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RESOLUCIÓN 12 DE 2019

(febrero 7)

Diario Oficial No. 50.861 de 8 de febrero 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 512-22, 602, 605 y 606 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - FORMULARIO NÚMERO 300. <Ver Notas de Vigencia> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2019, el Formulario Modelo número 300, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario Modelo número 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - FORMULARIO NÚMERO 350. <Formulario subrogado por el artículo 1 de la Resolución 55 de 2019> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2019, el Formulario Modelo número 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, impuesto al consumo de bienes inmuebles* y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores o declarantes obligados, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentad as.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

ARTÍCULO 3o. Adicionar al instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 0004 del 15 de enero de 2019, los siguientes conceptos de pago:

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 febrero de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

<Consultar referencia a modificaciones de estos formularios en los artículos que los prescriben>

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano. Si no hay cantidad qué registrar, escriba cero (0).

Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

3. Periodo: utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del periodo al cual corresponde la declaración, según la siguiente tabla y su periodicidad de acuerdo con sus ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior.

Si declara bimestral mente.

1  Enero - Febrero 03 Mayo-Junio 05 Septiembre-Octubre

2 Marzo-Abril 04 Julio-Agosto 06 Noviembre-Diciembre

Si declara cuatrimestral mente.

1 Enero-Abril 03 Septiembre-Diciembre

2 Mayo-Agosto

Si declara anualmente (Régimen Simple):

01

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide; actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: si es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide; actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: si es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

24. Periodicidad de la declaración: de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 600 y 915 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), indique la periodicidad de su declaración del impuesto sobre las ventas. Esta puede ser bimestral, cuatrimestral o anual.

Si es una corrección indique.

25. Código “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad aun acto administrativo.

26. No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo

SECCIÓN INGRESOS

27. Por operaciones gravadas al 5%: incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones realizadas durante el período, gravadas a la tarifa del 5%, relativas a la venta de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios en el territorio nacional, relacionados en el E.T. en los artículos 468-1 “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” y 468-3 “Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Nota No incluya los ingresos generados por venta de licores, aperitivos, vinos y similares, los cuales se deben registrar en la casilla 38.

28. Por operaciones gravadas a la tarifa general: incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general del IVA, realizadas durante el período, relativas a la venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, venta de activos fijos realizados habitualmente por cuenta y a nombre de terceros y venta de aerodinos realizadas durante el período. No incluya los ingresos correspondientes a la venta de juegos de suerte y azar, ni a la venta de cerveza, ni gaseosas y similares. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida.

29. AIU por operaciones gravadas (base gravable especial): incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones que según los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4 del E.T. corresponde a la base para calcular el IVA. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas.

30. Por exportación de bienes: incluya en esta casilla el valor FOB correspondiente a las exportaciones de bienes realizadas en el período. Por valor FOB se entiende el valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque, sin incluir fletes ni seguros.

31. Por exportación de servicios: incluya en esta casilla el valor total de los servicios exportados realizados en el período.

32. Por ventas a sociedades de comercialización internacional: incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como el valor de los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. (Alt. 481 Lit. b) E.T.

33. Por ventas a zona franca: incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios; así, como los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales zonas (Art. 481 Lit. e). E.T.).

34. Por juegos de suerte y azar: escriba en esta casilla los ingresos por la venta de juegos de suerte y azar, literal e) del artículo 420 del E.T., cuya base gravable está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego; si no tuvo operaciones, escriba cero (0).

35. Por operaciones exentas (Arts. 477, 478 y 481 del E.T.): escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en el territorio nacional durante el periodo, diferentes a las exportaciones y a las ventas a sociedades de comercialización internacional o a zonas francas. Existen operaciones exentas relativas a la venta de bienes y a la prestación de servicios y para efectos de la exención, las operaciones deben estar señaladas de manera expresa en la Ley. “Bienes que se encuentran exentos del impuesto” (Art. 477 E.T.), “Libros y revistas exentos” (art. 478 E.T.) y “Bienes exentos con derecho a devolución bimestral” (Art. 481 E.T).

36. Por venta de cerveza de producción nacional o importada: escriba en esta casilla el total de los ingresos por la venta de cerveza de producción nacional o importada durante el período (art. 475 E.T). Si no tuvo operaciones, escriba cero (0).

37. Por ventas de gaseosas y similares: escriba en esta casilla el total de los ingresos por la venta de gaseosas y similares durante el período gravable (art. 122 Ley 1943 de 2018, que deroga el art. 446 E.T.). Si no tuvo operaciones, escriba cero (0).

38. Por venta de licores, aperitivos, vinos y similares: escriba en esta casilla el total de los ingresos por estos conceptos, conforme lo señala en el numeral 2 del artículo 468-1 del E.T.

39. Por operaciones excluidas: relacione en esta casilla los valores correspondientes a operaciones de venta de bienes y de prestación de servicios que expresamente la ley ha calificado como excluidas (arts. 424, 426, 427 y 476 E.T.).

40. Por operaciones no gravadas: incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el impuesto sobre las ventas, tales como. Ingresos laborales, ingresos por enajenación de activos fijos, ingresos base de impuesto al consumo y, en general, los que no correspondan al giro ordinario de los negocios.

41. Total ingresos brutos: es el resultado de sumar los valores registrados en las casillas 27 a 40.

42. Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: indique en esta casilla el valor correspondiente a las devoluciones efectuadas en el período a declarar, de ventas de éste o de períodos anteriores, así como el monto atribuible a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. El valor a llevar no incluye el IVA y no constituye un ingreso. En caso contrario, escriba cero (0).

43. Total ingresos netos recibidos durante el periodo: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 41 (Total ingresos brutos) y restar la casilla 42 (Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas).

SECCIÓN COMPRAS

IMPORTACIONES

Nota. RECUERDE QUE ESTE VALOR CORRESPONDE A LA SU MAYORIA DE LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN DEL IVA INDICADO EN LAS SECCIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES A LA FECHA (art. 459 E.T. y art. 26 Decreto 390 de 2016).

44. De bienes gravados a la tarifa del 5%: escriba el valor de las importaciones de los bienes relacionados en el art. 468-1 E.T. “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” realizadas durante el período.

45. De bienes gravados a la tarifa general: escriba el valor de las importaciones de bienes gravados a la tarifa general realizadas durante el período.

46. De bienes y servicios gravados provenientes de zonas francas: escriba el valor de las importaciones de bienes y servicios gravados provenientes de zona franca realizadas durante el período.

47. De bienes no gravados: escriba el valor de las importaciones no gravadas realizadas en el período, registrando la sumatoria del valor en aduanas más los gravámenes arancelarios determinados en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación. La exclusión debe constar de manera expresa en una disposición legal (art. 424 E.T. “Bienes que no causan el impuesto") y puede ser sujeta o no a condiciones, según la misma disposición legal determine, como cuando se exige que para el efecto no exista producción nacional del bien (art. 482-1 E.T.). Otras exclusiones de IVA en las importaciones se pueden consultar en las siguientes normas: Decreto Reglamentario 300 de 2009; E.T., arts. 423-1; 428, literales, b), c), d), e), f), g), h), i) y j); 428-1 y 477.

48. De bienes excluidos, exentos y no gravados provenientes de zonas francas: escriba el valor de las importaciones de bienes excluidos, exentos y no gravados provenientes de zonas francas realizadas durante el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas.

49. De servicios: escriba el valor de las importaciones de servicios realizadas durante el periodo.

NACIONALES

Nota. RECUERDE QUE EL MONTO A REGISTRAR CORRESPONDE A LA SUMATORIA DE LOS VALORES DE LAS OPERACIONES GRAVADAS REGISTRADAS EN LA FACTURA COMERCIAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES. A LA FECHA QUE DEN DERECHO AL IMPUESTO DESCONTABLE (Art. 616-1 E.T.)

50. De bienes gravados a la tarifa del 5%: incluya en esta casilla el valor de las compras de los bienes relacionados en el art. 468-1 E.T. “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” que efectuó en el período.

51. De bienes gravados a la tarifa general: incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes gravados a la tarifa general que efectuó en el período.

52. De servicios gravados a la tarifa del 5%: incluya en esta casilla el valor de los servicios relacionados en el art. 468-3 E.T. “Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” tomados en el período.

53. De servicios gravados a la tarifa general: incluya en esta casilla el valor de los servicios gravados a la tarifa general tomados en el período.

54. De bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados: incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes excluidos, exentos y no gravados que efectuó en el período.

55. Total compras e importaciones brutas: es el resultado de sumar los valores registrados en las casillas 44 a 54.

56. Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este periodo: registre en esta casilla el valor correspondiente al total de las devoluciones efectuadas en este período, por compras realizadas en éste o anteriores períodos en razón a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. No incluya el IVA liquidado en la compra.

Nota: tenga en cuenta que el valor de la devolución por anulación, rescisión o resolución no constituye ingreso y sólo procede si se encuentra debidamente respaldado en la contabilidad del responsable.

57. Total compras netas realizadas durante el periodo: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 55 (Total compras e importaciones brutas) y restar la casilla 56 (Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en el período).

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

IMPUESTO GENERADO

58. A la tarifa del 5%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa del 5%, calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

59. A la tarifa general: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general, calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

60. Sobre AIU en operaciones gravadas (base gravable especial): escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período a la tarifa del 5% o a la tarifa general (oficio DIAN 901902 de 2017 marzo 9), sobre la base gravable especial estipulada de conformidad con los arts. 462- 1 y el numeral 4 del art. 468-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).

61. En juegos de suerte y azar: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general, calculado sobre la venta de juegos de suerte y azar, literal e) del art. 420 E.T.; si no tuvo operaciones escriba cero (0).

62. En venta de cerveza de producción nacional o importada: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de cerveza de producción nacional o importada (art. 475 E.T). Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Tenga presente que la tarifa aplicable a la venta de cerveza de producción nacional o importada es la tarifa general.

63. En venta de gaseosas y similares: escriba en esta casilla el impuesto generado por la venta de gaseosas y similares durante el período gravable (art. 122 Ley 1943 de 2018, que deroga el art. 446 E.T.). Si no tuvo operaciones, escriba cero (0).

64. En venta de licores, aperitivos, vinos y similares 5%: escriba en esta casilla el total del impuesto generado por estos conceptos, conforme lo señala el numeral 2 del art. 468-1 E.T.

65. En retiro inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones: el retiro de bienes corporales muebles por parte del responsable para uso, consumo o para formar parte de los activos de la empresa es un hecho que se considera venta (art. 421, literal b) E.T., en consecuencia escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período sobre el valor del retiro de inventarios para constituirse en activos fijos, para consumo, para ser entregados como muestras gratis o para ser destinados a donaciones diferentes a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos, las cuales no causan el IVA (art. 421, literal b) E.T).

66.1.V.A. recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas: registre en esta casilla el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas que fueron devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el periodo, descontado en períodos anteriores y que ha recuperado en el período que está declarando, teniendo en cuenta si la devolución se efectuó en forma parcial o total, de acuerdo con lo declarado en la casilla 56.

67. Total impuesto generado por operaciones gravadas: escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 58 a 66.

IMPUESTO DESCONTABLE

RECUERDE QUE EL VALOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LIQUIDADO EN LAS COMPRAS E IMPORTACIONES DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS SE PUEDE SOLICITAR COMO DESCONTABLE SIEMPRE Y CUANDO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES HAYA LUGAR.

NOTA: consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas, excluidas y exentas, art. 490 E.T. y la oportunidad de su descuento, art. 496 E.T.

68. Por importaciones gravadas a la tarifa del 5%: registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período.

69. Por importaciones gravadas a la tarifa general: registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período.

70. De bienes y servicios gravados provenientes de zonas francas: registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles y servicios gravados provenientes de zonas francas, realizadas en el período.

71. Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5%: registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa del 5% para el desarrollo de las actividades productoras de renta.

72. Por compras de bienes gravados a la tarifa general: registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa general, incluyendo también el valor del impuesto sobre las ventas generado en la compra de productos derivados del petróleo cuando haya lugar para el desarrollo de las actividades productoras de renta.

73. Por licores, aperitivos, vinos y similares: registre el valor del impuesto sobre las ventas pagado, relacionado con la producción o venta de licores, aperitivos, vinos y similares.

74. Por servicios gravados a la tarifa del 5%: registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la prestación de servicios gravados a la tarifa del 5% necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta.

75. Por servicios gravados a la tarifa general: registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por prestación de servicios gravados a la tarifa general, necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta.

76. Descuento IVA exploración hidrocarburos art. 485-2 E.T.: registre el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera, si su objeto social y actividad económica principal es la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no.

77. Total impuesto pagado o facturado: es el resultado de sumar los valores registrados en las casillas 68 a 76.

78. IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes: registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida, por adquisición de servicios gravados prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes, de conformidad con los arts. 437-2, 483 y 485 E.T.

79. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: registre en esta casilla el valor del IVA devuelto en el período, por anulación, rescisión o resolución de operaciones que en su momento estuvieron sujetas al impuesto. Para el efecto, determine el valor resultante de aplicarle al monto de la operación anulada, rescindida o resuelta, la tarifa correspondiente, de lo contrario escriba cero (0).

80. Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de inventarios): registre en esta casilla el valor del ajuste a realizar a los impuestos descontabies por efectos de pérdidas, hurto o castigo de inventarios de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del art. 486 E.T.

81. Total impuestos descontables: es el resultado de sumar los valores registrados en las casillas 77 a 80.

82. Saldo a pagar por el período fiscal: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 67 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) y restar la casilla 81 (Total impuesto descontable). De lo contrario escriba cero (0).

83. Saldo a favor del período fiscal: registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 81 (Total impuesto descontable) y restar la casilla 67 (Total impuesto generado por operaciones gravadas). De lo contrario escriba cero (0).

84. Saldo a favor del período fiscal anterior: traslade a esta casilla el valor que figure en la casilla, "o Total saldo a favor por este periodo”, de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo anterior, siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución, de lo contrario escriba cero (0).

85. Retenciones por IVA que le practicaron: escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título del Impuesto sobre las ventas en el período que está declarando o en los tres (3) períodos anteriores, siempre y cuando estén contabilizadas en este período.

86. Saldo a pagar por impuesto: es el resultado de restarle la casilla 82 (Saldo a pagar por el período fiscal) las casillas 84 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 85 (Retenciones por IVA que le practicaron). Si el resultado es menor a cero (0), escriba cero (0).

87. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar, que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

88. Total saldo a pagar: es el resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 82 (Saldo a pagar por el período fiscal) y 87 (Sanciones) reste los valores registrados en las casillas 84 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 85 (Retenciones por IVA que le practicaron). Si el resultado es menor a cero (0), escriba cero (0).

89. Total saldo a favor: es el resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 83 (Saldo a favor del período fiscal), 84 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 85 (Retenciones por IVA que le practicaron) reste el valor registrado en la casilla 87 (Sanciones). Si el resultado es menor a cero (0), escriba cero (0).

SECCIÓN CONTROL SALDOS A FAVOR

Las siguientes casillas solo se diligencian cuando la casilla 89 “Total saldo a favor ”es mayor que cero (0).

90. Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente periodo: esta casilla sólo la diligencian los responsables de los bienes y servicios de que tratan los arts. 468-1 y 468-3 E.T., los productores de los bienes exentos a que se refiere el art. 477 Ib. y los responsables de las operaciones del art. 481 Ib. y los responsables a quienes les practicaron retención de IVA arts. 437-1 y 484-1 E.T.

Diligencie en esta casilla el valor con derecho a ser solicitado en devolución y/o compensación en el presente periodo fiscal, por impuestos descontables y/o retención de IVA que le practicaron. En todo caso, para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación se deberá considerar el procedimiento previsto en el art. 489 E.T., esto sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo 2 del art. 485-2 E.T. Cabe anotar que los saldos a favor susceptibles de ser devueltos y/o compensados, deben cumplir con lo estipulado en los arts. 477, 481, 815, 816 y 850 E.T., de lo contrario deberán ser imputados al período siguiente hasta reunir las condiciones establecidas.

91. Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el periodo siguiente: diligencie en esta casilla el valor susceptible de devolución y/o compensación a imputarse en el período siguiente de conformidad con las normas legales, cuando el saldo a favor no cumpla con lo estipulado en los art. 477, 481, 815, 816 y 850 E.T.

92. Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible a ser imputado en el siguiente periodo: diligencie en esta casilla el valor de los impuestos descontables sin derecho a devolución y/o compensación.

Nota. La sumatoria de las casillas 90, 91 y 92 debe ser igual al valor de la casilla 89 "Total saldo a favor”.

93. Total saldo a favor a imputar al periodo siguiente: registre en esta casilla el resultado de restar el valor de la casilla 89 menos la casilla 90, si efectivamente lo va a solicitar en devolución y/o compensación.

Nota: este valor debe ser igual a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 91 y 92.

ANTICIPOS IVA PAGADOS REGIMEN SIMPLE

Nota: esta sección aplica únicamente para los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simple de tributación - SIMPLE.

1er. Bimestre: corresponde al valor del anticipo cancelado en el bimestre 1.

2do. Bimestre: corresponde al valor del anticipo cancelado en el bimestre 2.

3er. Bimestre: corresponde ai valor dei anticipo cancelado en el bimestre 3.

4to. Bimestre: corresponde al valor del anticipo cancelado en el bimestre 4.

5to. Bimestre: corresponde ai valor dei anticipo cancelado en el bimestre 5.

6to. Bimestre: corresponde ai valor dei anticipo cancelado en el bimestre 6.

100. Total anticipos IVA Régimen Simple: corresponde a la suma de los valores registrados en cada bimestre

SIGNATARIO

101. Número de Identificación Signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

102. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

980. Pago total: esta casilla se diligencia automáticamente en cero (0) por cuánto su presentación es virtual.

SECCIÓN FIRMAS

Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma del Contador o Revisor Fiscal: espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así.

1. Contador. 2. Revisor fiscal.

Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como.

Contador. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000). También se requiere la firma de contador público cuando la declaración de IVA arroje saldo a favor.

Revisor fiscal. Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted, contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio resecado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

INSTRUCTIVO PARA EL DE LICENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

- Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la retención en la fuente.

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0).

- la presentación de esta declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (Artículo 20 ey 1430 de 2010).

- las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (Artículo 15 ey 1430 de 2010).

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

3. Período: registre el código del mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración:

1 Enero 05 Mayo 09 Septiembre

2 Febrero 06 Junio 10 Octubre

3 Marzo 07 Julio 11 Noviembre

4 Abril 08 Agosto 12 Diciembre

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimirformularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

Datos del declarante

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba en esta casilla el NIT asignado al agente retenedor por la DIAN, sin incluir el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del certificado del RUT. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: escriba en esta casilla el número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 34 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa o el nombre del consorcio o unión temporal, cuando corresponda a este tipo de agentes el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentarla declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario "RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique:

25. Código “1” si es una corrección a la declaración privada, (artículos 588 y 589 del E.T.), “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y "3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.

26. No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

A título de impuesto sobre la renta y complementario

Base sujeta a retención para pagos o abonos en cuenta

No incluya en las casillas 2 a 41 las bases por conceptos relacionados con pagos o abonos en cuenta al exterior que comprenden las casillas 50 y 51.

27. Rentas de trabajo: escriba en esta casilla los pagos gravables (base sujeta a retención) efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

28. Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el pago mensual que exceda las mil (1000) UVT de que trata el numeral 5 del artículo 206 del E.T., por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

29. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de honorarios. Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen dos o mas trabajadores asociados a la actividad, por un termino igual o superior a 90 días continuos o discontinuos. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

30. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta ajena, tengan o no el carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas o naturales.

31. Servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y se genera una contraprestación en dinero o especie. Registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios en general, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte internacional, servicios temporales, vigilancia y aseo, etc. No incluya en esta casilla, los pagos realizados por contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.

32. Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.

33. Arrendamientos (Muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de arrendamientos de muebles e inmuebles.

34. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías y explotación de la propiedad intelectual.

35. Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de dividendos y participaciones que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes y por sociedades nacionales, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

36. Compras: registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra y compras de bienes muebles, agropecuarios, etc. Recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el "certificado al proveedor”.

la tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1%.

37. Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito, a retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valortotal de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

38. Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de contratos de construcción urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.

39. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tr nsito: escriba en esta casilla el valor de los montos sobre los cuales se realizó la retención durante el mes por enajenación de activos fijos de personas naturales ante las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los notarios o autoridades de tránsito, los cuales recaudan la retención en el momento de la protocolización de la respectiva escritura de compra-venta o de la enajenación de vehículos automotores, respectivamente.

40. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de premios, loterías, rifas, apuestas y similares.

41. Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas anteriores.

Autorretenciones

42. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedordeberá practicarla autorretención, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El código de la actividad económica principal deberá ser señalado en la casilla 90 de este formulario.

43. Ventas: escriba en esta casilla el monto de las ventas realizadas durante el periodo.

44. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de honorarios recibidos durante el período.

45. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de las comisiones percibidas durante el período.

46. Servicios: escriba en esta casilla el valor de pagos recibidos por concepto de los servicios prestados durante el período.

47. Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el valor de los intereses y descuentos que se causaron a su favor durante el período.

48. Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros): los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán en esta casilla el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas proveniente del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

49. Otros conceptos: escriba en esta casilla el valor recibido por conceptos distintos a los anteriores. Incluya las retenciones practicadas por la compra de bienes inmuebles, cuando la operación se realice entre personas jurídicas y/o sociedades de hecho. (Parágrafo del artículo 401 del E.T.).

50. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.

51. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.

Retenciones a título de renta

No incluya en las casillas 52 a 66 las retenciones por conceptos relacionados con pagos o abonos en cuenta al exterior que comprenden las casillas 75 y 76.

52. Rentas de trabajo: escriba en esta casilla el total de las retenciones en la fuente realizadas en el mes utilizando la tabla a que se refiere el artículo 383 del E.T., por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

53. Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el valor retenido por los pagos mensuales que excedieron las mil (1000) UVT conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 206 del E.T., por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

54. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de honorarios.

55 Comisiones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de comisiones.

56. Servicios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de servicios. No incluya en esta casilla las retenciones practicadas por pagos realizados por contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.

57. Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.

58. Arrendamientos (muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta de arrendamientos de muebles e inmuebles.

59. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías y explotación de la propiedad intelectual.

60. Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones.

61. Compras: registre en esta casilla el valor total de las retenciones del mes practicadas por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra y compras de bienes agropecuarios, etc. Recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el "certificado al proveedori. La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1 %.

62. Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes, practicadas a los pagos o abonos en cuenta por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito.

63. Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de las retenciones prácticas en el mes por concepto de contratos de construcción urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.

64. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de transito: escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes por enajenación de activos fijos de personas naturales ante las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los notarios o autoridades de tránsito, los cuales recaudan la retención en el momento de la protocolización de la respectiva escritura de compra-venta o de la enajenación de vehículos automotores, respectivamente.

65. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de pagos o abonos en cuenta de premios, loterías, rifas, apuestas y similares.

66. Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes efectuadas a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas anteriores.

Autorretenciones

67. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. La tarifa a aplicar es la señalada en la casilla 91, de acuerdo con la actividad económica principal informada en la casilla 90 de este formulario.

68. Ventas: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por las ventas efectuadas en el mes. Incluya en esta casilla la autorretención sobre ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros (Art. 50 de la ey 1430 de 2010).

69. Honorarios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por concepto de pagos de honorarios recibidos en el mes.

70. Comisiones: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por concepto de las comisiones percibidas en el mes.

71. Servicios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por los servicios prestados en el mes.

72. Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones del mes efectuadas sobre los intereses y descuentos que se causen a su favor.

73. Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros): escriba en esta casilla el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas proveniente del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros

74. Otros conceptos: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por conceptos distintos a los anteriores.

75. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.

76. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.

77. Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas: el agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente con el saldo, podrá afectarlas de los períodos inmediatamente siguientes.

78. Total retenciones renta y complementario: Escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas 52 a 76 y de restar la casilla 77. Si el valor es negativo registre cero (0).

Retenciones practicadas por otros impuestos

A título de IVA

79. A responsables del impuesto sobre las ventas: escriba en esta casilla el total de las retenciones del impuesto sobre las ventas practicadas en el mes a responsables del impuesto sobre las ventas. Tenga en cuenta que los responsables del impuesto sobre las ventas proveedores de bienes o de servicios a sociedades de comercialización internacional, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que sean responsables. (Ley 1430 de 2010 Art. 13)

80. Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados: escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, por el IVA generado en la prestación dentro del territorio nacional de servicios gravados. También incluya las retenciones practicadas en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los servicios electrónicos o digitales de que trata el numeral 8 del artículo 43-2 del Estatuto Tributario.

Nota: los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 del artículo 43-2 del ET. o anterior sólo será aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que:

1. Realicen deforma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET y las mismas se presten a usuarios en Colombia; 2. No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVAy se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto o incumplan la obligación dedeclarar y pagar el IVA; 3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a los usuarios ubicados en Colombia corresponda a la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA por los servicios electrónicos o digitales y 4. os agentes retenedores comenzarán a aplicar la retención en la fuente previa prescripción de la resolución que así lo establezca.

81. Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas: el agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente con el saldo, podrá afectar la de los dos períodos inmediatamente siguientes.

82. Total retenciones IVA.: escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas 9 y 80 y de restar la casilla 81. Si el valor es negativo registre cero (0).

83. Retenciones impuesto de timbre nacional: escriba en esta casilla el valor de las retenciones efectuadas durante el mes a título del impuesto de timbre, y por aquellas actuaciones y documentos sin cuantía, gravados con el impuesto.

84. Retenciones impuesto nacional al consumo: escriba el valor de las retenciones practicadas en las transacciones derivadas de las enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor individual supere las 26.800 UVT de conformidad con el artículo 512-22 E.T. Total

85. Total retenciones: escriba en esta casilla la suma de las casillas 8 (Total retenciones renta y complementario), 82 (Total retenciones IVA), 83 (Retenciones impuesto de timbre nacional) y 84 (Retenciones impuesto nacional al consumo).

86. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración, Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción mínima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.

87. Total retenciones m s sanciones: escriba en esta casilla el valor obtenido de la suma de las casillas 85 (Total retenciones) y 86 (Sanciones).

88. No. Identificación signatario: si usted firma como representante del declarante debe estar registrado en el RUT. Escriba, sin el dígito de verificación, el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

89. DV.: si usted firma como representante del declarante y registró su NIT, escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en el certificado del RUT, casilla 6 de la hoja principal.

90. Autorretenedores persona jurídicas exonerados de aportes (Art. 114-1 E.T.). Actividad económica principal: casilla diligenciable exclusivamente por las personas jurídicas; de la lista que se despliega, escoja el código de la actividad económica principal que figura en la casilla 46 de la hoja principal del Registro Único Tributario - RUT, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Para ordenar la lista de códigos de actividades económicas, debe dar clic en el encabezado de la columna "Código”.

91. Tarifa: una vez escogido el código de la actividad económica principal en la casilla 90, automáticamente se genera en esta casilla el porcentaje que corresponde a la tarifa de autorretención a aplicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta.

980. Pago total: esta casilla se diligencia automáticamente en cero (0) por cuanto su presentación es virtual.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así:

1. Contador. 2. Revisor fiscal.

Firma contador o revisorfiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como:

Contador, os agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Revisor fiscal, as sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.

994. Con salvedades: marque con una equis (x) si usted contador o revisorfiscal firma con salvedades.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisorfiscal por la autoridad competente.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

INSTRUCTIVO ANEXO HO A 2

DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS O ABONOS EN CUENTAAL E TERIOR

Las casillas 50 y 5 (Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio) y, 51 y 6 (Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente), son diligenciares a través del anexo que se despliega.

Para diligenciar el anexo se desplegará una tabla dónde debe seleccionar el concepto por el cual se realizó el pago (casilla 93), el código del país o países receptores del pago (casilla 94), la base (casilla 95) y la tarifa (casilla 96). El sistema le calcula automáticamente el valor de la retención (casilla 9 ).

El sistema sumará el valor de las bases (casilla 95) como de los valores retenidos (casilla 9 ) de cada página de la hoja 2, por cada concepto que se diligencie.

La sumatoria de todos los conceptos se reflejarán en los renglones 50 y 75, si los pagos o abonos en cuenta y los valores retenidos, corresponden a países sin convenio; o se reflejarán en los renglones 51 y 76, si los pagos o abonos en cuenta y los valores retenidos, corresponden a países con convenio vigente.

Los concepto de pago (casilla 90) que se despliegan son los siguientes:

Conceptos de pago a países sin convenio

1 Enajenación de activos fijos y otras retenciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia. Cuando se trate de bienes raíces o vehículos automotores de personas naturales sin residencia en el país, los NOTARIOS o AUTORIDADES DE TRANSITO deberán registrar en esta casilla los pagos efectuados por dichas personas naturales sin residencia en el país. Incluya en esta casilla los demás pagos al exterior por conceptos diferentes a dividendos y participaciones, rendimientos financieros, pagos por explotación de intangibles, servicios, servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y consultoría.

2 Dividendos y participaciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones exigibles de conformidad con el artículo 40 del E.T., en concordancia con los artículos 2o numeral 1, 30, 245, 246 y 391 del mismo Estatuto.

3 Rendimientos financieros Escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de ios pagos por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en ei país cuando dichos pagos no se atribuyan ai establecimiento permanente o sucursal en Colombia.

4 Pagos por explotación de intangibles Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de regalías, explotación de toda especie de propiedad industrial, literaria, artística, científica, Know-how a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.

5 Servicios Registre en esta casilla el valor de los pagos realizados por remuneración de servicios, en general, de acuerdo con los conceptos referidos en el renglón 31 del formulario, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos realizados por ios conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.

6 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.

Conceptos de pago a países con convenio vigente

1 Enajenación de activos fijos y otras retenciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación. Igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia y se pretendan los beneficios de un convenio para evitar la doble tributación. Cuando se trate de bienes raíces o vehículos automotores de personas naturales sin residencia en el país, ios NOTARIOS o AUTORIDADES DE TRANSITO deberán registrar en esta casilla los pagos efectuados por dichas personas naturales sin residencia en el país cuando estos reclamen los beneficios de un convenio para evitar la doble tributación internacional, incluya en esta casilla los demás pagos al exterior por conceptos diferentes a dividendos y participaciones, rendimientos financieros, pagos por explotación de intangibles, servicios, servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y consultoría.

2 Dividendos y participaciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones exigibles de conformidad con el artículo 40 del E.T., en concordancia con los artículos 2o numeral 1, 30, 245, 246 y 391 del mismo Estatuto, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitarla doble tributación.

3 Rendimientos financieros Escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación. Igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia, y el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación.

4 Pagos por explotación de intangibles Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de regalías, explotación de toda especie de propiedad industrial, literaria, artística, científica, Know-how a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja aun convenio vigente para evitar la doble tributación. Igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia, y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación.

5 Servicios Registre en esta casilla el valor de los pagos realizados por remuneración de servicios, en general, de acuerdo con los conceptos referidos en el renglón 31 del formulario, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación. Igualmente incluya en esta casilla el valor de ios pagos realizados por ios conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia, y el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación.

6 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar la doble tributación. Igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia, y el beneficiario del pago o abono en cuenta se acoja a un convenio vigente para evitar ia doble tributación.

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