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RESOLUCIÓN 259 DE 2014

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015>

Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos.

Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número, peso en kilos y valor de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas descritas en esta resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o en la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las operaciones señaladas en el inciso primero de este artículo se realicen a través de mandato, administración delegada o contratistas, estos deben cumplir con el deber de informar.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales y asimiladas que cancelen el registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se liquiden durante el año 2015 y siguientes, que no hayan cancelado el RUT y cumplan con todos requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata la presente resolución, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), por la fracción de año con el contenido y características técnicas señaladas en el documento anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas; las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, detallando la identificación del proveedor o del comprador o adquiriente o del prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social e identificación de los terceros a reportar, debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la entrega de una copia o exhibición del Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 555-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente Resolución, deberán suministrar semestralmente por periodos mensuales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y de quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

4.1. Información de los datos básicos de los terceros informados.

El obligado a informar deberá indicar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados:

-- Tipo de documento

-- Número de identificación

-- Dígito de verificación

-- Naturaleza

-- Primer apellido

-- Segundo apellido

-- Primer nombre

-- Otros nombres

-- Razón social

-- Dirección

-- Actividad Económica [Opcional]

-- Código País

-- Código Departamento (DPTO)

-- Código Municipio

-- Correo electrónico

-- Teléfono fijo

-- Teléfono celular.

La anterior información debe cumplir los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO 2o. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.

4.2. Información consolidada de las operaciones de venta.

4.2.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional. La información se debe reportar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del comprador;

b) Número de identificación del comprador;

c) Mes calendario;

d) Número de pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

e) Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

f) Valor en pesos de la venta;

g) Valor IVA facturado al comprador o adquirente.

4.2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del comprador;

b) Número de Identificación del comprador;

c) Mes calendario;

d) Subpartida arancelaria;

e) Número de pieles y/o cueros vendidos al exterior;

f) Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el exterior;

g) Valor FOB en dólares americanos;

h) Número (s) de las declaraciones (es) de exportación (Dex) que ampara la venta.

PARÁGRAFO. Las declaraciones de exportación deben ser informadas en archivo independiente que incluya la información contenida en los literales a, b, c, d, incluyendo un registro por cada declaración, hasta completar la totalidad de las declaraciones del periodo objeto de información.

4.3. Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya adquirido o comprado durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del vendedor;

b) Número de identificación del vendedor;

c) Mes Calendario;

d) Número de pieles y/o cueros adquiridos;

e) Peso en Kilos de las pieles y/o cueros adquiridos;

f) Valor en pesos o de las pieles y/o cueros adquiridos;

g) Valor del IVA facturado por el proveedor.

4.4 Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a quienes se les haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando cada persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles;

b) Número de identificación de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles;

c) Mes calendario;

d) Cantidad de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos;

e) Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos;

f) Valor del servicio prestado;

g) Valor IVA facturado por el servicio prestado.

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN EN CONTRATOS DE MANDATO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA O CONTRATISTAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Cuando el informante ejecute actividades en desarrollo de contratos de mandato o administración delegada o por cuenta de un contratista relacionadas con el procesamiento y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, deberán informar lo siguiente:

5.1. Información de los datos básicos de los terceros informados.

El obligado a informar deberá indicar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados:

-- Tipo de documento

-- Número de identificación

-- Dígito de verificación

-- Naturaleza

-- Primer apellido

-- Segundo apellido

-- Primer nombre

-- Otros nombres

-- Razón social

-- Dirección

-- Actividad Económica [Opcional]

-- Código País

-- Código Departamento (DPTO)

-- Código Municipio

-- Correo electrónico

-- Teléfono fijo

-- Teléfono celular.

La anterior información debe cumplir los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

PARÁGRAFO 1o. El tercero corresponde para quien el mandatario o contratista realizó las actividades de procesamiento y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO 3o. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.

5.2. Información consolidada de las operaciones de venta.

5.2.1. Operaciones de Venta en el Territorio Nacional. La información se debe reportar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas el cual se adopta por medio de la presente Resolución indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del comprador;

b) Número de identificación del comprador;

c) Tipo de informado;

d) Tipo de documento del mandante o contratista;

e) Número de identificación del mandante o contratista;

r) Mes calendario;

g) Número de pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

h) Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el territorio nacional;

i) Valor en pesos de la venta;

j) Valor IVA facturado al comprador o adquirente.

Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Mandante
2Contratista
3Tercero

5.2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya vendido durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del comprador;

b) Número de identificación del comprador;

c) Tipo de informado;

d) Tipo de documento del mandante o contratista;

e) Número de identificación del mandante o contratista;

f) Mes calendario;

g) Subpartida arancelaria;

h) Número de pieles y/o cueros vendidos al exterior;

i) Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos en el exterior;

j) Valor FOB en dólares americanos;

k) Número (s) de las declaraciones (es) de exportación (Dex) que ampara la venta.

Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Mandante
2Contratista
3Tercero

PARÁGRAFO. Las declaraciones de exportación deben ser informadas en archivo independiente que incluya la información contenida en los literales a, b, c, d, e, f y g, incluyendo un registro por cada declaración, hasta completar la totalidad de las declaraciones del periodo objeto de información.

5.3. Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando por cada persona natural o jurídica a quien se le haya adquirido o comprado durante el periodo a reportar, así:

a) Tipo de documento del vendedor;

b) Número de identificación del vendedor;

c) Tipo de informado;

d) Tipo de documento del mandante o contratista;

e) Número de identificación del mandante o contratista;

f) Mes calendario;

g) Número de pieles y/o cueros adquiridos;

h) Peso en kilos de las pieles y/o cueros adquiridos;

i) Valor en pesos o de las pieles y/o cueros adquiridos;

j) Valor del IVA facturado por el proveedor.

Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Mandante
2Contratista
3Tercero

5.4 Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a quienes se les haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando cada persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles durante el periodo a reportar, así:

h) Tipo de documento de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles;

i) Tipo de informado;

j) Número de identificación de la persona a quien se le prestó el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles;

k) Tipo de documento del mandante o contratista;

l) Número de identificación del mandante o contratista;

m) Mes calendario;

n) Cantidad de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos;

o) Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos;

p) Valor del servicio prestado;

q) Valor IVA facturado por el servicio prestado.

Para establecer el tipo de informado deberá reportarse de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Mandante
2Contratista
3Tercero

ARTÍCULO 6o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 79 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:

1. Periodo enero 1o a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.

2. Periodo julio 1o a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, correspondiente al periodo enero 1o a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero de 2016.

ARTÍCULO 7o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

PARÁGRAFO 5o. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

ARTÍCULO 9o. CONTINGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 10. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura de establecimiento de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 657 Estatuto Tributario.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 11. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

ARTÍCULO 12. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4450 del 20 de mayo de 2008 a partir del 31 de diciembre del 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2014.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SISTEMA DE CONTROL PARA QUIENES PROCESAN Y/O PRESTEN EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES Y/O COMERCIALIZAN Y/O EXPORTAN PIELES Y/O CUEROS DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALLNOS.

CONTENIDO.

<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015>

CONSIDERACIONES GENERALES

Presentación

Conformación de los archivos

Tablas paramétricas

1. DATOS BÁSICOS DE LOS INFORMADOS

2. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTA

2.1 Operaciones de venta en el territorio nacional

Información de las operaciones de venta en el territorio nacional

2.2 Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

Información de las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

Información de las declaraciones que amparan las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

3. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE COMPRA EN EL TERRITORIO NACIONAL

Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional

4. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS A LAS QUE LES HAYAN PRESTADO EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACiÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALlNOS

Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a las que les hayan prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos

CONSIDERACIONES GENERALES,

Presentación

El presente documento describe los campos que deben contener los archivos que serán entregados por los obligados a reportar información a la DIAN, de acuerdo a la Resolución de 2014.

Cada tipo de información definida en la resolución se debe entregar en un archivo diferente, de manera que se mantenga solo un tipo de registros en cada uno de ellos.

Conformación de los archivos

Los archivos a informar deben conformarse en texto plano separado por comas (CSV - http://tools.ietf.org/html/rfc4180), donde cada línea del archivo representa un registro de información.

Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

-- El conjunto de caracteres utilizado debe ser el alfabeto latino número 1: “ISO-8859-1”.

-- Cada registro debe ocupar una línea independiente. El fin de línea se marcará con la combinación de caracteres <CR><LF> (retorno de carro y alimentación de línea)

-- El separador de campos será el símbolo coma (,). En caso de que un campo no sea obligatorio y no se conozcan los datos se debe respetar el separador del campo.

-- El separador de decimal permitido será el símbolo punto (.).

-- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda o unidad física.

-- En los valores numéricos no se deben incluir números con notación científica ni valores negativos.

-- Los valores numéricos no deben incluir el separador de miles.

-- Los campos de tipo texto pueden incluir caracteres especiales, incluida la coma, pero debe encerrarse dentro de comillas dobles (“”).

-- Los espacios en blanco al inicio y final del campo incluidos dentro de las comillas serán conservados.

-- No se deben incluir líneas de encabezados a los archivos.

-- Los campos de valor no deben incluir ceros a la izquierda a menos que así se indique en los criterios del campo.

-- No se requiere un nombrado especial del archivo, pero se recomienda utilizar nombres que identifiquen claramente el contenido y el periodo reportado para facilitar su control.

Tablas paramétricas

Las tablas paramétricas definidas en este documento y que son de gobernabilidad de la DIAN, se pueden encontrar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Tablas paramétricas, Información Exógena.

http://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefSelProcesoTblsParametricas.faces

1. DATOS BÁSICOS DE LOS INFORMADOS.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos Tipo de documento y Número de identificación, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Dominio tipos de documentos: Para informar el tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

CódigoDescripción
11Registro civil de nacimiento
12Tarjeta de identidad
13Cédula de ciudadanía
14Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación
15Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaría o por un juzgado
21Tarjeta de extranjería
22Cédula de extranjería
31NIT
33Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN
41Pasaporte
42Documento de identificación extranjero
43Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN
44Documento de identificación extranjero persona jurídica
46Carné diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales

Actividad económica: Para informar la actividad económica se debe utilizar el código CIIU el cual se puede consultar en http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/micrositioCIIU.html

Códigos departamento y municipio: Para informar los códigos de País, Departamento (DPTO) y de municipio se debe utilizar las codificación estándar del DANE.

Dominio códigos de países: Para diligenciar el país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “países, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección http://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces Opción e Información exógena, países

2. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTA.

2.1. Operaciones de venta en el territorio nacional

La información de las operaciones de venta en el territorio nacional, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información de las operaciones de venta en el territorio nacional

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos Tipo de documento, número de identificación y mes calendario, confrman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

2.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

La información de las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información de las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, mes calendario y subpartida arancelaria, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Las subpartidas arancelarias se pueden consultar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Consulta de arancel:

http://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

Información de las declaraciones que amparan las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, mes calendario, subpartida arancelaria y número de declaración conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Las subpartidas arancelarias se pueden consultar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Consulta de arancel:

http://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

3. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE COMPRA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

La información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación y mes calendario, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

4. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS A LAS QUE LES HAYAN PRESTADO EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS.

La información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les hayan prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a las que les hayan prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación y mes calendario, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

5. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTA EN CONTRATOS DE MANDATO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA O CONTRATISTAS.

5.1. Operaciones de venta en el territorio nacional en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

La información de las operaciones de venta en el territorio nacional en contratos de mandato, administración delegada o contratistas, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información de las operaciones de venta en el territorio nacional en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de informado, tipo de documento del mandante o contratista, número de identificación del mandante o contratista y mes calendario, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Dominio tipos de informado: Para informar el tipo de informado, se debe utilizar la siguiente codificación:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

5.2. Operaciones de venta en el mercado internacional o exportación en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

La información de las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación en contratos de mandato, administración delegada o contratistas, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información de las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de informado, tipo de documento del mandante o contratista, número de identificación del mandante o contratista, mes calendario y subpartida arancelaria, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Las subpartidas arancelarias se pueden consultar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Consulta de arancel:

http://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

Información de las declaraciones que amparan las operaciones de venta en el mercado internacional o exportación en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de informado, tipo de documento del mandante o contratista, número de identificación del mandante o contratista, mes calendario, subpartida arancelaria y número de declaración conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Las Subpartidas arancelarias se pueden consultar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Consulta de arancel:

http://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

6. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE COMPRA EN EL TERRITORIO NACIONAL EN CONTRATOS DE MANDATO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA O CONTRATISTAS.

La información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional en contratos de mandato, administración delegada o contratistas, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información consolidada de las operaciones de compra en el territorio nacional en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de informado, tipo de documento del mandante o contratista, número de identificación del mandante o contratista y mes calendario, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

7. INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS A LAS QUE LES HAYAN PRESTADO EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS EN CONTRATOS DE MANDATO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA O CONTRATISTAS.

La información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les hayan prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos en contratos de mandato, administración delegada o contratistas, se deberá reportar de la siguiente manera:

Información consolidada de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a las que les hayan prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos en contratos de mandato, administración delegada o contratistas

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de informado, tipo de documento del mandante o contratista, número de identificación del mandante o contratista y mes calendario, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

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