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RESOLUCIÓN 79 DE 2015

(julio 22)

Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015>

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata el artículo 6o de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 9o de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 259 de 2014, que establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2015 y siguientes, señala sus características, contenido y plazos para la entrega.

Que con el fin de garantizar un mejor servicio en la presentación de la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que la información se presente en archivos XML.

Que el inciso 3o del artículo 9o de la Resolución número 259 de 2014 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que le impidan a aquellos cumplir con la obligación de informar.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución número 259 de 2014 para los obligados a reportar cuyo plazo del periodo enero 1o a junio 30 del año 2015 vence a más tardar el 31 de julio de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 259 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 6o. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:

1. Periodo enero 1o a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.

2. Periodo julio 1o a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, correspondiente al periodo enero 1o a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero de 2016.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 132 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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