BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 4660 DE 2007

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 46.827 de 29 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.28.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> A partir del 1o de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;

La información deberá contener:

1. Identificación de los convenios en ejecución.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

b) Concepto del pago;

c) Valor del pago;

d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

PARÁGRAFO. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del 1o de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

×