RESOLUCIÓN 263 DE 2014
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13 574, 578, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27, 167 y 170 de la Ley 1607 de 2012, artículo 4o del Decreto 1960 de 1993 y artículo 3o del Decreto 1828 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD FORMULARIO NO. 110. <Subrogado por el artículo 1 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo No 110, el cual hace parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el Formulario Modelo 210 o el Formulario Modelo 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 3o. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
PARÁGRAFO 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2o de la presente resolución, hará parte integral del Formulario No 110.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA FORMATO 1732. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT).
d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732.
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110.
PARÁGRAFO 1o. Para el año gravable 2015, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) deberán presentar la información con relevancia tributaria.
PARÁGRAFO 2. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para la presentación del Formulario No 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el Formato No1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que el resultado sea “Exitoso”.
b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario No110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.
PARÁGRAFO. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No 1732 y el Formulario No 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato No 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario No 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
ARTÍCULO 5o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD FORMULARIO 210. <Subrogado por el artículo 8 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo No 210 que hace parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleado.
No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo No. 210 las personas naturales pertenecientes a las categorías de empleados y de trabajadores por cuenta propia, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 3o. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No 210 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento dispuesto en el sistema.
ARTÍCULO 6o. CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES – AÑO GRAVABLE 2014 FORMULARIO 220. <Subrogado por el artículo 9 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para el año gravable 2014, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2014”, el Formulario Modelo No 220, diseño que hace parte de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA EMPLEADOS FORMULARIO 230. <Subrogado por el artículo 10 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo No 230 que hace parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 230 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2014 sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT ($129.180.000).
PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente o declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 8o. DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA FORMULARIO 240. <Subrogado por el artículo 11 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo No 240 que hace parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 240 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2014 sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT ($742.095.000) y el patrimonio líquido declarado en el año gravable 2013 sea inferior a doce mil (12.000) UVT ($ 322.092.000).
PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS FORMULARIO NO. 300. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 300, prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
PARÁGRAFO 1o. Queda habilitado para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas – IVA” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo No 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y que fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 10. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO FORMULARIO 310. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No 310, prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
PARÁGRAFO. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 11. DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO FORMULARIO 315. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2014, o fracción del año 2015, el Formulario No 315, denominado “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 315 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.
PARÁGRAFO. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE FORMULARIO 350. <Subrogado por el artículo 9 de la Resolución 6 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 34 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
ARTÍCULO 13. DECLARACIÓN DE AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE DEL CREE FORMULARIO 360. <Decaimiento por eliminación del Impuesto CREE> Habilitar para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 360 prescrito mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 360 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico. El Formulario Modelo 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 14. FORMULARIO PARA LIQUIDAR Y CONSIGNAR EL APORTE ESPECIAL DE LAS NOTARÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA FORMULARIO 400. Habilitar para el año gravable 2015, el Formulario Modelo No 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 400 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
ARTÍCULO 15. DECLARACIÓN SEMANAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS FORMULARIO 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No 410 prescrito mediante Resolución No. 0001 del 5 de enero de 2012.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 410 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 16. DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM FORMULARIO NO. 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo No 430, prescrito mediante Resolución No. 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 430 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 0568 de 2013.
PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 17. RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES FORMULARIO 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo No 490, prescrito mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y asimiladas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
ARTÍCULO 18. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Las excepciones a la obligación de presentar virtualmente las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>