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RESOLUCIÓN 16 DE 2018

(marzo 22)

Diario Oficial No. 50.547 de 26 de marzo de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016.

LA DIRECTORA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, la Resolución número 697 del 14 de marzo de 2018 y los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto número 4660 de 2007 y Decreto número 2733 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 0068 del 28 de octubre de 2016 estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega;

Que es necesario precisar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2017;

Que las modificaciones motivadas por la Ley 1819 del 29 de diciembre 2016 hacen necesario precisar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad;

Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada;

Que el inciso 3 del artículo 42 de la Resolución número 0112 del 29 de octubre de 2015 faculta al Director General para habilitar términos, con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los literales a), c), q) y el parágrafo 1 del artículo 4o de la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:

“a) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

c) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto número 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas, las personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

q) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal a) del artículo 17 de la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:

a) Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal a) del artículo 4o de la presente resolución están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Modifíquense los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 de la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:

27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar la información deberán suministrar los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., artículo 48. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 2o). 8001
2 Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. artículo 38 al 40. 8002
3 Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., artículo 36-1, incisos 2 y 3. 8005
4 Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., artículo 36-1, inciso 4. 8006
5 Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. artículo 36-3. 8007
6 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., artículo 45. 8008
7 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., artículo 46-1. 8009
8 Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., artículo 53. 8010
9 Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, artículo 40. 8011
10 Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo 290 del E.T 8013
11 Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., artículo 52. 8014
12 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., artículo 44. 8015
13 Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., artículo 42. 8016
14 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, artículo 67, par. 2 8017
15 Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 13) 8019
16 Ingresos no constitutivos por los aportes del empleador a fondos de cesantías. Artículo 56-2 E.T. 8022
17 Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Artículo 57-1 E.T. 8023
18 Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., artículo 51. 8025
19 Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., artículo 47-1. 8026
20 Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles. Par 1 artículo 37 L 160/94 8027
21 Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, artículo 44. 8028
22 Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Artículo 57-2 E.T. 8029
23 Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., artículo 19-3, inciso 1. 8030
24 Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., artículo 47. 8032
25 Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Artículo 50 E.T. 8033
26 Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., artículo 57 -2. 8034
27 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, artículo 16. 8035
28 Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, artículo 77. 8036
29 Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, artículo 16, inciso 4. 8037
30 Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 3o. 8038
31 Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 13. 8039
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
32 Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 14. 8040
33 Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, artículo 15, modificado por la L. 3 de 1991, artículo 35. 8041
34 Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Artículo 893 E.T. 8042
35 Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inciso 2, artículo 893 E.T. 8043
36 Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, artículo 8o, literal c). 8044
37 Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 14). 8045
38 Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el artículo 618-1 del E.T. 8046
39 Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, artículo 9o y D.R. 437/2013, artículo 8o 8047
40 Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, artículo 32. 8048

27.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Rentas exentas Ley Páez. L. 218/95, artículo 2o. 8102
2 Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. E.T., artículo 235-2, num. 7, (Hasta el 2017, E.T. artículo 207-2, num. 1). (Derogado. L. 1819/2016, artículo 376. num. 2) 8104
3 Rentas exentas por servicios de ecoturismo. E.T. artículo 207-2, num. 5. 8105
4 Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. E.T. 235-2, num. 4. 8106
5 Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. E.T., artículo 235-2, num. 8 (Hasta el 2017 E.T., artículo 207-2, num. 2). (E.T. 207-2, Par. 1) 8109
6 Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. 8120
7 Rentas exentas por derechos de autor por libros de carácter científico y cultural. L. 98/1993, artículo 28). 8121
8 Rentas exentas del 25% del valor total de los pagos laborales. E.T., artículo 206, num. 10) 8122
9 Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. 8125
10 Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. E.T., artículo 235-2, num. 2. (Hasta el 2017, E.T., artículo 207-2, num. 6). 8127
11 Rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia. E.T. artículo 207-2, num. 8. 8132
12 Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. artículo 126-1, inciso 28140
13 Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., artículo 126-4. 8141
14 Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., artículo 358 E.T. 8142
15 Rentas exentas por rendimientos en Bonos Agrarios. L. 160/94, artículo 37, Par. 1 8144
16 Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Artículo 96 de la L. 788/2002. E.T. 8145
17 Rentas exentas indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. E.T., artículo 206 E.T., num. 1 8146
18 Rentas exentas indemnización maternidad. E.T. artículo 206, num. 2. 8147
19 Rentas exentas gastos de entierro trabajador. E.T., artículo 206, num. 3. 8148
20 Rentas exentas auxilio cesantía e intereses. E.T., artículo 206, num. 4 y 207-1. 8149
21 Rentas exentas pensiones de jubilación, invalidez, entre otras. E.T., artículo 206, num. 5 8150
22 Rentas exentas seguro y compensaciones por muerte de miembros de fuerzas militares y Policía Nacional. E.T., artículo 206, num. 6. 8151
23 Rentas exentas por gastos de representación de miembros de la rama de la justicia y rectores y profesores de universidades oficiales. E.T. artículo 206, num. 7. 8152
24 Rentas exentas exceso del salario básico percibido por oficiales y suboficiales. E.T., artículo 206, num 8. 8153
25 Rentas exentas prima especial y la prima de costo de vida que devenguen diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. E.T. artículo 206-1. 8155
26 Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. 8156
27 Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, num. 12. 8159
28 Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. 8160
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
29 Rentas exentas por indemnizaciones por seguros de vida. E.T. artículo 223. 8161

27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T. Artículo 158-3 8200
2 Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. 8205
3 Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. (Art. 108 al 114 del E.T. Deducción por salarios). 8207
4 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. 8208
5 Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. 8209
6 Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. 8210
7 Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. 8211
8 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. 8212
9 Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. 8215
10 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. 8217
11 Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, artículo 14. 8218
12 Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75). 8225
13 Deducción por concepto de regalías en el país. 8227
14 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 8228
15 Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. 8229
16 Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. 8230
17 Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, artículo 98. 8231
18 Deducción de impuestos devengados. E.T., artículo 115. 8233
19 Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. 8234
20 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. 8235
21 Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. 8236
22 Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. 8237
23 Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). 8238
24 Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., artículo 146. 8239
25 Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. 8240
26 Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). E.T., artículo 108. 8241
27 Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 108. 242
28 Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., artículo 108. 8243
29 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Artículo 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. 8244
30 Deducción por concepto de cesantías pagadas. E.T., artículo 109. 8245
31 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6. 8246
32 Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. 8247

33
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. 8248
34 Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, artículo 189. 8249
35 Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. 8250
36 Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. 8255
37 Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. 8256
38 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. 8257
39Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. 8259
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
40 Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. E.T., artículo 116. 8260
41 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. 8261
42 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L.361/1997, artículo 31. 8263
43 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. 8264
44 Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. 8265
45 Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. 8267
46 Deducción por pagos laborales a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 15. 8271
47 Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4o L. 1493/11. 8272
48 Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. 8273
49 Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, artículo 11. 8274
50 Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014 8275
51 Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículo 59 y 105, num.1. 8276
52 Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1. 8277
53 Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2. 8278
54 Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. 8279
55 Costos de impuestos devengados. E.T., artículo 115. 8280
56 Deducción especial de Impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. E.T., artículo 115-2 del E.T., adicionado por L. 1819/2016, artículo 67. 8281
57 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2 8282
58 Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. 8283
59 Costo por depreciación 8284
60 Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129 8285
61 Deducción de inversiones. E.T., artículo 142 8286
62 Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016) 8287
63 Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86 8288
64 Deducción por pérdidas de activos. E.T., artículo 148 8289
65 Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150 8290
66 Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2. 8291
67 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. 8292
68 Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167 8293

27.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., artículo 424, Num. 1. 9001
2 Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 artículo 424 E.T. 9002
3 Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., artículo 424, num. 5, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 5 9003
4 Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., artículo 424, num. 4. 9004
5 Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T. artículo 424, num. 7. 9007
6 Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., artículo 424, num. 6, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 6. 9008
7 Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., artículo 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 9. 9009
8 Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y sólo reposición. E.T., artículo 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 10 9010
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
9 Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., artículo 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 11 9012
10 Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., artículo 424, numeral 14. modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 14. 9013
11 Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., artículo 427. E.T. 9014
12 Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Artículo 12 Ley 1715 de 2014. 9015
13 Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., artículo 476, num. 1. Artículo 476 E.T. 9016
14 Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., artículo 476, num. 2. 9017
15 Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., artículo 476, num. 3. 9018
16 Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., artículo 476, num. 4. 9019
17 Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., artículo 476, num. 5. 9020
18 Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., artículo 476, num. 6 9021
19 Exclusión de IVA en venta de servicios de corretaje de reaseguros. E.T., artículo 476, num 7. 9022
20 Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., artículo 476, num. 8. 9023
21 Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., artículo 476, num. 9 9024
22 Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo E.T., art 476, num. 10. 9025
23 Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., artículo 476, num. 11 9026
24 Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., artículo 476, num. 12 9027
25 Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., artículo 476, num. 13 9028
26 Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., artículo 476, num. 14. 9029
27 Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., artículo 476, num. 15 9030
28 Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., artículo 476, num. 16 9031
29 Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., artículo 476, num. 17 9032
30 Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., artículo 476, num. 19. 9033
31 Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., artículo 476, num. 20. 9034
32 Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., artículo 476, num. 21 9035
33 Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. 9036
34 Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. 9037
35 Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., artículo 423. 9038
36 Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., artículo 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 8 9039
37 Exclusión de IVA en alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., artículo 424, num. 13, adicionado L 1819/2019, artículo 175, num. 13. 9040
38 Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., artículo 424, num. 16, adicionado L. 1819/2019, artículo 175, num. 16. 9041
39 Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de regalías para su respectiva monetización. E.T., artículo 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2019, artículo 175. 9042
40 Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 23, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9043
41 Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., artículo 476, num. 24, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9044
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
42 Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 25, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9045
43 Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., artículo 476, num. 26, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9046

27.7. Tarifas especiales impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. Num. 1 artículo 468-3 E.T. 9100
2 Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. Num 2. Artículo 468-3 E.T. 9101
3 Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 artículo 19 E.T., con discapacidad. Num. 4 artículo 468-3 E.T. 9102
4 Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. Num 3 artículo 468-3 E.T. 9103
5 Tarifa del 5% en la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT. E.T., artículo 468-1, num. 1, adicionado L. 1819/2016, artículo 185. 9104
6 Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del artículo 202 L. 223/1995. E.T., artículo 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, artículo 185. 9105
7 Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., artículo 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, artículo 185. 9106

27.8. Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1 Exención de IVA en venta de alcohol carburante. Num 1 artículo 477 E.T. 9200
2 Exención de IVA en venta de biocombustible. Num 2 artículo 477 E.T. 9201
3 Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. Artículo 478 E.T. 9202
4 Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. Lit. c, artículo 481 E.T. 9203
5 Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. Lit. d), artículo 481 E.T. 9204
6 Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. Lit f), artículo 481 E.T. 9205
7 Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. Lit h, artículo 481 E.T. 9206
8 Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., artículo 477, num. 3 9207

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:

Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero. Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

28.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:

1. Concepto del descuento tributario

2. Tipo del documento del tercero

3. Número de identificación del tercero

4. Apellidos y nombres del tercero

5. Dirección del tercero

6. Correo electrónico

7. Valor del pago o abono en cuenta

8. Valor del descuento tributario solicitado

PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CÓDIGO
1 Descuento tributario por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. E.T., artículo 258-2. 8302
ÍTEM DESCRIPCIÓN CÓDIGO
2 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., artículo 254. 8303
3 Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, artículo 104. 8305
4 Descuento tributario inversión acciones sociedades agropecuarias. E.T., artículo 249. 8307
5 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años. L. 1429/10, artículo 9o. 8308
6 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad. L. 1429/10, artículo 10. 8309
7 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años. L. 1429/10, artículo 11. 8310
8 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 SMMLV. L. 1429/10, artículo 13. 8311
9 Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T., artículo 158-1, inciso 2 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. 8316
10 Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. 8317
11 Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. 8318
12 Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. 8319
13 Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., artículo 255, creado L. 1819/2016, artículo 103. 8320
14 Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., artículo 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, artículo 105. 8321
15 Descuento tributario por donaciones a favor de fondo para reparación de víctimas. Artículo 177 ley 1498 de 2011 y artículo 2.2.10.6. DUR 1084 de 2016. 8322
16 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., artículo 892, adicionado L 1819/2016, artículo 139. 8323

28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1, indicando:

1. Concepto solicitado

2. Tipo de documento del tercero

3. Número de Identificación del tercero

4. Apellidos y nombres del tercero

5. Dirección del tercero

6. Correo electrónico

7. Valor total del ingreso

8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.

PARÁGRAFO. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de acuerdo con los establecidos en el numeral 27.3 de artículo 27 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 0068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, V, Capítulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA
0 24 de abril de 2018
9 25 de abril de 2018
8 26 de abril de 2018
7 27 de abril de 2018
6 30 de abril de 2018
5 02 de mayo de 2018
4 03 de mayo de 2018
3 04 de mayo de 2018
2 07 de mayo de 2018
1 08 de mayo de 2018

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
96 a 00 09 de mayo de 2018
91 a 95 10 de mayo de 2018
86 a 90 11 de mayo de 2018
81 a 85 15 de mayo de 2018
76 a 80 16 de mayo de 2018
71 a 75 17 de mayo de 2018
66 a 70 18 de mayo de 2018
61 a 65 21 de mayo de 2018
56 a 60 22 de mayo de 2018
51 a 55 23 de mayo de 2018
46 a 50 24 de mayo de 2018
41 a 45 25 de mayo de 2018
36 a 40 28 de mayo de 2018
31 a 35 29 de mayo de 2018
26 a 30 30 de mayo de 2018
21 a 25 31 de mayo de 2018
16 a 20 01 de junio de 2018
11 a 15 5 de junio de 2018
06 a 10 6 de junio de 2018
01 a 05 7 de junio de 2018

PARÁGRAFO 1. Los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación como Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural, en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.

PARÁGRAFO 3. La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2018.

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Natasha Avendaño García.

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