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RESOLUCIÓN 41 DE 2013

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.722 de 4 de marzo de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020>

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o de la Resolución número 139 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 de los artículos 3o y 6o del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00139 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adopta la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que la Resolución número 154 de 2012 amplió el plazo inicialmente establecido para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con el fin de facilitar el proceso de actualización con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2012, se requiere modificar las condiciones establecidas inicialmente en el artículo 2o de la Resolución número 139 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020> Adiciónase el artículo 2o de la Resolución número 139 de 2012, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Personas naturales

Dos últimos dígitos Hasta el día Dos últimos dígitos Hasta el día
99 a 0009-oct-1379 a 8024-oct-13
97 a 9810-oct-1377 a 7825-oct-13
95 a 9611-oct-1375 a 7628-oct-13
93 a 9415-oct-1373 a 7429-oct-13
91 a 9216-oct-1371 a 7230-oct-13
89 a 9017-oct-1369 a 7031-oct-13
87 a 8818-oct-1367 a 6801-nov-13
85 a 8621-oct-1365 a 6605-nov-13
83 a 8422-oct-1363 a 6406-nov-13
81 a 8223-oct-1361 a 6207-nov-13
Dos últimos dígitos Hasta el día Dos últimos dígitos Hasta el día Dos últimos dígitos Hasta el día
59 a 6008-nov-1339 a 4025-nov-1319 a 2009-dic-13
57 a 5812-nov-1337 a 3826-nov-1317 a 1810-dic-13
55 a 5613-nov-1335 a 3627-nov-1315 a 1611-dic-13
53 a 5414-nov-1333 a 3428-nov-1313 a 1412-dic-13
51 a 5215-nov-1331 a 3229-nov-1311 a 1213-dic-13
49 a 5018-nov-1329 a 3002-dic-1309 a 1016-dic-13
47 a 4819-nov-1327 a 2803-dic-1307 a 0817-dic-13
45 a 4620-nov-1325 a 2604-dic-1305 a 0618-dic-13
43 a 4421-nov-1323 a 2405-dic-1303 a 0419-dic-13
41 a 4222-nov-1321 a 2206-dic-1301 a 0220-dic-13

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de marzo de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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