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RESOLUCIÓN 23 DE 2021

(marzo 12)

Diario Oficial No. 51.615 de 13 de marzo de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación;

Que posteriormente a la publicación de la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019, fue expedida la Ley 2010 de 2019 y los decretos legislativos emitidos durante el año 2020 producto de la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional, los cuales realizaron modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados donde solicitan aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2020;

Que la Ley 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, regula el tema sobre el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere modificar el artículo 51 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, para indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los reportantes;

Que se hace necesario modificar la tabla de los anexos técnicos del artículo 46 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la finalidad de actualizar los anexos correspondientes a los mismos esquemas XSD de las especificaciones técnicas de los formatos que ya fueron publicados con la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, junto con los nuevos ajustes de los Formatos 1013 y 1032 anexos a la presente resolución. Lo anterior con el fin de facilitar la presentación de la información por parte de los obligados, mejorando las validaciones de las casillas de número de identificación;

Que en razón a lo anterior, es necesario ajustar la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 26 de enero al 5 de febrero de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo;

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 5 AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1o de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019, o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)”.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 4 AL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado”.

ARTÍCULO 3o. ADICIONAR LOS PARÁGRAFOS 1 Y 2 AL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:

Parágrafo 1. La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 - Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.

Parágrafo 2o. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes”.

ARTÍCULO 4o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese un parágrafo al artículo 13 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el periodo en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”

ARTÍCULO 5o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 15 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.”

ARTÍCULO 6o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 14 AL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles”.

ARTÍCULO 7o. SUPRIMIR EL ARTÍCULO 28 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Suprímase el artículo 28 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, correspondiente a la información de beneficiarios efectivos.

ARTÍCULO 8o. MODIFICAR EL PRIMER INCISO DEL NUMERAL 29.3 DEL ARTÍCULO 29 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquese el primer inciso del numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.”

ARTÍCULO 9o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 6 AL ARTÍCULO 35 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el Formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del Formato 2276.”

ARTÍCULO 10. ADICIONAR EL NUMERAL 36.4 AL ARTÍCULO 36 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

36.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2020 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:

1. Tipo de novedad

2. Tipo de resolución

3. Número de resolución

4. Ítem

5. Fecha ejecutoria resolución

6. Valor Resolución a cargo/a favor

7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado

8. Tipo de Persona

9. Tipo de documento

10. Número de identificación

11. Primer apellido

12. Segundo apellido

13. Primer nombre

14. Otros nombres

15. Razón social

16. Dirección

17. Departamento

18. Municipio

19. Teléfono

20. Correo electrónico

21. Actividad Económica Principal

22. Actividad Económica Secundaria

23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción

24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción

25. Impuesto de Industria y Comercio a cargo

26. Impuesto de avisos y tableros a cargo

27. Sobretasa bomberil a cargo

28. Año gravable ICA

29. Periodo gravable ICA

30. Valor Devolución y/o Compensación ICA

31. Número Declaración

32. Obligación tributaria incumplida

33. Fecha infracción

34. Tipo Sanción

35. Valor Sanción

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPOS DE NOVEDAD

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Omisión
2 Modificación o corrección
3 Sanción
4 Devolución o compensación

TIPOS DE PERSONA

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Persona natural
2 Persona jurídica

TIPOS DE RESOLUCIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Liquidación de Aforo
2 Otra resolución declara omisión
3 Liquidación de Corrección aritmética
4 Liquidación de Revisión
5 Liquidación Provisional
6 Otra liquidación modifica o corrige
7 Independiente
8 Otra resolución sanción
9 Devolución y/o compensación
10 Otra resolución devolución y/o compensación

TIPOS DE SANCIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 No declarar (Art. 643 ET)
2 Corrección aritmética (Art. 646 ET)
3 Inexactitud (Art. 647 ET)
4 No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET)
5 Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET)
6 Clausura del establecimiento (Art. 657 ET)
7 No expedir certificados (Art. 667 ET)
8 Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET)
9 Corrección de sanciones (Art. 701 ET)
99 Otra sanción

TIPOS DE OBLIGACIONES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Predial Unificado
2 Industria y Comercio
3 Avisos y tableros
4 Sobretasa bomberil
5 Industria y Comercio consolidado
6 Sobretasa de seguridad
7 Delineación urbana
8 Contribución de Valorización
9 Espectáculos públicos
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
10 Sobretasa a la gasolina
11 Rifas y juegos de azar
12 Estampillas
13 Telefonía Urbana
14 Alumbrado público
15 Otros tributos
99 Obligaciones formales

PARÁGRAFO 2o. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

PARÁGRAFO 3o. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

PARÁGRAFO 4o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.

PARÁGRAFO 5o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

PARÁGRAFO 6o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.”

ARTÍCULO 11. MODIFICAR EL PRIMER INCISO Y ADICIONAR LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 AL ARTÍCULO 45 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquese el primer inciso y adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:

Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 3o al 28, 30, 31 y 33 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:”

Parágrafo 2°. La información de que trata el numeral 36.3 del artículo 36 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.

Parágrafo 3. La información de que trata el numeral 36.4 del artículo 36, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.”

ARTÍCULO 12. SUSTITUIR LA TABLA DE LOS ANEXOS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Sustitúyase la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, la cual quedará así:

ARTÍCULO 13. MODIFICAR EL ARTÍCULO 47 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquese el artículo 47 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Artículo 47. Sanciones. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”

ARTÍCULO 14. MODIFICAR EL ARTÍCULO 49 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquese el artículo 49 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

Artículo 49. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

PARÁGRAFO 2o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento”.

ARTÍCULO 15. MODIFICAR EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 50 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquese el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera:

“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”

ARTÍCULO 16. ADICIONAR EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 51 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Adiciónese el numeral 3 al artículo 51 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera:

“3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012”.

ARTÍCULO 17. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

Resolución No (000023).

ANEXO NO. 1.

Especificaciones Técnicas

INFORMACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN

Formato 1013 - Versión 8

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los fideicomisos que se administran.

ESPECIFICACIÓN TECNICA

El formato de Información de los fideicomisos que administran, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. ESTÁNDAR DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc:Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm:Formato (Información de los fideicomisos que administran = 01013)
vv:Versión del formato (Versión = 08).
aaaa:Año de envío.
cccccccc:Consecutivo de envío por año.

2. FORMATO DEL ARCHIVO.

El formato de Información de los fideicomisos que administran, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1".

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado "mas" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1. FORMATO DEL ENCABEZADO.

El encabezado del archivo viene en el elemento y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

ETIQUETADENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUD CAMPOVALIDACIONESOBSERVACIONES
AñoAño de envíoInt4-Formato AAA
CodCptConceptoInt2-1 = Insercción
2 = Reemplazo
FormatoCódigo del formatoInt5-Información de los fideicomisos que administran = 1013
VersiónVersión del formatoInt2-Versión = 8
NumEnvioNúmero de envíoInt8Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIANConsecutivo de envío por año.
FecEnvioFecha de envíoDateTime19Debe ser la fecha calendarioFormato AAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicialFecha InicialDate10Debe ser la fecha calendarioLos registros corresponden mínimo a ésta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinalFecha Final Date10Debe ser la fecha calendarioLos registros corresponden máximo a ésta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotalValor Totaldouble20Correspondiente a la sumatoria de la casilla "val" (Valor patrimonial del fideicomisa o encargo fiduciario) de los registros reportados.-
CantRegCantidad de registrosInt4Se enviarán archivos con máximo 5000 registros: si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.

La cantidad de registros esta medida por el número de elementos "fide" que contenga el archivo.
Cantidad de registros reportados en el contenido

2.2. FORMATO DEL CONTENIDO.

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo de El contenido del archivo viene en el elemento y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de los fideicomisos que administran.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
TipTipo de fideicomisoString2De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse
SubSubtipo de fideicomisoString4De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse
tdocTipo de DocumentoInt2De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse
nidNúmero de IdentificaciónString20Diligenciar sin giones, puntosm comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
dvDígito de VerificaciónInt1Para el tipo de documento 31 - Nit, si se conoce debe diligenciarse
apf1Primer Apellido del  Fideicomitente o FiducianteString60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
apf2Segundo Apellido del  Fideicomitente o FiducianteString60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
nom1Primer Nombre del  Fideicomitente o FiducianteString60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
nom2Otros Nombres del Fideicomitente o FiducianteString60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
razRazón Social del Fideicomitente o FiducianteString450En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
dirDirecciónString200En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse
dptoCódigo del DepartamentoInt2Código DANE Númerico, debe incluir los ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse
munCódigo del MunicipioInt3Código DANE Númerico, debe incluir los ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse
paisPaís de Residencia o domicilioInt4De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
valValor patrimonial de los derechos fiduciariosdouble20El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
renUtilidades causadas en el añodouble20El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
fideNúmero del Fideicomisolong14Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse

Los campos Tipo de fideicomiso, Subtipo de fideicomiso, Tipo de documento, Número de Identificación y Número de fideicomiso, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.

3. VALIDACIONES.

3.1. VALIDACIONES GENERALES.

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. VALIDACIONES DEL ENCABEZADO.

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAAMM- DDTHH:MM:SS.

4. ESQUEMA XSD.

A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica

  

  

ANEXO NO. 2.

Especificaciones Técnicas

INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIA

Formato 1032 - Versión 9

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan la Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos, a través de Notarias, a título oneroso o gratuito.

ESPECIFICACIÓN TECNICA

La Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias, a título oneroso o gratuito, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. ESTÁNDAR DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc:Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm:Formato (Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias = 01032)
vv:Versión del formato (Versión = 09).
aaaa:Año de envío.
cccccccc:Consecutivo de envío por año.

2. FORMATO DEL ARCHIVO.

El formato de Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias, a título oneroso o gratuito, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1".

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado "MAS" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1. FORMATO DEL ENCABEZADO.

El encabezado del archivo viene en el elemento y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

ETIQUETADENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUD CAMPOVALIDACIONESOBSERVACIONES
AñoAño de envíoInt4-Formato AAA
CodCptConceptoInt2-1 = Insercción
2 = Reemplazo
FormatoCódigo del formatoInt5-Información de enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias = 1032
VersiónVersión del formatoInt2-Versión = 9
NumEnvioNúmero de envíoInt8Debe corresponder al número consecutivo para este formatoConsecutivo de envío por año.
FecEnvioFecha de envíoDateTime19Debe ser la fecha calendarioFormato AAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicialFecha InicialDate10Debe ser la fecha calendarioLos registros corresponden mínimo a ésta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-
FecFinalFecha Final Date10Debe ser la fecha calendarioLos registros corresponden máximo a ésta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotalValor Totaldouble20Correspondiente a la sumatoria de la casilla "esc" (Número de escritura) que se encuentra en el atributo enajenaciones".-
CantRegCantidad de registrosInt4Se enviarán archivos con máximo 5000 registros: si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.

La cantidad de registros esta medida por el número de elementos "enajenaciones" que contenga el archivo.
Cantidad de registros reportados en el contenido

2.2. FORMATO DEL CONTENIDO.

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo de "Cantidad de registros".

El contenido del archivo viene en el elemento "enajenaciones" y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de la Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
actosCódigo Actos en Notaríastrign4De acuerdo a los definidos por resolución.
Se debe incluir los ceros a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse
tdocTipo de documento del enajenante principalInt2De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nidNúmero identificación del enajenante principalstrign20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
dvDV del enajenante principalInt1Para el tipo de documento 31 Nit, si se conoce debe diligenciarse.
apl1Primer apellido del enajenante principalstrign60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
apl2Segundo apellido del enajenante principastrign60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
nom1Primer nombre del enajenante principalstrign60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom2Otros nombres del enajenante principalstrign60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
razRazón social enajenante principalstrign450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse
peprinEn caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarsedecimal3.2Siempre debe diligenciarse.
Puede contener hasta tres cifras enteras y dos decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal
escNúmero de escrituralong8Siempre debe diligenciarse.
fectransFecha de la transaccióndate10Formato AAAA-MM-DD
Siempre debe diligenciarse.
anoAño de adquisición del bien o derecho enajenadoint4Siempre debe diligenciarse.
valValor de la enajenación double20El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
retValor de la retención en la fuente practicadadouble20El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
tdocaTipo de documento del adquiriente principalInt2De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nidaNúmero de identificación del adquirente principalstrign20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
dvaDV del adquiriente principalInt1Para el tipo de documento 31 Nit, si se conoce debe diligenciarse
apl1aPrimer apellido del adquirente principalstrign60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
apl2aSegundo apellido del adquirente principalstrign60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
nom1aPrimer nombre del adquirente principalstrign60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom2aOtros nombres del adquirente principalstrign60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
razaRazón social adquirente principalstrign450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
paprin% Participa Adquiriente Principaldecimal3.2Siempre debe diligenciarse.
Puede contener hasta tres cifras enteras y dos decimales.
Utilice punto (. ) como separador decimal
numadqNúmero de adquirentes secundariosInt3Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas
numenajNúmero de enajenantes secundariosInt3Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas
notNúmero de Notariastrign5Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas
dptoCódigo Departamento NotariaInt2Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse
munCódigo Municipio NotariaInt3Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse

Los campos Código Actos en Notaría, Tipo de documento del enajenante principal, Número de Identificación del enajenante principal, Número de escritura, Tipo de documento del adquiriente principal y Número de identificación del a dquirente principal, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.

A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados

como "enajSec" los cuales contienen Identificación Enajenantes Secundarios.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
tdoceTipo de documento enajenante secundarioint2De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nideNúmero de identificación del enajenante secundariostring20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
dveDV del enajenante secundarioint1Para el tipo de documento 31 Nit, si se conoce debe diligenciarse
apl1ePrimer apellido del enajenante secundariostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
apl2eSegundo apellido del enajenante secundariostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
nom1ePrimer nombre del enajenante secundariostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom2eOtros nombres del enajenante secundariostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
razeRazón social enajenante secundariostring450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse
pesec% Participa Enajenante Secundariodecimal3.2Siempre debe diligenciarse.
Puede contener hasta tres cifras enteras y dos decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.

Los campos Tipo de documento, enajenante secundario y Número de identificación del enajenante secundario, conforma una llave para la hoja secundaria de Identificación Enajenantes Secundarios.

También se pueden agregar elementos secundarios identificados como los cuales contienen Identificación Adquirentes Secundarios.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
tdocasTipo de documento adquiriente secundarioint2De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nidasNúmero de identificación del adquiriente secundariostring20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
dvasDV del adquiriente secundarioint1Para el tipo de documento 31 Nit, si se conoce debe diligenciarse
apl1asPrimer apellido del adquiriente secundariostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse
apl2asSegundo apellido del adquiriente secundariostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse
nom1asPrimer nombre del adquiriente secundariostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom2asOtros nombres del adquiriente secundariostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
razeRazón social adquiriente secundariostring450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse
pesec% Participa adquiriente secundariodecimal3.2Siempre debe diligenciarse.
Puede contener hasta tres cifras enteras y dos decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.

Los campos Tipo de documento, adquirente secundario y Número de identificación del adquirente secundario, conforma una llave para la hoja secundaria de Identificación Adquirentes Secundarios.

3. VALIDACIONES.

3.1. VALIDACIONES GENERALES.

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. VALIDACIONES DEL ENCABEZADO.

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.

4. ESQUEMA XSD.

A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.

 

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