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RESOLUCIÓN 49 DE 2014

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.055 de 5 de febrero de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Decaimiento por eliminación del Impuesto CREE>

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 512-1, 512-13, 578, 600, 605, 606, 870, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27, 37, 167 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FORMULARIO NO 140. <Subrogado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2015> Prescribir para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el año gravable 2013 y fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo No 140, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

El Formulario Modelo No 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio por las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que cuenten con el mecanismo de firma digital, estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 2o. FORMULARIO NO 300. <Subrogado por el artículo 12 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Formulario Modelo No 300, denominado “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” prescrito mediante Resolución 00021 del 06 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado para el año 2014, hasta agotar existencias.

PARÁGRAFO 2o. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo No 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012.

ARTÍCULO 3o. FORMULARIO NO 310. <Subrogado por el artículo 13 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No 310, diseño que hace parte de la presente resolución.

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Formulario Modelo No 310, denominado “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” prescrito mediante Resolución 00021 del 6 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias.

ARTÍCULO 4o. FORMULARIO NO 315. <Subrogado por el artículo 14 de la Resolución 4 de 2016> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo No 315, diseño que hace parte de la presente resolución.

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.

ARTÍCULO 5o. FORMULARIO NO 350. <Subrogado por el artículo 12 de la Resolución 263 de 2014> Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No 350, diseño que hace parte de la presente resolución.

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.

ARTÍCULO 6o. FORMULARIO NO 360. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No 360 que hace parte integral de la presente resolución .

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El Formulario Modelo 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido por el parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto 1828 de 2013, los autorretenedores del CREE, que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente del CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 7o. Habilitar para el año gravable 2014, el Formulario Modelo No 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012, cuyo número preimpreso inicia con 2012.

ARTÍCULO 8o. FORMULARIO NO 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No 410 prescrito mediante Resolución número 0001 del 5 de enero de 2012.

Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. Habilitar para la presentación extemporánea y/o de corrección de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al sexto (6) período del año gravable 2012 y anteriores, el Formulario Modelo No 410 cuyo número preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito mediante Resolución número 001 del 5 de enero de 2012. Este formulario es el único que no se presenta por los servicios informáticos electrónicos y su presentación deberá realizarse ante las Entidades autorizadas para recaudar.

ARTÍCULO 9o. FORMULARIO NO 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo No 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013.

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 0568 de 2013.

PARÁGRAFO. Los agentes de retención del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 10. FORMULARIO NO 490. <Subrogado por el artículo 5 de la Resolución 34 de 2015> Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo No 490, diseño que hace parte de la presente resolución.

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo No 490, denominado “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias. Para el efecto, el contribuyente debe indicar en el recibo de pago el código del concepto de pago correspondiente a la vigencia fiscal 2014.

ARTÍCULO 11. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 49.055 de 5 de febrero de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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