RESOLUCIÓN 34 DE 2015
(marzo 27)
Diario Oficial No. 49.469 de 30 de marzo de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos, 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13, 574, 578, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 1o, 8o, 11, 21, 24, 35, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1739 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FORMULARIO NÚMERO 140. <Subrogado por el artículo 2 de la Resolución 6 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo número 140, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2015.
El Formulario Modelo número 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
PARÁGRAFO 1o. Habilitar para la corrección de la “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año 2013, la versión del Formulario 140 aprobada mediante Resolución número 00049 del 5 de febrero de 2014, cuyo número preimpreso inicia con 2014.
PARÁGRAFO 2o. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad, (CREE) estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2o. FORMULARIO NÚMERO 440. <Para el año 2017 Resolución 13 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo número 440, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2015.
El Formulario Modelo número 440, “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, será de uso obligatorio para los sujetos pasivos de esta obligación, de acuerdo con establecido en los artículos 292-2, 298-7 del Estatuto Tributario y artículo 35 de la Ley 1739 de 2014.
PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 12 de la Resolución número 000263 de 2014, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 4o. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 5o. FORMULARIO NÚMERO 490. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, se adiciona en el instructivo de la casilla 3 el concepto “25 Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria”, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones, sanciones e intereses de mora.
ARTÍCULO 6o. CORRECCIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES. Habilitar para corrección de declaraciones de los formularios 300 y 350, correspondientes al año 2014, la versión aprobada mediante resolución 00049 del 5 de febrero del 2014, cuyo número preimpreso inicia con 2014.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
Anexos incluidos con posterioridad en el Diario Oficial No. 49.476 de 8 de abril de 2015:
NOTA ACLARATORIA
Los anexos (Formularios 140, 440 y 490) hacen parte integrante de la Resolución número 000034 de marzo 27 de 2015, por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49469 del 30 de marzo de 2015.