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RESOLUCIÓN 55 DE 2019

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 51.072 de 10 de septiembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben y modifican unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante la Resolución 035 de mayo 23 de 2019 se prescribió la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” Formulario Modelo número 445 y se requiere modificar su contenido e incorporar unos anexos al mismo formulario, razón por la cual se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Que mediante Resolución 0012 del 7 de febrero del 2019 y Resolución 0016 de marzo 7 de 2019 se prescribió el formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, y en razón a modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019 se requiere hacer ajustes al formulario para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que se requiere adicionar un concepto de pago al instructivo del “Recibo Oficial de Pago” Formulario Modelo número 490 prescrito mediante Resolución 004 del 15 de enero de 2019, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - FORMULARIO NÚMERO 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, impuesto al consumo de bienes inmuebles y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores o declarantes obligados, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que hayan presentado declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado retención en la fuente por concepto de laudos arbitrales de que trata la norma mencionada anteriormente, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico: recacobranzas_Laudos@dian.gov.co dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La certificación debe estar firmada por el Agente Retenedor; con los requisitos señalados en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4o. Las Declaraciones de Retención en la Fuente Formulario Modelo No. 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.

PARÁGRAFO 5o. El presente formulario quedará disponible en los servicios informáticos electrónicos a partir del primero de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - FORMULARIO 445. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” correspondiente al año 2019, el Formulario Modelo número 445, con sus anexos de las hojas dos (2) y tres (3), diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 445 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago.

El formulario aquí prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario Modelo número 445 a través del Servicio Informático Electrónico de Diligenciamiento, elaborando los anexos de las hojas dos (2) y tres (3). Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización.

ARTÍCULO 3o. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 4 de 2019> Adicionar al instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 0004 del 15 de enero de 2019, el siguiente concepto de pago:

Código Concepto Descripción del Concepto Período
68 Retención contribución especial para laudos arbitrales Mensual
1 enero- 2 febrero
3 marzo - 4 abril
5 mayo - 6 junio
7 julio - 8 agosto
9 septiembre - 10 octubre
11 noviembre - 12 diciembre

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de septiembre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.072 de 10 de septiembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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