RESOLUCIÓN 22 DE 2021
(marzo 5)
Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTAS DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido expedida la Resolución 44 de 2024>
Por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que en razón a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 en especial por el Título II, el Decreto Legislativo 722 del 3 de junio del 2020 y los Decretos reglamentarios 1435 y 1457 de 2020, se requiere modificar la estructura y contenido del formulario en que los contribuyentes personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, deben cumplir la obligación de declarar.
Que por lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario, se hace necesario prescribir el formulario No. 210 para el cumplimiento de la obligación de declarar por parte de las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 y/o fracción de año gravable 2021.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido expedida la Resolución 44 de 2024> Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de firma electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución No. 000070 del 3 noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 5 de marzo de 2021.
La Directora General (e.)
Gabriela Barriga Lesmes
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