficial No. 51.389 de 28 de julio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000070 de 2016, modificada por la Resolución número 000022 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2 y 596 del Estatuto Tributario, artículo 7o de la Ley 527 de 1999, el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo, el Capítulo 3, Título 1, Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los numerales 1 y 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución número 000070 de 2016, reglamentó el uso de la Firma Electrónica (FE) en la entidad, dando seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que mediante la Resolución número 000022 de 2019, se modificaron los artículos 3o y numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 000070 de 2016.

Que de conformidad con la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, es prioridad de las entidades públicas, optimizar los servicios prestados y hacer más simple la interacción con el Estado.

Que atendiendo la política de Gobierno Digital, es necesario, optimizar y facilitar el trámite del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para agilizar el uso de la misma en los servicios informáticos dispuestos para tal fin.

Que el nuevo sistema de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se basa en el mecanismo de autogeneración, por lo cual es necesario eliminar los pasos de renovación y revocación del anterior sistema y de esta forma, hacer más ágil el instrumento.

Que se hace necesario brindar a todos los contribuyentes y obligados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Instrumento de Firma Electrónica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, que tienen ante la DIAN.

Que es necesario optimizar el acceso y uso de la Firma Electrónica (FE), para la mejor utilización de todos aquellos que interactúan con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), eliminando los pasos de renovación y revocación y así hacerla más ágil.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sigue encontrando confiable y apropiado el uso de la Firma Electrónica (FE) para el cumplimiento de las obligaciones, trámites y operaciones ante la entidad, en los servicios informáticos dispuestos para tal fin, garantizando la validez y efectos jurídicos de la firma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.47.4 y 2.2.2.47.5 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo.

Que para cumplir con el requisito de Firma Electrónica (FE), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe actualizar el acuerdo de uso de la Firma Electrónica (FE) y así asegurar al usuario, que los mecanismos, técnicas de identificación personal y/o autenticación electrónica que usará la DIAN son técnicamente seguros y confiables.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la DIAN, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 000070 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Firma Electrónica (FE). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se denominarán suscriptores.

Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará en la reglamentación de cada uno de sus trámites y operaciones el uso del Instrumento de Firma Electrónica”.

PARÁGRAFO. Los usuarios que a la fecha se encuentren haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) y las personas que voluntariamente lo generen a partir de la vigencia de esta resolución, aceptando el Acuerdo de FE (Acuerdo de Firma Electrónica), deberán utilizar este instrumento para el cumplimiento de todas sus obligaciones, trámites y operaciones habilitados en los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 4 y 6 del artículo 2o de la Resolución número 000070 de 2016, el cual quedará así:

“4. Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE)”.

6. Uso: El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 000070 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3o. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para utilizar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a que se refiere el artículo 1 de esta resolución, el usuario deberá aceptar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 1.6.1.3.2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 1 y adicionar un parágrafo al artículo 4o de la Resolución número 000070 de 2016, los cuales quedarán así:

“1. Generación del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por la cual solicita, la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos.

El trámite de la generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se realiza por las personas indicadas en el artículo primero de esta resolución a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para tramitar la generación, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario (RUT), conforme a lo establecido en el Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El usuario aceptará mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la Firma Electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin.

PARÁGRAFO. El proceso de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y del Contencioso Administrativo y modifica el artículo 1o, el numeral 4 y 6 del artículo 2o, el artículo 3o, el numeral 1 del artículo 4o, adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución número 000070 de 2016, y deroga los numerales 2 y 3 del artículo 4o, y el artículo 5o de la Resolución número 000070 de 2016. Así mismo, cualquier referencia a la renovación o revocación, debe entenderse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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