RESOLUCIÓN 6 DE 2017
(febrero 3)
Diario Oficial No. 50.138 de 5 de febrero de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de la obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2017, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO NO 120. <Formulario subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2018> Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2016 o fracción del año gravable 2017, el Formulario Modelo No 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo No 120 “Declaración Información de Precios de Transferencia”, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) -FORMULARIO NO 140. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo No 140, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 3o. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR - FORMULARIO 160. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 13 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo núm. 160, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La “Declaración Anual de Activos en el Exterior” será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1o de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo núm. 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO. La sanción aplicable en caso de presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior es la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD – FORMULARIO NO 210. <Formulario subrogado por la Resolución 45 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo No 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo No 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 5o. CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES – AÑO GRAVABLE 2016 - FORMULARIO NO 220. <Formulario subrogado por el artículo 3 de la Resolución 2 de 2018> Prescribir para el año gravable 2016, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2016”, el Formulario Modelo No 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA EMPLEADOS - FORMULARIO NO 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo No 230, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 230 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), siempre que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($83.308.400 año 2016), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($339.348.000 año 2015).
PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el Sistema Ordinario Formularios Modelos 110 o 210.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA - FORMULARIO NO 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo No 240, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 240 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($803.331.000 año 2016) y el patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($339.348.000 año 2015).
PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario formularios modelos 110 o 210.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 8o. DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - FORMULARIO NO 315. <Ver Notas del Editor> Habilitar para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente a los años gravables 2016 y 2017, el Formulario Modelo No 315, prescrito mediante la Resolución número 000004 de enero 8 de 2016, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 315 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.
PARÁGRAFO. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE - FORMULARIO NO 350. <Para el año 2017 Resolución 13 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente a los periodos 1 y 2 del año 2017, el Formulario Modelo No 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas y timbre nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
ARTÍCULO 10. FORMULARIO PARA LIQUIDAR Y CONSIGNAR EL APORTE ESPECIAL DE LAS NOTARÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - FORMULARIO NO 400. <Formulario subrogado por el artículo 8 de la Resolución 2 de 2018> Prescribir para el año gravable 2017, el Formulario Modelo No 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. DECLARACIÓN SEMANAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - FORMULARIO NO. 410. Prescribir para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo No 410, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM - FORMULARIO NO 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo No 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016.
PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas
ARTÍCULO 13. RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES - FORMULARIO NO. 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo No 490, prescrito mediante Resolución número 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.