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RESOLUCIÓN 4 DE 2019

(enero 15)

Diario Oficial No. 50.844 de 22 de enero de 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9, 378, 578, 579-2, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, el artículo 4o del Decreto 1960 de 1993, el artículo 169 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FORMULARIO 120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia” correspondiente al año gravable 2018 y siguientes, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR - FORMULARIO 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el Exterior” correspondiente al año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo N° 160, prescrito mediante la Resolución 0013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 3o. CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES - AÑO GRAVABLE 2018 - FORMULARIO NÚMERO 220. Prescribir para el año gravable 2018, como “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2018”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

ARTÍCULO 4o. DECLARACIÓN DEL MONOTRIBUTO - FORMULARIO NÚMERO 250. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Monotributo” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 250, prescrito mediante Resolución 0002 de 15 de enero de 2018, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 5o. FORMULARIO PARA LIQUIDAR Y CONSIGNAR EL APORTE ESPECIAL DE LAS NOTARÍAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - FORMULARIO NÚMERO 400. Habilitar para el año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0002 de 15 de enero de 2018, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN SEMANAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - FORMULARIO N° 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 410, prescrito mediante la Resolución 0006 de febrero 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM - FORMULARIO NÚMERO 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución 0021 de febrero 6 de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 8o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO - FORMULARIO NÚMERO 435. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 435, prescrito mediante la Resolución 0026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 9o. RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES - FORMULARIO NÚMERO 490. <Ver Notas de Vigencia> Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

ARTÍCULO 10. Modificar la etiqueta de las casillas 33 y 41 “Saldo a pagar por periodo fiscal” del formulario “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el Exterior - F325, prescrito mediante la Resolución 0069 del 28 de diciembre de 2018, por la siguiente: “Saldo a pagar por impuesto”, en su versión en español e inglés.

ARTÍCULO 11. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSPARENCIA (HOJA PRINCIPAL)

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no exime de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen de Precios de Transferencia, para el caso, están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia:

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable, sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, o cuando a favor de aquellas se realicen operaciones por personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o a sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Así mismo, para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, formulario 120, se debe aplicar el siguiente trámite que comprende dos pasos:

1. Presentación de información por envío de archivos con los datos correspondientes a la Hoja 2 de la declaración. Para ello tendrá que seguir los siguientes pasos:

1.1. Generar los archivos XML. Estos archivos los puede generar usando el prevalidador de datos para presentación de Información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente, o usando sus propios sistemas.

1.2. Realizar el proceso de presentación de información por envío de archivos. Este proceso se explica en detalle en la cartilla respectiva la cual puede consultar y descargar del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en Línea/Servicios transversales/Presentación Virtual de Documentos.

Nota: Es importante anotar que este proceso se realizará solamente mediante presentación virtual, es decir, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. La presentación presencial NO aplica para este formulario.

2. Diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de la declaración.

2.1. Realice el proceso de diligenciamiento, firma y presentación de la hoja principal de la declaración tal como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de documentos, que encontrará en el portal de la DIAN bajo la opción:

Guía de Servicios en Línea/Servicios transversales/Presentación Virtual de Documentos.

2.2. Presentación,y trámite de Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario 490. Únicamente en el caso que se generen sanciones a cargo, realice el proceso de diligenciamiento y presentación del recibo de pago asociado a la declaración ya presentada, tal y como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de documentos. Proceda a imprimirlo y presentarlo ante las entidades recaudadoras, para su pago correspondiente. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá realizar nuevamente el anterior proceso, caso en el cual la nueva declaración reemplazará totalmente a la anterior.

Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar su Registro Único Tributario.

1. Año: corresponde al año gravable que se declara.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Datos del declarante.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): deberá estar diligenciada con el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: deberá estar diligenciada con el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con lo registrado en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. Si no coinciden, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, deberá estar diligenciada con la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique:

24. Código corrección: indique en esta casilla: “1” si es una corrección a la declaración privada, “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo y “4” Proyecto de corrección (Artículo 589 del E.T.).

25. No. Formulario anterior: si va a corregir la declaración, esta casilla se diligencia automáticamente con el número que figura en la casilla 4 del formulario objeto de corrección.

26. Fracción año gravable siguiente: esta casilla corresponde a la fracción seleccionada en la declaración.

Resumen de operaciones

27. Número de ítems declarados hoja 2: deberá estar diligenciada con el número de ítems declarados en la Hoja 2.

28. Monto total de las operaciones de ingreso: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de las operaciones de ingreso registradas en la Hoja 2.

29. Monto total de las operaciones de egreso: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de las operaciones de egreso registradas en la Hoja 2.

30. Aportes a sociedades y entidades extranjeras: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de las operaciones relacionadas con aportes en especie o en industria y/o de intangibles a sociedades o entidades extranjeras registradas en la Hoja 2, la cual corresponde a las operaciones 59 “Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras” y/o 60 “Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras”.

31. Información adicional: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de las operaciones correspondientes a préstamos con vinculados, reintegros o reembolsos de gastos y/u operaciones efectuadas a nombre de vinculados, que no fueron reflejados en el Estado de Resultados y que se encuentran registrados en la Hoja 2. Para tal efecto deberá ser declarado el monto débito o crédito de las operaciones, de conformidad con la naturaleza de la cuenta (activo o pasivo).

32. Monto total del principal recibido: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de principales recibidos registrados en la Hoja 2 relacionados con el código del tipo de operación 42 “Intereses sobre Préstamos”.

33. Monto total del principal prestado: deberá estar diligenciada con la suma de los montos de principales prestados registrados en la Hoja 2 relacionados con el código del tipo de operación 13 “Intereses sobre Préstamos”.

34. y 35. Margen operativo del contribuyente %: casilla de obligatorio diligenciamiento. Independientemente del Método y del Indicador de Rentabilidad que haya utilizado en su análisis, registre en estas casillas el margen operativo contable del contribuyente, es decir, la rentabilidad del contribuyente en desarrollo de su objeto social, de acuerdo con la siguiente fórmula:

MO = Utilidad operacional / Ventas netas.

El porcentaje se expresará con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido de la operación da como resultado 20%, se deberá anotar 20,000.

Nota: Recuerde que esta casilla no se diligencia automáticamente. Estos datos deben ser incluidos directamente por el contribuyente.

Liquidación de sanción

36. Sanción por extemporaneidad: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones por extemporaneidad, que se generen en la presentación de esta declaración.

37. Base de liquidación de corrección: cuando sea del caso, registre la base de liquidación de la sanción (inconsistencia u omisión) que genere la corrección de la declaración, de conformidad con lo señalado en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

38. Sanción por corrección: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones (inconsistencia u omisión) liquidadas de conformidad con lo señalado en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Notificación – Informe país por país

39. Pertenece a un grupo multinacional: diligencie SI o NO si usted pertenece a un Grupo Multinacional, entendiéndose como grupo multinacional cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente (Artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).

Nota: Si usted marcó la opción (SI), deberá diligenciar obligatoriamente las casillas de la 40 a la 45.

40. Se encuentra el grupo multinacional al cual pertenece, obligado a presentar el informe país por país?: diligencie SI o NO si el grupo multinacional al cual pertenece cumple con los topes establecidos en Colombia o donde se encuentre establecida su Entidad Matriz o Controlante para estar obligado a presentar el informe país por país.

Nota: Si usted marca la opción (SI) en la casilla 40, deberá diligenciar obligatoriamente las casillas de la 41 a la 44.

41. Nombre grupo multinacional: deberá diligenciar el nombre del grupo multinacional al cual pertenece la entidad que está ubicada en Colombia.

42. Es la entidad matriz o controlante del grupo multinacional: diligencie SI o NO si el contribuyente es la Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional, entendiéndose como entidad matriz lo indicado en el Artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

43. Ha sido designada como la entidad sustituta: diligencie SI o NO si ha sido designado como la Entidad Sustituta, entendiéndose que la Entidad Sustituta es aquella Entidad Integrante del Grupo Multinacional que ha sido designada por la Entidad Matriz o Controlante como única sustituta de ésta, para presentar en nombre del Grupo Multinacional el informe país por país en la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Entidad Integrante, de conformidad con el Artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

44. Entidad informante del informe país por país: diligencie esta casilla con la razón social de la entidad que presentará el informe país por país, entendiéndose como Entidad Informante, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que esté obligada a presentar, en su jurisdicción de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el informe país por país, de conformidad con el Artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

45. Jurisdicción de residencia fiscal de la entidad informante: indique en

esta casilla la Jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Informante

46. Solicitud de envío Hoja 2: deberá estar diligenciada con el número de documento de solicitud de envío que genera el sistema una vez la información del formato 1125 (Operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales - Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Hoja 2) se encuentre debidamente presentado por el contribuyente y validado por la DIAN

47. Número de Identificación Tributaria (NIT) signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT. Escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

48. DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corres- ponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

997. Fecha efectiva de la Transacción: espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 2 DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de Precios de Transferencia.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Para la presentación de la información correspondiente a esta hoja debe generar los archivos XML correspondientes al formato 1125, bien sea usando el prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente, o usando sus propios sistemas. Para lo anterior puede consultar y descargar la cartilla respectiva del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en Línea/Servicios transversales/Presentación Virtual de Documentos.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Datos del declarante

5. a 11: según corresponda, estas casillas deben estar diligenciadas con la información de las casillas 5 a 11 de la hoja principal de este formulario.

53. Tipo de documento: seleccione el tipo de documento de identificación del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, así:

42 Documento de identificación extranjero.

43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

31 NIT.

Seleccione 43 cuando en el país de residencia o domicilio del vinculado del exterior o de la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal, no se utilice el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro en relación con el impuesto a la renta o su similar.

Nota: Cuando se trate de operaciones con vinculados en zona franca, en esta casilla deberá seleccionar el código 31 correspondiente al NIT de dicho vinculado.

54. Número de identificación fiscal: diligencie sin guiones, puntos o comas, el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que utiliza el vinculado en relación con el impuesto a la renta o su similar en su país de residencia o domicilio. Si diligenció en la casilla anterior el tipo documento 43 registre en esta casilla el número 444444001 para el primer registro el cual irá variando, de ser el caso, consecutivamente en una unidad. (Ej.: 444444002, 444444003...)

Casillas 55 a 59: cuando el vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales sea una persona natural, diligencie las casillas 55 a 58; cuando sea un ente de naturaleza jurídica, diligencie la casilla 59.

55. Primer apellido: registre el primer apellido del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el cual celebró el tipo de operación que está informando.

56. Segundo apellido: registre el segundo apellido del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el cual celebró el tipo de operación que está informando.

57. Primer nombre: registre el primer nombre del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el cual celebró el tipo de operación que está informando.

58. Otros nombres: registre el segundo nombre (u otros nombres) del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona residente  o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el cual celebró el tipo de operación que está informando.

59. Razón social: registre la razón o denominación social completa del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el cual celebró el tipo de operación que está declarando.

60. Tipo de vinculación: diligencie esta casilla con los siguientes códigos según se trate:

Cód. Tipo

1 Subordinadas

2 Sucursales

3 Agencias

4 Establecimientos permanentes

5 Otros casos de vinculación

6 Vinculados en zonas francas

7 Operaciones con Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición

8 Regímenes Tributarios Preferencial

Nota:

1. Casilla de obligatorio diligenciamiento sin importar el monto de la operación.

2. Valide el tipo de vinculación de conformidad con lo establecido en los Artículos 260-1, 260-2 y 260-7 del Estatuto Tributario.

3. Seleccione la opción 7 u 8, únicamente cuando la operación que está registrando sea con Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con los cuales NO tenga vinculación.

61. Tipo de operación: registre el código del tipo de operación realizada con el vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o con la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según corresponda a una operación de ingreso, egreso, otras operaciones o información adicional, de acuerdo con la tabla, “Código tipo de operación”, así:

Cód. Operaciones de Ingreso

1 Netos por venta de inventarios producidos.

2 Netos por venta de inventarios no producidos.

3 Servicios intermedios de la producción - maquila.

4 Servicios administrativos.

5 Asistencia técnica.

6 Servicios técnicos.

7 Otros servicios.

8 Honorarios.

9 Comisiones.

10 Publicidad.

11 Seguros y reaseguros.

12 Ingresos por derivados financieros.

13 Intereses sobre préstamos.

14 Arrendamientos.

15 Arrendamientos financieros.

16 Prestación de otros servicios financieros.

17 Garantías.

18 Enajenación de acciones (inventario).

19 Enajenación de acciones y aportes (activo fijo).

20 Venta de cartera.

21 Venta de activos fijos no depreciables.

22 Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.

23 Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.

24 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.

25 Licenciamientos o franquicias.

26 Regalías.

27 Otras Inversiones.

28 Otros activos.

29 Otros ingresos.

Cód. Operaciones de egreso

30 Compra neta de inventarios para producción.

31 Compra neta de inventarios para distribución.

32 Servicios intermedios de la producción - maquila.

33 Servicios administrativos.

34 Asistencia técnica.

35 Servicios técnicos.

36 Otros servicios.

37 Honorarios.

38 Comisiones.

39 Publicidad.

40 Seguros y reaseguros.

41 Egresos por derivados financieros.

42 Intereses sobre préstamos.

43 Arrendamientos.

44 Arrendamientos financieros.

45 Prestación de otros servicios financieros.

46 Garantías.

47 Compra de acciones (inventario).

48 Compra de acciones y aportes (activo fijo).

49 Compra de cartera.

50 Compra de activos fijos no depreciables.

51 Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables.

52 Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros.

53 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones.

54 Licenciamientos o franquicias.

55 Regalías.

56 Otras inversiones.

57 Otros activos.

58 Otros egresos.

Cód. Otras operaciones

59 Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras.

60 Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras.

Cód. Información adicional

61 Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados.

62 Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados.

63 Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejadas en el estado de resultados.

Notas:

- La información registrada en esta casilla deberá corresponder a cada tipo de operación celebrada con vinculados o con la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regimenes tributarios preferenciales. Cuando el contribuyente tenga más de un tipo de operación con la misma persona o entidad, deberá declararla por separado.

- Aun cuando se hubieren celebrado con la misma persona o entidad, deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que, a pesar de denominarse de manera idéntica o similar, presentan diferencias significativas en relación con las funciones, activos y riesgos involucrados en la operación.

62. Código país: diligencie el código correspondiente al país de residencia o domicilio del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales que esté reportando, de acuerdo con la tabla “Código país”, la cual puede consultar en el portal de la DIAN a través de la opción: Servicios\Formularios\ Formularios e Instructivos.

63. Ciudad: diligencie el nombre de la ciudad de residencia o domicilio del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales que esté reportando de acuerdo con el país diligenciado en la casilla 61 “Código país”.

Nota: Esta casilla se debe diligenciar en mayúscula y no debe contener guiones, comillas, o apóstrofos. O cualquier otro símbolo o carácter especial.

64. Naturaleza de la operación: únicamente diligencie esta casilla cuando se trate de las operaciones: 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados), 62 (Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados) o 63 (Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejadas en el estado de resultados), indicando, según corresponda con la naturaleza contable de la operación así:

Cód. Naturaleza

1 Crédito

2 Débito

65. Monto de la operación: para las operaciones correspondientes a:

- Ingreso y egreso: registre el valor real pactado en dinero o en especie para la correspondiente operación con el vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

- Otras operaciones: registre el monto de las operaciones relacionadas con aportes en especie o en industria y/o de intangibles a sociedades o entidades extranjeras.

- Información adicional: registre el valor que corresponda al préstamo, reintegro o reembolso de gastos, o a la operación efectuada a nombre del vinculado del exterior, vinculado ubicado en zonas francas o de la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales durante el año gravable 2018 o fracción de año 2019, siempre que éstas no hayan afectado el estado de resultados.

Notas:

1. El valor que registre en esta casilla debe diligenciarse en pesos colombianos.

2. Cuando declare operaciones que correspondan a otras operaciones (Códigos 59 y 60) deberá diligenciar esta casilla independientemente de su cuantía.

3. Las casillas 69 (Método utilizado) a la 86 (Monto ajustado en renta) no serán de obligatorio diligenciamiento en los casos a que se refiere el Artículo 1.2.2.1.2 del capítulo 1 del título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 que señala: No habrá lugar a preparar y enviar el informe local de la documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) UVT del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria y por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del mismo Decreto llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Sin embargo, la casilla 75 (Valor del comparable) deberá ser diligenciada solamente en el caso que se cuente con un comparable tal que por su alto grado de comparabilidad haga innecesaria la obtención de un rango y este comparable sea positivo, registrando el valor que corresponda a dicho comparable. En caso que no se cuente con tal comparable, deberá proceder a diligenciar las casillas de la 71 a la 74 (Precio o Margen sin ajustar y ajustado) y 76 (Global o segmentado) y siguientes, según corresponda.

4. Para las operaciones correspondientes a “Información adicional” y en la medida que no afectaron el estado de resultados, será de obligatorio diligenciamiento esta casilla. Para tal efecto deberá ser declarado el monto débito o crédito de la operación, de conformidad con la naturaleza de la cuenta (activo o pasivo). No deberá diligenciar de la casilla 66 a la 86.

5. Para las operaciones relacionadas con préstamos y que deban ser declaradas como operaciones de ingreso No. 13 y de egreso No. 42 (Intereses sobre préstamos) en esta casilla deberá declararse el monto de intereses que haya afectado el estado de resultados.

6. En el caso de haber reportado en la casilla 61 la operación con el código 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados), registre en esta casilla los préstamos recibidos u otorgados durante el año más el saldo a primero de enero por préstamos recibidos u otorgados en vigencias anteriores.

66. Costo o deducción solicitado en renta: diligencie esta casilla con “SI” o “NO”, si la operación declarada, corresponde a operaciones de egreso indicadas en la casilla 16 "Tipo de operación " codigos 30 al 58, la cual haya afectado el estado de resultados, y la misma no es ni será objeto de costo o deducción en la declaración de renta del periodo fiscal declarado ni en periodos fiscales siguientes.

Nota: En el caso que se indique (SI) deberá diligenciar las casillas 67 a la 88. En el caso que se indique (NO), deberá diligenciar hasta la casilla 66 y casillas 87 y 88.

67. Monto del principal: registre el valor correspondiente al monto del principal inicial prestado o recibido cuando declare las operaciones de ingreso No. 13 o de egreso No. 42 (Intereses sobre préstamos). El valor que registre debe corresponder al total del monto prestado o recibido, y no a saldos al cierre del período fiscal.

En el caso de haber reportado en la casilla 61 la operación con el código 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados), registre en esta casilla el valor correspondiente al monto del principal inicial prestado o recibido.

El valor que registre en esta casilla debe diligenciarse en pesos colombianos.

68. Saldo del principal: registre el valor correspondiente al saldo contable del principal prestado o recibido cuando declare las operaciones de ingreso No. 13 o de egreso No. 42 (Intereses sobre préstamos) o la operación con código 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados). El valor que registre en esta casilla debe diligenciarse en pesos colombianos.

69. Método utilizado: registre el código que corresponda al método de precios de transferencia utilizado según la tabla “Código método precios transferencia”, así:

Cód. Método

PC Precio comparable no controlado

PR Precio de reventa

CA  Costo adicionado

TU Márgenes transaccionales de utilidad de operación

PU Partición de utilidades

70. Indicador de rentabilidad de la operación: registre en esta casilla el indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen de plena competencia, dependiendo del método aplicado en el análisis, así:

- MB (Margen bruto sobre ventas netas): Mide la rentabilidad de la empresa a nivel de la utilidad bruta.

MB = Utilidad bruta / ventas netas

- MB2 (Margen bruto sobre costos): Mide la participación de la utilidad bruta frente a los costos.

MB2 = Utilidad bruta / costo de ventas

- MO (Margen Operativo): Mide la rentabilidad de la empresa en desarrollo de su objeto social.

MO = Utilidad operacional / Ventas netas

- MCG (Margen sobre Costos y Gastos): Mide la utilidad operacional de una empresa sobre la suma de los costos más los gastos incurridos. MCG = Utilidad operacional / (Costos + Gastos)

- ROA (Rendimiento sobre Activos): Mide la utilidad neta entre el nivel de activos utilizados en las actividades de la empresa y los resultados operacionales.

ROA = Utilidad operativa / Activo total

- BERRY (Razón Berry): Mide la relación entre la utilidad bruta sobre el total de gastos de operación y ventas.

BERRY = Utilidad bruta / Gastos de operación y ventas

- O registre la opción “Otros” de no encontrar el indicador utilizado en la lista. Nota: No diligencie esta casilla cuando utilice el método PC “Precio comparable no controlado”.

Precio o Margen sin ajustar

71 y 72. Positivo o Negativo: registre en esta casilla el margen de utilidad o precio sin ajustar positivo o negativo (en cifras monetarias o en porcentaje) de la parte analizada según sea el caso.

Si va a reportar porcentajes o márgenes registre el valor hasta con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido de la operación da como resultado 20%, se deberá anotar 20,000.

Si el valor corresponde a cifras monetarias, regístrelo en cantidades enteras y la fracción hasta el centésimo. A manera de ejemplo si necesita diligenciar 1.530,51 registre 1530,51.

Precio o Margen ajustado

73 y 74. Positivo o Negativo: registre en esta casilla el margen de utilidad o precio ajustado positivo o negativo (en cifras monetarias o en porcentaje) de la parte analizada según sea el caso.

Si va a reportar porcentajes o márgenes registre el valor hasta con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido de la operación da como resultado 20%, se deberá anotar 20,000.

Si el valor corresponde a cifras monetarias, regístrelo en cantidades enteras y la fracción hasta el centésimo. A manera de ejemplo si necesita diligenciar 1.530,51 registre 1530,510.

Casilla de obligatorio diligenciamiento

Notas:

1. Independientemente del método utilizado, para las operaciones de ingreso No. 13 y de egreso No. 42 (Intereses sobre préstamos), deberá registrar la tasa de interés pactada

2. Si no se realizó ajustes a la parte analizada, en la casilla 73 o 74 deberán registrar el mismo valor indicado en las casillas 71 o 72

75. Valor del comparable: diligencie esta casilla solamente en el caso que se cuente con un comparable tal que por su alto grado de comparabilidad haga innecesaria la obtención de un rango y este comparable sea positivo, registrando el valor que corresponda a dicho comparable.

Si el valor corresponde a cifras monetarias, regístrelo en cantidades enteras y la fracción hasta el centésimo. A manera de ejemplo si necesita diligenciar 1.530,51 registre 1530,51.

Si el valor corresponde a porcentaje o margen, regístrelo hasta con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje corresponde a 20,251%, se deberá anotar 20,251.

76. Global o segmentado: indique si la información registrada corresponde a estados financieros presentados de forma segmentada (usando el código 1) o global (usando el código 2).

77. Tipo de ajuste: registre en esta casilla el o los ajustes técnicos económicos realizados, de acuerdo con la tabla, “Tipo de ajuste”, como son:

Cód. Tipo de ajuste

1 Ajuste de capital

2 Ajuste por capacidad ociosa.

3 Ajuste por diferencia en las prácticas contables.

4 Ajuste por riesgo país.

5 juste por tasa de cambio.

6 Ajuste por tasa de inflación.

7 Ajuste por tasa de interés.

8 Ajuste por términos contractuales.

9 Ajuste a cero.

0 Ajustes económicos extraordinarios - otros.

Rango de plena competencia

78. Tipo de rango: registre en esta casilla el tipo de rango de plena competencia determinado en el análisis de su operación, de acuerdo con el indicador de rentabilidad utilizado en la casilla 70, y de conformidad con la tabla, “Tipo de rango”, así:

Cód. Tipo de rango

1 Rango total.

2 Rango Intercuartil.

3 Otros.

Rango positivo

79. Valor mínimo o límite inferior: registre el valor mínimo o límite inferior positivo del rango obtenido.

80. Mediana: registre la mediana positiva del rango obtenido.

81. Valor máximo o límite superior: registre el valor máximo o límite superior positivo del rango obtenido.

Rango negativo

82. Valor mínimo o límite inferior: registre el valor mínimo o límite inferior negativo del rango obtenido.

83. Mediana: registre la mediana negativa del rango obtenido.

84. Valor máximo o límite superior: registre el valor máximo o límite superior negativo del rango obtenido.

Nota: para las casillas 79 a 84: Si va a reportar porcentajes o márgenes, registre el valor hasta con tres cifras decimales aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido da como resultado 20,25%, se deberá anotar 20,250.

Si va a reportar cifras monetarias registre el valor en cantidades enteras y la fracción hasta el centésimo. A manera de ejemplo, si necesita diligenciar 1530,5 registre 1530,50.

85. Parte analizada: seleccione el código según corresponda a la parte analizada, así:

1. Colombia.

2. Exterior.

86. Monto ajustado en renta: indique el valor ajustado en la declaración de renta y complementarios que corresponda al respectivo año gravable para cada una de las operaciones relacionadas.

87. Reestructuración: diligencie esta casilla con “SI” o “NO”, si la operación declarada durante el año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019, corresponde a una redistribución de funciones, activos o riesgos con sus vinculados.

88. Acuerdos de costos compartidos: diligencie esta casilla con “SI” o “NO”, si la operación declarada durante el año gravable de 2018 o la fracción de año 2019 corresponde a un acuerdo de costos compartidos con sus vinculados.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0), no utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

Esta declaración debe ser diligenciada por los contribuyentes sujetos al impuesto de renta y complementarios respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que a 1 de enero de cada año a declarar, posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

1. Año: corresponde al año gravable que se declara.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: corresponde al primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

12. Código Dirección Seccional: corresponde al código de la Dirección Seccional del domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT). Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique

25. Cód.: código, “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.

26. No. formulario anterior: corresponde al número de la declaración que se va a corregir.

27. Valor patrimonial superior a 3.580 UVT?: marque con “X” la opción SI, cuando el valor total de los activos a declarar es superior a 3.580 UVT, o NO cuando el valor total de los activos es igual o menor a 3.580 UVT. (Valor patrimonial $) de acuerdo con la naturaleza del activo.

Activos poseídos en el exterior con valor patrimonial superior a 3.580 UVT

28. Valor patrimonial activos fijos: el sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 41 (Valor patrimonial $) de acuerdo con la naturaleza del activo.

29. Valor patrimonial activos movibles: el sistema calcula automática- mente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos casilla 41.

30. Total activos con valores > 3.580 UVT: corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 28 (Valor patrimonial activos fijos) y 29 (Valor patrimonial activos movibles), que el sistema calcula de manera automática.

Activos poseídos en el exterior con valor patrimonial igual o menor a 3.580 UVT

31. Valor patrimonial activos fijos: el sistema calcula automáticamente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 41 de acuerdo con la naturaleza del activo.

32. Valor patrimonial activos movibles: el sistema calcula automática- mente la sumatoria del valor de los ítems registrados en la hoja dos, casilla 40 de acuerdo con la naturaleza del activo.

33. Total activos con valores <= 3.580 UVT: corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las casillas 31 (Valor patrimonial activos fijos) y 32 (Valor patrimonial activos movibles) que el sistema calcula de manera automática.

34. Sanción por extemporaneidad (Parágrafo 1 del Artículo 641 del E.T.): cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

SECCIÓN SIGNATARIOS

35. No. identificación Tributaria (NIT) signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el Registro Único Tributario RUT. Escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal del último RUT actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

36. DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de Verificación”, tal y como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

980. Pago total: para los declarantes virtuales, esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago del valor de la sanción por extemporaneidad, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (490) utilizando el concepto definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Hoja 2 Relación de activos en el exterior

De acuerdo a la respuesta marcada con “X” en la casilla 27 (Valor patrimonial superior a 3.580 UVT?), el sistema despliega las casillas para su diligenciamiento de la hoja 2, así:

Opción SI, casillas 37, 38, 39, 40 y 41.

Opción NO, casillas 37, 38 y 41.

37. Jurisdicción: seleccione de la lista el país donde se encuentra registrado el activo a declarar. En caso de que el activo no esté sujeto a registro, indique el país donde se encuentra ubicado el activo.

38. Naturaleza del activo: seleccione de la lista la naturaleza del activo conforme a lo señalado en el artículo 60 del E.T. (Fijo o Movible).

39. Tipo de Activo: seleccione de la lista el tipo de activo que corresponda al bien a declarar.

40. Identificación del activo: escriba el código único que identifica el bien a declarar, de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado. En el caso que no sea posible identificarlo a través de un código único registre No Aplica. Para los activos financieros registre el número de identificación del activo y el nombre de la Entidad.

41. Valor Patrimonial $: se debe registrar en moneda nacional el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del E.T. (artículos 261 a 291 del E.T.).

Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año gravable 2018

Importante: estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el tema de retenciones en la fuente por pagos por Rentas de Trabajo y de Pensiones.

Recuerde que los datos relacionados con la identificación, del agente retenedor, deben corresponder a los informados en el Registro Único Tributario - RUT. Cualquier modificación a los mismos, debe ser actualizada previamente en dicho registro.

Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla.

Los valores diligenciados en las casillas del presente certificado que deba informar el agente retenedor y el trabajador o pensionado deben ser expresados en pesos colombianos y aproximados al múltiplo de mil (1000) más cercano. En el evento en que no haya valor a registrar en alguna casilla escriba cero (0).

Información del agente retenedor

4. Número de formulario: diligencie en esta casilla el número asignado por la persona natural o jurídica que expide la certificación.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al agente retenedor por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de expedir el certificado.

8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de expedir el certificado.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de expedir el certificado.

10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de expedir el certificado.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de expedir el certificado. Cuando quien emita el certificado sea una persona natural, no debe diligenciar esta casilla.

Datos del trabajador o pensionado

24. Tipo de documento: escriba en esta casilla el código que corresponda según el tipo de documento de identificación del trabajador o pensionado, a saber:

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

25. Número de identificación: escriba el número de identificación del trabajador o pensionado tal como figura en el documento de identidad.

Apellidos y nombres

26. Primer apellido: escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación.

27. Segundo apellido: escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación.

28. Primer nombre: escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación.

29. Otros nombres: escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación.

30. Período de la certificación, DE: escriba en su orden el año, mes, día, en que inicia el período certificado.

31. Período de la certificación, A: escriba en su orden el año, mes, día, en que termina el período que se certifica.

32. Fecha de expedición: escriba en su orden año, mes, día de la fecha de expedición del certificado.

33. Lugar donde se practicó la retención: escriba el lugar (Ciudad/municipio) donde efectuó la retención.

34. Cód. Dpto.: escriba el código correspondiente al departamento del lugar donde se efectuó la retención, para el efecto, utilice las tablas de “Código de departamentos” generadas por el DANE.

35. Cód. Ciudad/Municipio.: escriba el código correspondiente a la ciudad/municipio del lugar donde se efectuó la retención. Para el efecto, utilice las tablas de “Código de municipio” generadas por el DANE.

36. Número de agencias, sucursales, filiales o subsidiarias de la empresa retenedora cuyos montos de retención se consolidan: escriba el número de agencias, sucursales, filiales o subsidiarias de la empresa retenedora cuyos montos de retención se consolidan en esta certificación.

Concepto de los ingresos

37. Pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos: escriba el valor total de los pagos por salarios efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Se consideran emolumentos eclesiásticos los pagos o abonos en cuenta ya sean en dinero o en especie que se realicen en forma directa o indirecta con el propósito de compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, sin distinción de la forma en que este se denomine y de la orientación o credo religioso que profese.

En esta casilla no incluya los valores correspondientes a los conceptos comprendidos en las casillas 38 a 45.

38. Pagos por honorarios: escriba en esta casilla el valor total de los pagos por honorarios realizados a personas naturales que presten servicios, en el cual predomine el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico; por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica del conocimiento.

39. Pagos por servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual, en la que lo técnico y lo manual prima sobre el intelecto, es decir, donde no hace falta una gran destreza mental e intelectual para prestarlo y se genera una contraprestación en dinero o especie.

40. Pagos por comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta ajena, tengan o no el carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas o naturales.

41. Pagos por prestaciones sociales: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de prestaciones sociales, diferentes a las correspondientes a cesantía e intereses a las cesantías a registrar en la casilla 46. Las prestaciones sociales son beneficios legales adicionales al salario ordinario que el empleador paga a sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Estos dineros se deben reconocer al trabajador para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, Dentro de las prestaciones sociales se encuentran los siguientes conceptos que han sido expresamente considerados por la ley laboral: la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías (a incluir en la casilla 46), las vacaciones y las dotaciones, entre otros.

42. Pagos por viáticos: escriba el valor total de los pagos por viáticos realizados durante el período a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren en cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.” (Concepto 23959 del Ministerio del Trabajo del 13 de febrero de 2013).

43. Pagos por gastos de representación: escriba el valor total de los pagos efectuados en el período al trabajador a título de gastos de representación.

44. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo: escriba el valor total de los pagos efectuados en el período por compensación realizada por el trabajo asociado cooperativo. Son compensaciones por el trabajo asociado cooperativo, los dineros que percibe un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo asociado, siempre que el respectivo régimen de compensaciones y  de trabajo esté debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo, y que además se realicen los respectivos aportes a seguridad social.

45. Otros pagos: escriba el valor de los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en las casillas anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza que constituyan renta de trabajo o de pensiones, incluyendo la compensación por servicios personales.

46. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo: escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.

Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

47. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez: escriba el valor de los pagos efectuados al pensionado durante el período por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

48. Total ingresos brutos: escriba el resultado de sumar los valores de las casillas 37 a 47.

Concepto de los aportes

49. Aportes obligatorios por salud: escriba el valor que efectivamente haya pagado en el período, a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios de salud.

50. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Sistema General de Pensiones - RAIS: escriba el valor que efectivamente haya pagado en el período, a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional. Adicionalmente incluya el valor que efectivamente haya girado en el período, a nombre del trabajador, por concepto de aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Sistema General de Pensiones - RAIS, de que trata el artículo 55 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

51. Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias: escriba el valor que efectivamente haya girado en el período, a nombre del trabajador, por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias, de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.41 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

52. Aportes a cuentas AFC: escriba el valor que efectivamente haya girado en el período, a nombre del trabajador a entidades, como ahorro programado para adquisición de vivienda a cuentas AFC.

53. Valor de la retención en la fuente por rentas de trabajo y de pensiones: escriba en esta casilla el total de las retenciones en la fuente practicadas al trabajador o pensionado en el período.

Nombre del pagador o agente retenedor: persona que certifica que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador o pensionado por el periodo a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

Datos a cargo del trabajador o pensionado

Importante: esta sección solo debe ser diligenciada por aquel trabajador o pensionado que no esté obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementario, para quienes el presente certificado reemplazará su declaración por dicho concepto. (Ver requisitos al final del instructivo).

Concepto de otros ingresos

Nota: en esta sección la columna correspondiente a “Valor recibido” (Casillas 54 a 59) debe diligenciarse simultáneamente con la de “Valor retenido” (Casillas 61 a 66), según las indicaciones dadas para cada casilla.

54. y 61. Arrendamientos: escriba en la casilla 54 el valor que efectivamente haya recibido durante el año gravable por concepto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. Si le fue practicada retención en la fuente por este concepto, debe registrar este valor en la casilla 61.

55. y 62. Honorarios, comisiones y servicios: escriba en la casilla 55 el valor efectivamente recibido durante el año gravable por honorarios, comisiones o servicios, sin incluir el valor de la retención en la fuente que por estos conceptos le fue practicada, la cual deberá registrar en la casilla 62.

56. y 63. Intereses y rendimientos financieros: escriba en la casilla 56 el valor certificado por las entidades financieras por concepto de intereses y demás rendimientos financieros recibidos durante el período. No incluya el valor de las retenciones en la fuente practicadas por este concepto, el cual deberá registrar en la casilla 63.

57. y 64. Enajenación de activos fijos: escriba en la casilla 57 el valor recibido en el período por la venta de bienes que no hagan parte de aquellos que habitualmente usted comercializa, tales como casas, apartamentos, vehículos, fincas, muebles y enseres, etc., los cuales se denominan activos fijos. Si le practicaron retención en la fuente por estas ventas, no incluya en esta casilla el valor de las mismas, el cual deberá registrar en la casilla 64.

58. y 65. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en la casilla 58 el total de los premios recibidos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares que usted se haya ganado en el año. No incluya el valor de la retención en la fuente, la cual debe registrar en la casilla 65.

59. y 66. Otros: escriba en la casilla 59 el valor neto recibido en el año por conceptos diferentes a los enunciados anteriormente. No incluya el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron por estos conceptos, las que deben ser registradas en la casilla 66.

60 y 67. Totales: escriba en la casilla 60 la suma de los valores recibidos registrados en las casillas 54 a 59, y en la casilla 67, la suma de los valores retenidos registrados en las casillas 61 a 66.

68. Total retenciones año gravable 2018: escriba el valor que obtenga de sumar las casillas 53 y 67.

69. y 70. Identificación de los bienes y derechos poseídos y Valor patrimonial: escriba en los ítems 1 a 7 de la casilla 69, los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de 2018 y en la casilla 70 el valor patrimonial de estos bienes, incluyendo los bienes poseídos en el exterior. Para el efecto se citan como ejemplos: el efectivo, los depósitos bancarios a cualquier título, acciones y aportes sociales, inversiones, créditos a favor, derechos fiduciarios, activos fijos (muebles, inmuebles, vehículos, etc.).

71. Deudas vigentes a 31 de Diciembre de 2018: escriba en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente a 31 de diciembre de 2018.

Identificación de las personas dependientes de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 387 Estatuto Tributario.

72. C.C. o NIT: escriba en esta casilla la cédula de ciudadanía o el NIT de una de las personas que legalmente dependieron económicamente del trabajador durante el período gravable 2018.

73. Apellidos y nombres: escriba en esta casilla los apellidos y nombres de una de las personas que legalmente dependió económicamente del trabajador durante el período gravable 2018.

74. Parentesco: escriba en esta casilla la clase de parentesco de la persona dependiente del trabajador, relacionada en la casilla 73.

Firma del trabajador o pensionado: espacio destinado para la firma del trabajador o pensionado en constancia de la veracidad de los datos a su cargo certificados. Recuerde que el “Certificado de Ingresos y Retenciones” diligenciado por el empleador y por el trabajador o pensionado no obligado a declarar, sustituye para todos los efectos legales la declaración de renta y complementario de este.

No están obligados a presentar declaración de renta y complementario, los trabajadores o pensionados que a 31 de diciembre de 2018 cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).

2. Que el trabajador no haya obtenido durante el año gravable 2018, ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

3. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas ni del impuesto nacional al consumo.

4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2018 no excedan de la suma de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

5. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2018 no superen la suma de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2018 no exceda de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).

Notas

a) Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. (E.T. Art. 593 parágrafo 2).

b) Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar producirán efecto legal. (Art. 6o E.T. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta).

c) El trabajador deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

El impuesto de los trabajadores o pensionados no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta y complementario a cargo de los trabajadores o pensionados no obligados a presentar declaración de renta y complementario, es equivalente al total de las retenciones en la fuente practicadas a los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año gravable 2018 por todo concepto, las cuales constan en la casilla 68 “Total retenciones año gravable 2018” del presente certificado.

Los trabajadores o pensionados pueden presentar declaración de renta con el propósito de solicitar el saldo a favor por los valores retenidos.

Trabajadores o pensionados obligados a declarar

Cuando su situación particular no se ajuste a uno cualquiera de los requisitos anotados para los trabajadores o pensionados no obligados a declarar, usted está obligado a presentar declaración de renta y complementario. Por lo tanto, no debe diligenciar la sección inferior del certificado denominada “Datos a cargo del trabajador o pensionado”.

EN CUALQUIERA DE LAS DOS SITUACIONES, CONSERVE ESTE CERTIFICADO COMO SUSTITUTO O SOPORTE DE SU DECLARACION DE RENTA. LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRÁ EXIGIRLO.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL MONOTRIBUTO

Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas son instrucciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan el Monotributo.

- Tenga en cuenta que la declaración no debe tener enmendaduras ni tachaduras.

- Para diligenciar el formulario de la declaración debe tener el Registro Único Tributario (en adelante RUT) actualizado.

- Las casillas del formulario destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de 1,000 más cercano; en caso de no tener valor a registrar, escriba cero (0). No utilice paréntesis, signos negativos ni caracteres.

- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) en su página web www.dian.gov.co, tiene el formulario que usted puede diligenciar, imprimir, firmar y presentar de manera electrónica o en el banco. Recuerde que la página no le permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilice formularios fotocopiados.

1. Año: en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Diligenciamiento debe seleccionar el año gravable que va a declarar.

4. Número de formulario: este espacio corresponde al número único asignado por la DIAN.

DATOS DEL DECLARANTE

5. No. de Identificación Tributaria (NIT): esta casilla se diligencia automáticamente con el Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT) asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación, que se encuentra en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.

6. DV.: esta casilla se diligencia automáticamente con el Dígito de Verificación (en adelante DV.) que se encuentra separado en su NIT por un guion y que aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer apellido como aparece en su documento de identificación y en la casilla 31 de su RUT.

8. Segundo apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo apellido como aparece en su documento de identificación y en la casilla 32 de su RUT.

9. Primer nombre: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer nombre como aparece en su documento de identificación y en la casilla 33 de su RUT.

10. Otros nombres: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre y otros, como aparecen en su documento de identificación y en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.

12. Cód. Dirección seccional: esta casilla se diligencia automáticamente con el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio según como aparece en la casilla 12 del RUT.

24. Actividad económica: esta casilla se diligencia automáticamente con el código de la actividad económica que le generó mayor valor de ingresos en el periodo gravable a declarar, el cual debe corresponder a alguno de los informados en las casillas 46, 48 o 50 del RUT.

Si es una corrección indique:

25. Cód.: registre: 1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección de acuerdo con la Ley 962 de 2005, “3” si corrige luego de un acto administrativo.

26. No. de formulario anterior: si va a corregir una declaración, esta casilla se diligencia automáticamente con el número que figura en la casilla 4 del formulario objeto de corrección.

27. Monotributo BEPS: seleccione esta casilla si cumple con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), así:

Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del Monotributo BEPS las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1,400 UVT e inferiores a 3,500 UVT.

2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas - CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y que no estén en el listado estipulado en el Artículo 906 del E.T., así:

Artículo 906 del E.T.: “Sujetos que no pueden optar por el monotributo. No podrán optar por el monotributo:

1. Las personas jurídicas.

2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.

3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales

4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

28. Categoría: si seleccionó la casilla 28 como Monotributo BEPS, esta casilla se diligenciará automáticamente según los ingresos declarados o registrados en la casilla 32 (Ingresos brutos anuales) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 908 del E.T., así:

Contribuyente de Monotributo riesgos laborales, según el Artículo 1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria:

Conforme al parágrafo 1, para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2,100 UVT hasta 2,800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2,100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2,800 UVT hasta 3,500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2,800 UVT.

Conforme al parágrafo 2, puede optar por contribuir en una categoría superior a la definida por sus ingresos brutos. Para este fin puede editar esta casilla seleccionando una categoría superior.

29. Monotributo riesgos laborales: seleccione esta casilla si cumple con los requisitos de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del E.T. y si ha efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante ocho meses continuos o discontinuos del año gravable anterior y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del E.T.

Artículo 905 del E.T.:

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1,400 UVT e inferiores a 3,500 UVT.

2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos  de belleza de la clasificación de actividades económicas - CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y que no estén en el listado estipulado en el Artículo 906 del E.T., así:

Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el monotributo. No podrán optar por el monotributo:

1. Las personas jurídicas.

2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.

3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales

4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente”.

30. Categoría: si seleccionó la casilla 30 (Monotributo riesgos laborales), esta casilla se diligenciará automáticamente según los ingresos declarados o registrados en la casilla 32 (Ingresos brutos anuales) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 908 del E.T., así:

Contribuyente Monotributo riesgos laborales, según el Artículo 1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria:

Conforme al parágrafo 1, para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2,100 UVT hasta 2,800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2,100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2,800 UVT hasta 3,500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2,800 UVT.

Conforme al parágrafo 2, puede optar por contribuir en una categoría superior a la definida por sus ingresos brutos. Para este fin puede editar esta casilla seleccionando una categoría superior.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN MONOTRIBUTO

31. Ingresos brutos anuales: diligencie en esta casilla la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos durante el respectivo año gravable.

32. Valor monotributo: de acuerdo con la categoría seleccionada se liquidará el valor correspondiente de la tabla definida en el artículo 908 del E.T. expresado en pesos a la UVT vigente para el año gravable que se declara.

33. Valor componente BEPS: de acuerdo con la categoría seleccionada se liquidará el valor correspondiente a la tabla definida en el Artículo 1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, expresado en pesos a la UVT vigente para el año gravable que se declara.

34. Valor componente ARL: de acuerdo con la categoría seleccionada se liquidará el valor correspondiente a la tabla definida en el Artículo 1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, expresado en pesos a la UVT vigente para el año gravable que se declara.

LIQUIDACIÓN PRIVADA COMPONENTE IMPUESTO

35. Valor componente impuesto: corresponde al valor del componente del impuesto dependiendo si usted seleccionó la casilla 28 (Monotributo BEPS) o la casilla 30 (Monotributo riesgos laborales), y su correspondiente categoría, expresado en pesos a la UVT vigente para el año gravable que se declara.

36. Anticipo renta año gravable a declarar: si declaró renta el año gravable anterior, registre el valor del anticipo liquidado para el año gravable siguiente. Si no declaró o no liquidó anticipo, escriba cero (0).

37. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación: traslade el valor incluido en la casilla “Total saldo a favor” liquidado en la declaración de renta y complementario o declaración del Monotributo del  año gravable anterior, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tiene saldo a favor del año gravable anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).

38. Retenciones que le practicaron en el año gravable a declarar: incluya el valor de las retenciones en la fuente que a título de renta le fueron practicadas durante el año gravable.

39. Saldo a pagar por impuesto: esta casilla registra el resultado de la siguiente operación: al valor de la casilla 35 (Valor componente impuesto) resta el valor de las casillas 36 (Anticipo renta año gravable declarado), 37 (Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación) y 38 (Retenciones que le practicaron en el año gravable declarado). Si el resultado es menor que cero (0), el valor de esta casilla es igual a cero (0).

40. Sanciones: incluya el valor total de las sanciones a que haya lugar por la presentación de esta declaración.

41. Total saldo a pagar: esta casilla registra el resultado de la suma de las casillas 39 (Saldo a pagar por impuesto) más 40 (Sanciones). Si el resultado es menor que cero (0), el valor de esta casilla es igual a cero (0).

42. Total saldo a favor: registra el resultado de sumar las casillas: 36 (anticipo renta año gravable declarado), 37 (Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación) y 38 (Retenciones que le practicaron en el año gravable declarado) menos las casillas 35 (valor componente impuesto) y 40 (Sanciones). Si el resultado es menor que cero (0), el valor de esta casilla es igual a cero (0).

Nota: recuerde que únicamente debe tener Total saldo a pagar o Total saldo a favor, en ningún caso los dos.

43. Valor pagos realizados por anticipado al componente impuesto: el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Diligenciamiento registrará automáticamente en esta casilla, el valor de los pagos imputados a esta declaración y efectuados con recibo oficial de pago en bancos (Formulario 490) a título de abono al componente impuesto.

SECCIÓN SIGNATARIO

44. No. de Identificación signatario: si usted firma como representante del declarante, debe estar registrado en el RUT; escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

45. DV: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV) y que puede encontrar en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

980. Pago total $: esta casilla se diligenciará en cero (0), razón por la cual debe realizar su pago en el formulario F490, previo descuento de los abonos por concepto del componente impuesto.

981. Cód. Representación: escriba el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante. Este código podrá encontrarlo en la casilla 98 del RUT del declarante.

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio para la firma del declarante o de quien lo representa.

Firma de contador: para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad que en el año anterior hayan tenido un patrimonio bruto superior a cien mil (100.000) UVT.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (x) si usted, contador firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para el número interno de la DIAN/Adhesivo.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio destinado a la entidad recaudadora correspondiente.

INSTRUCTIVO DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO PARA LIQUIDAR Y CONSIGNAR EL APORTE ESPECIAL DE LAS NOTARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Importante:

- Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el aporte especial de los notarios.

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, debe diligenciar no solo las casillas objeto de la corrección, sino la totalidad de las casillas del formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. En este caso la sección pagos deberá ser diligenciada solamente si cancela algún valor con la presentación de la declaración de corrección.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad qué registrar, escriba cero (0). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

3. Período: registre el código del mes al cual corresponde el aporte especial, según la siguiente tabla:

01. Enero

02. Febrero

03. Marzo

04. Abril

05. Mayo

06. Junio

07. Julio

08. Agosto

09. Septiembre

10. Octubre

11. Noviembre

12. Diciembre

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN paravsu posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al notario por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado.

7. Primer apellido: escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique.

24. Código: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a  la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo (Corrección aritmética Art. 697, E.T., corrección Art. 589, E.T., etc.).

25. No. Formulario anterior: si va a corregir un formulario correspondiente a un período del año 2011 y anteriores, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario objeto de corrección. Si va a corregir un formulario generado por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicho formulario. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

26. Notaría: registre el número de la notaría a nombre de la cual se hace el aporte.

Localización círculo notarial

27. Código Dpto.: registre en esta casilla el código del departamento al cual pertenece el municipio donde se encuentra ubicado el círculo notarial, correspondiente al sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE.

Nota: las tablas enunciadas pueden ser consultadas en la página web de la DIAN www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e instructivos

28. Código Ciudad/Municipio: registre en esta casilla el código de la ciudad/municipio donde se encuentra ubicado el circulo notarial correspondiente al sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE.

Nota: las tablas enunciadas pueden ser consultadas en la página web de la DIAN www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e instructivos

29. Cuenta N°: escriba el número de la cuenta determinada por la Dirección del Tesoro Nacional en la cual realiza la consignación.

30. Código banco: indique el código del banco en donde hace la consignación.

Localización del pago:

31. Código Dpto.: registre en esta casilla el código del departamento al cual pertenece el municipio donde realiza el pago del aporte, correspondiente al sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE.

Nota: las tablas enunciadas pueden ser consultadas en la página web de la DIAN www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e instructivos

32. Código Ciudad/Municipio: registre en esta casilla el código de la ciudad/municipio donde se encuentra ubicado el banco en que efectuó el pago del aporte, correspondiente al sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE.

Nota: las tablas enunciadas pueden ser consultadas en la página web de la DIAN www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e instructivos

33. Ingresos brutos recibidos por la notaría: registre en esta casilla, el total de los ingresos recibidos por la notaria dentro del mes, los ingresos recibidos para terceros y todos los demás que tengan destinación especifica que hubiese recibido durante el período.

34. Ingresos que no forman parte de la base gravable para el aporte: registre en  esta casilla el valor de los ingresos recibidos durante el período, diferentes a aquellos obtenidos por el cumplimiento de la función notarial que no hacen parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial.

Nota: no formará parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del Fondo Nacional de Notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro.

35. Base gravable aporte (33 - 34):

Nota: la base gravable para el cálculo del aporte especial para la administración de justicia, son los ingresos notariales obtenidos en el mes, los cuales corresponden a los valores percibidos como derechos notariales con ocasión del cumplimiento de la función notarial, tales como: otorgamiento y autorización de escritura; protocolizaciones; guarda, apertura y publicación de testamentos cerrados; reconocimiento de documentos privados; autenticaciones; testimonios de fe de vida; expedición de copias y certificaciones; diligencias fuera del despacho y en general todas las actuaciones notariales que generen un ingreso.

36. Aporte especial para la administración de justicia (12.5% de la casilla 35): registre en esta casilla el valor resultante de aplicar el 12.5% a la base gravable declarada en la casilla 35.

37. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

SECCION PAGOS

Nota: si la declaración y el pago son presentados dentro del término legal el valor a cancelar corresponderá solamente al aporte.

Si presenta la declaración y pago en forma extemporánea, registre en esta sección los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora y aporte a que haya lugar.

En todo caso tenga presente que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al período e impuesto que se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago, como lo establece el art. 6o. de la Ley 1066 de 2006.

Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicha Ley.

38. Valor pago sanciones: escriba en esta casilla el valor que usted está pagando con este formulario por concepto de sanciones.

39. Valor pago intereses de mora: escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses. El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

40. Valor pago aporte: escriba el valor que paga como “Aporte Especial para la Administración de Justicia” correspondiente al declarado en la casilla 36.

41. Número de Identificación Tributaria (NIT): si usted firma como representante del declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

42. DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado por un guión, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.

Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante.

43. Primer apellido: escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

44. Segundo apellido: escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 32 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

45. Primer nombre: escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 33 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

46. Otros nombres: escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 34 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para registrar la firma del declarante o de quien lo representa.

980. Pago total: registre en esta casilla el valor del pago total que hace con el presente formulario, correspondiente a la suma de las casillas 38 a 40.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN SEMANAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar,en cada caso particular, las normas legales que regulan el “Gravamen a los Movimientos Financieros”.

- Si se trata de una corrección, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, reemplazando totalmente al anterior, salvo la sección pagos, donde se registra únicamente los valores que va a cancelar con la declaración de corrección.

- Todas las casillas con valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

1. Año: Corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

3. Período: Utilice un formulario por cada período, registre el código de la semana a la cual corresponde la declaración. Las semanas están codificadas de la 01 a la 52 o 53 en caso de que el año cuente con este número de semanas.

4. Número de formulario: Espacio para el número asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. No lo diligencia el declarante.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el número asignado al contribuyente por la DIAN, sin dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 del Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Escriba el número que en su NIT se llama “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 del (RUT) actualizado.

11. Razón social: Escriba la razón social como aparece en la casilla 35 del RUT; si no coincide, actualice el RUT previo a su presentación.

12. Cód. Dirección Seccional: Registre el código que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT actualizado, si no coincide actualice el RUT previo a su presentación.

24. Desde: Año, mes, día: Escriba en el mismo orden la fecha de inicio de la semana que está declarando, de acuerdo con el Decreto de plazos. Si se trata de una corrección, acuda a las fechas de inicio de semana del año y período gravable que está corrigiendo.

25. Hasta: Año, mes, día: Escriba en el mismo orden la fecha de finalización de la semana que está declarando, de acuerdo con el Decreto de plazos. Si se trata de una corrección, acuda a las fechas de finalización de la semana del año y período gravable que está corrigiendo.

26. Tipo de declaración: Seleccione el tipo de declaración según corresponda: Oportuna, corrección o extemporánea. Las correcciones de las declaraciones de años anteriores se deben diligenciar en el formato que se encuentra vigente y presentarse en las entidades financieras autorizadas para recaudar.

27. No. Formulario Anterior: Si va a corregir una declaración, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario objeto de corrección. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

28. Retiros o traslados de cuentas corrientes: Lleve a esta casilla el valor total de la disposición de recursos de las cuentas corrientes, que sean gravadas, correspondientes a retiros bien sean en efectivo, en cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos, no incluya en esta casilla los valores de las cuentas de que trata la casilla 36.

29. Retiros o traslados de cuentas de ahorro: Lleve a esta casilla el valor total de la disposición de recursos de las cuentas de ahorro, de entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera o de economía Solidaria, que sean gravadas, correspondientes a retiros, bien sean en efectivo, con talonario, con tarjeta débito a través de cajero electrónico o puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos; no incluya en esta casilla los valores de las cuentas de que trata la casilla 36.

30. Traslados o cesión a título de recursos o derechos de fondos de inversión colectiva: Incluya en esta casilla el valor de los traslados o cesiones gravados, efectuados a cualquier título sobre los recursos o derechos de fondos de inversión colectiva, realizados entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente al movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. Recuerde que en este evento el agente retenedor es el Administrador del Fondo.

31. Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares: Lleve a esta casilla el valor de la disposición de recursos o traslados a cuentas de ahorros, corriente o de depósito abierta en la entidad financiera, como resultado de la suscripción de un contrato o convenio de recaudo de cartera. Igualmente, la disposición de recursos o traslados que hagan las entidades cooperativas en desarrollo de contratos o convenios de recaudo.

32. Débitos a cuentas contables diferentes a las corrientes, ahorros o de depósito: Lleve a esta casilla la totalidad de los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. También, lleve el valor de los movimientos contables que las entidades financieras realicen para abonar los intereses a cuentas de ahorro y en la cancelación en efectivo de los depósitos a término.

33. Abonos a cuentas por cancelación de depósitos a término: Incluya en esta casilla las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito y/o entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

34. Cheques de gerencia: Incluya en esta casilla el valor total de los cheques de gerencia que sean girados por la entidad financiera durante el periodo por concepto de operaciones gravadas.

35. Transacciones cuenta depósito Banco de la República: Casilla para ser diligenciada por el Banco de la República y las entidades con estabilidad tributaria. En ella se debe llevar la disposición de recursos de la cuenta de depósito por operaciones gravadas, de conformidad con los conceptos establecidos en la circular reglamentaria externa DCO-250 de enero 22 de 2004 del Banco de la República o de la que la sustituya o modifique.

36. Débitos efectuados sobre saldos positivos de tarjetas de crédito: Registre en esta casilla el valor de los débitos efectuados durante el período sobre los depósitos acreditados como “Saldos positivos de las tarjetas de crédito”.

37. Disposición de recursos y débitos contables por operaciones cambiarias: Lleve a esta casilla el valor de las operaciones cambiarias cuando se haya efectuado el pago en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario” o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorro o contable, e igualmente registre en esta casilla el valor de los recursos y débito contables, generados por el pago de los giros provenientes del exterior.

38. Pagos a terceros y/o a proveedores a través de comisionistas de bolsa, administradores de valores, fiduciarias y otras: Registre en esta casilla el valor de los desembolsos de créditos, operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores operaciones de derivados, divisas realizadas por las entidades autorizadas, la bolsa de valores y la de productos agropecuarios en las cuales la utilización del importe de las inversiones o recursos administrados a cualquier título se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.

39. Otras transacciones financieras: Lleve a esta casilla la disposición de recursos por otras transacciones financieras gravadas que realice el responsable, diferentes a las registradas en las casillas anteriores.

40. Total operaciones: Registre en esta casilla la suma de las casillas 28 a 39 de la columna: “Gravado” (Bases

de liquidación del gravamen).

41. Retiros o traslados de cuentas corrientes: Lleve a esta casilla el valor de las operaciones exentas del gravamen por concepto de la disposición de recursos de las cuentas corrientes que se encuentran marcadas, igualmente los traslados entre cuentas corrientes abiertas en el mismo establecimiento y del mismo y único titular. No lleve a esta casilla los valores exentos relacionados con las cuentas de que trata la casilla 36.

42. Retiros o traslados de cuentas de ahorro: Lleve a esta casilla el valor de las operaciones exentas  por concepto de la disposición de recursos de las cuentas de ahorro, de entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, que se encuentran marcadas. Tenga en cuenta que para efectos de la exención del numeral 1 del artículo 879 del E.T., (Modificado por la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la misma no puede superar (350, UVT) mensuales. Igualmente los traslados entre cuentas de ahorro abiertas en el mismo establecimiento y del mismo y único titular, así como los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas cuando estas sean equivalentes a (41 UVT) mensuales.

No lleve a esta casilla los valores exentos relacionados con las cuentas de que trata la casilla 36.

43. Traslados o cesión a título de recursos o derechos de fondos de inversión colectiva: Lleve a esta casilla el valor de los traslados o cesiones entre la cuenta individual del suscriptor a la cuenta de ahorro colectivo o viceversa, siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito.

44. Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares: Escriba cero (0) en esta casilla.

45. Débitos a cuentas contables diferentes a las corrientes, ahorros o de depósito: Escriba cero (0) en esta casilla.

46. Abonos a cuentas por cancelación de depósitos a término: Escriba cero (0) en esta casilla.

47. Cheques de gerencia: Lleve a esta casilla el valor de los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que las mencionadas cuentas sean de la misma entidad que expida el cheque de gerencia.

48. Transacciones cuenta depósito Banco de la República: Casilla para ser diligenciada por el Banco de la República y las entidades con estabilidad tributaria. En ella se debe registrar la disposición de recursos de la cuenta de depósito por operaciones exentas del gravamen, de conformidad con los conceptos establecidos en la circular reglamentaria externa DCO-250 de enero 22 de 2004 del Banco de la República o de la que la sustituya o modifique.

49. Débitos efectuados sobre saldos positivos de tarjetas de crédito: Escriba cero (0) en esta casilla.

50. Disposición de recursos y débitos contables por operaciones cambiarias: Registre en esta casilla el valor de los recursos y débitos contables, generados por operaciones cambiarias como el pago de los giros provenientes del exterior, hasta las primeras (60, UVT) mensuales.

51. Pagos a terceros y/o a proveedores a través de comisionistas de bolsa, administradores de valores, fiduciarias y otras: Escriba cero (0) en esta casilla.

52. Otras transacciones financieras: Lleve en esta casilla aquellas operaciones exentas del GMF que no se encuentran clasificadas en las casillas anteriores, de lo contrario escriba cero (0) en esta casilla.

53. Total operaciones: Registre en esta casilla la suma de las casillas 41 a 52 de la columna “Exento” (Bases de liquidación de gravamen).

Tarifa a aplicar:

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1000). (Artículo 872 del E.T.)

54. Retiros o traslados de cuentas corrientes: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 28, el porcentaje de la tarifa vigente.

55. Retiros o traslados de cuentas de ahorro: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 29, el porcentaje de la tarifa vigente.

56. Traslados o cesión a título de recursos o derechos de fondos de inversión colectiva: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 30, el porcentaje de la tarifa vigente.

57. Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 31, el porcentaje de la tarifa vigente.

58. Débitos a cuentas contables diferentes a las corrientes, ahorros o de depósito: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 32, el porcentaje de la tarifa vigente.

59. Abonos a cuentas por cancelación de depósitos a término: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 33, el porcentaje de la tarifa vigente.

60. Cheques de gerencia: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 34, el porcentaje de la tarifa vigente.

61. Transacciones cuenta depósito Banco de la República: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 35, el porcentaje de la tarifa vigente.

62. Débitos efectuados sobre saldos positivos de tarjetas de crédito: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 36, el porcentaje de la tarifa vigente.

63. Disposición de recursos y débitos contables por operaciones cambiarias: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 37, el porcentaje de la tarifa vigente.

64. Pagos a terceros y/o a proveedores a través de comisionistas de bolsa, administradores de valores, fiduciarias y otras: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 38, el porcentaje de la tarifa vigente.

65. Otras transacciones financieras: Escriba el resultado de aplicar al valor de la casilla 39, el porcentaje de la tarifa vigente.

66. Total impuesto a cargo: Registre en esta casilla la sumatoria de las casillas 54 a 65 de la columna “Impuesto”.

67. Por operaciones anuladas, resueltas o rescindidas: Lleve a esta casilla el valor del impuesto del gravamen a los movimientos financieros correspondiente a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el periodo, que hayan sido sometidas a retención.

68. Por reintegro de valores retenidos en exceso: Lleve a esta casilla el valor del impuesto que haya devuelto durante el periodo, por pagos en exceso o de lo no debido, realizados y declarados así: Si es anterior a la vigencia de la Ley 791 de 2002, el término para solicitar la devolución es de diez (10) años; O si es posterior a esta Ley el término con que cuenta para solicitar la devolución es de cinco (5) años.

69. Por devolución de operaciones exentas años 2006 y siguientes: Lleve a esta casilla el valor del impuesto por devoluciones que haya efectuado a sus clientes por concepto de operaciones o transacciones exentas del impuesto, realizadas y declaradas durante los años 2006 y siguientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

70. Total impuesto descontable: Registre en esta casilla la sumatoria de las casillas 67 a 69.

71. Por pagos en exceso del período anterior: Lleve a esta casilla únicamente el valor que haya pagado en exceso durante el periodo inmediatamente anterior.

72. Por saldo a favor del período fiscal anterior: Lleve a esta casilla el valor de la casilla 76 “o Total saldo a favor para imputar al período siguiente” de la declaración presentada en el período inmediatamente anterior.

73. Saldo a pagar por impuesto: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla, de lo contrario escriba cero (0). A la casilla 66 (Total Impuesto a cargo) reste el valor de las casillas: 70 (Total impuesto descontable), 71 (Por pagos en exceso del período anterior) y 72 (Por saldo a favor del período fiscal anterior).

74. Sanciones: Lleve a esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración, como: Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. La sanción mínima no puede ser inferior a diez (10) UVT.

75. Total saldo a pagar: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla, de lo contrario escriba cero (0). A la casilla 66 (Total Impuesto a cargo) reste el valor de las casillas: 70 (Total impuesto descontable), 71 (Por pagos en exceso del período anterior) y 72 (Por saldo a favor del período fiscal anterior), y súmele el valor de la casilla 74 (Sanciones).

76. o Total saldo a favor para imputar al período siguiente: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla, de lo contrario escriba cero (0). Sume las casillas 70 (Total impuesto descontable), 71 (Por pagos en exceso del período anterior), 72 (Por saldo a favor del período fiscal anterior) y réstele el valor de las casillas 66 (Total Impuesto a cargo) y 74 (sanciones).

SECCIÓN PAGOS

Nota: Si la declaración es presentada dentro del término legal el valor a cancelar corresponderá solamente al impuesto. Si presenta la declaración y efectúa el pago en forma extemporánea, registre en esta sección los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e impuestos a que haya lugar. En este caso tenga presente que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al periodo e impuesto que  se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago, como lo establece el art. 6o. de la Ley 1066 de 2006. Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicha Ley.

77. Valor pago sanción: Escriba en esta casilla el valor a pagar por sanciones si hay lugar a ello.

78. Valor pago intereses de mora: Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses. La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la ley, es aquella máxima permitida por la ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia.

79. Valor pago impuesto: Registre en esta casilla el valor del impuesto a pagar.

Signatarios

80. Número de Identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante de persona jurídica declarante, debe estar registrado en el RUT. Escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 del RUT personal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

81. DV: Escriba el número que en su NIT se llama “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 del (RUT) actualizado..

Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante.

82. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

83. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 32 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

84. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 33 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

85. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 34 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

86. Número NIT Contador o Revisor Fiscal: Si usted firma como Contador o Revisor Fiscal debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

87. DV: Escriba el número que en su NIT se llama “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 del RUT actualizado.

88. Primer apellido: De quien actúa como contador o revisor fiscal, escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

89. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 32 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

90. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 33 de la hoja principal; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

91. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 34 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Firma representante legal y Contador o Revisor Fiscal:

Espacio destinado para la firma del representante legal y Contador o Revisor Fiscal.

980. Pago total (Sume casillas 77 a 79): Registre en esta casilla el valor del pago total que efectúe con la presente declaración. Para el efecto sume los valores registrados en las casillas 77 (Valor pago sanción), 78 (Valor pago intereses de mora) y 79 (Valor pago impuesto). De acuerdo con el parágrafo del artículo 877 del Estatuto Tributario, se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

981. Código Representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

982. Código contador o revisor fiscal: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o revisor fiscal, según corresponda así: 1. Contador 2. Revisor Fiscal

983. Número Tarjeta Profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo): Espacio resecado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM

Estas instrucciones son un orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar escriba cero (0). Todas las casillas destinadas a cantidades deben ser diligenciadas en números enteros, en ningún caso escriba puntos, comas o guiones; si no hay cantidad a registrar, escriba cero (0).

Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones o en la dirección e instructivos.

Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las seccionales del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

1. Año: Corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar. Está conformado por cuatro dígitos, escriba el año al cual corresponda la declaración. Ej.: 2013

3. Periodo: Utilice un formulario por cada periodo mensual. Registre el código del mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración:

01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre

02 Febrero 06 Junio 10 Octubre

03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre

04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre

4. Número del formulario: Espacio está determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN reserva el derecho a asignar un número que haga único el formulario respectivo.

SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al contribuyente. Anote en esta casilla el número del documento sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último RUT actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión llamado “Digito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer Apellido: Si es persona natural, escriba el primer apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización del RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo Apellido: Si es persona natural, escriba el segundo apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización del RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: Si es persona natural, escriba el primer nombre como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización del RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: Si es persona natural, escriba el segundo nombre (u otros nombres) como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización del RUT antes de presentar la declaración.

11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración, por ejemplo: “La ideal y Cía. Ltda.” O “Pérez Hermanos Sociedad de Hecho”. Esta casilla no debe ser diligenciada por el declarante cuando se trate de persona natural, ni diligenciar con el nombre del establecimiento de comercio.

12. Código Dirección Seccional: Registre el código de la Administración que corresponda al domicilio o asiento principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración, según el código que corresponda.

Si es una corrección indique:

24. Código: “1” si es una corrección a la liquidación privada, “2” si es una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección posterior a un acto administrativo.

25. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración, escriba los catorce dígitos correspondientes a la casilla cuatro del formulario objeto de corrección.

SECCIÓN GRAVADOS

CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO

26. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina vendidos en San Andrés y zonas de frontera durante el periodo a declarar.

27. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina extra vendidos en San Andrés y territorios de frontera durante el periodo a declarar.

28. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

29. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya  el ACPM vendido en San Andrés y territorios de frontera, durante el periodo a declarar.

30. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo a declarar.

31. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo a declarar.

32. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo a declarar.

33. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio durante el periodo a declarar.

34. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importados. No incluya la gasolina importada destinada a San Andrés y zonas de frontera, durante el periodo a declarar.

35. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada. No incluya la gasolina importada destinada a San Andrés y zonas de frontera, durante el periodo a declarar.

36. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados.

37. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados. No incluya el ACPM importado para San Andrés y zonas de frontera.

38. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo San Andrés.

39. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada con destino exclusivo a San Andrés.

40. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo a San Andrés.

41. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados.

IMPUESTO

42. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 26 + casilla 34) por impuesto fijado*.

43. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 27 + casilla 35) por impuesto fijado*.

44. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 28 + casilla 36) por impuesto fijado*.

45. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 29 + casilla 37) por impuesto fijado*.

46. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 30 + casilla 38) por impuesto fijado*.

47. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 31 + casilla 39) por impuesto fijado*.

48. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 32 + casilla 40) por impuesto fijado*.

49. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 33 + casilla 41) por impuesto fijado*.

* Valor del Impuesto Nacional a la Gasolina liquidado anualmente.

SECCIÓN EXENTOS

CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO

50. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar.

51. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera durante el periodo a declarar.

52. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar.

53. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 – aeronaves, de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo.

54. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles exentos, de producción nacional vendidos durante el periodo a declarar. Dentro de la definición de ACPM, la Ley 1607 de 2012, en su artículo 167, parágrafo 1, exceptúa aquellos combustibles utilizados para la generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas.

55. Registre en este renglón los galones gasolina corriente importados con destino exclusivo a zonas de frontera.

56. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importados con destino exclusivo a zonas de frontera.

57. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados con destino exclusivo a zonas de frontera.

58. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 – aeronaves importadas.

59. Registre en esta casilla el total de galones de otros productos exentos importados durante el periodo a declarar.

VALORES RETENIDOS EN EXCESO PERÍODOS ANTERIORES

CANTIDAD DE GALONES

60. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

61. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

62. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

63. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional distribuidos y/o retirados para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

IMPUESTO EN EXCESO DE PERÍODOS ANTERIORES

64. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

65. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

66. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

67. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional, distribuidos y/o retirados para consumo propio en San Andrés, durante los períodos anteriores al declarado.

68. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

69. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

70. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

71. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en Zonas de Frontera  y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

72. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

73. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en Zona de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

74. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en Zona de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

75. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

76. Total Impuesto Generado: Escriba en esta casilla la sumatoria de las casillas 42 a 49.

77. Valores retenidos en exceso de periodos anteriores: Escriba en esta casilla la sumatoria de las casillas 64 a 75.

78. Sanciones: Escriba en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

79. Saldo a pagar: Escriba el resultado de la siguiente operación: casilla 76 (Total impuesto generado) menos casilla 77 (Total valores retenidos en exceso del periodo anterior) más casilla 78 (Sanciones).

80. 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado que se llevará como descontable en IVA: No aplica por derogatoria del Artículo 176 del E.T., en el Articulo 376 numeral 3 de la Ley 1819 de 2016.

81. No. Identificación signatario: Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

82. DV.: Corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión.

980. Pago total: Registre en esta casilla el valor del pago total que hace con la presente declaración. Recuerde que se entenderá como no presentada la declaración, cuando no se realice el pago.

981. Código representación: Escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante.

982. Código Contador o Revisor Fiscal: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o la revisor fiscal, según corresponda así: 1. Contador 2. Revisor Fiscal

Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).

Revisor fiscal: La firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

983. No. Tarjeta profesional: Registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: Marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional al carbono.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección.

Todas las casillas destinadas a valores en pesos deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar escriba cero (0). Todas las casillas destinadas a cantidades deben ser diligenciadas en números enteros, en ningún caso escriba puntos, comas o guiones; si no hay cantidad a registrar, escriba cero (0).

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar.

3. Periodo: utilice un formulario por cada periodo bimestral. Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente enumeración:

01 Enero - Febrero 04 Julio - Agosto

02 Marzo - Abril 05 Septiembre - Octubre

03 Mayo - Junio 06 Noviembre - Diciembre

4. Número del formulario: este espacio está determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE

Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos registrados en la hoja principal del RUT.

5. Número de identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT) asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación, que se encuentra en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.

6. DV.: es el Dígito de Verificación (en adelante DV) que se encuentra separado en su NIT por un guión y que aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: escriba su primer apellido como aparece en su documento de

identificación y en la casilla 31 de su RUT.

8. Segundo apellido: escriba su segundo apellido como aparece en su documento de identificación y en la casilla 32 de su RUT.

9. Primer nombre: escriba su primer nombre como aparece en su documento de

identificación y en la casilla 33 de su RUT.

10. Otros nombres: escriba su segundo nombre y otros, como aparecen en su documento de identificación y en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. Esta casilla no debe ser diligenciada por el declarante cuando se trate de persona natural, ni diligenciar con el nombre del establecimiento de comercio.

12. Código Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio según como aparece en la casilla 12 del RUT.

Si es una corrección indique

24. Cód.: registre: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección de acuerdo con la Ley 962 de 2005, “3” si corrige luego de un acto administrativo o “4” si es un proyecto de corrección de acuerdo con el artículo 589 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.)

25. Número de formulario anterior: si va a corregir una declaración, escriba aquí los números que figuran en la casilla 4 del formulario objeto de corrección o los números del acto administrativo correspondiente.

SECCIÓN GRAVADOS

CANTIDAD DE COMBUSTIBLE FÓSIL (metros cúbicos o galones)

26. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de Gas natural de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

27. Registre en esta casilla el total de galones de Gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

28. Registre en esta casilla el total de galones de Gasolina de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Nota. Cuando se trate de mezcla de gasolina con Etanol, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de gasolina de origen fósil.

29. Registre en esta casilla el total de galones de Kerosene y Jet Fuel de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

30. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Nota. Cuando se trate de mezcla de ACPM con Biocombustible, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de ACPM de origen fósil.

31. Registre en esta casilla el total de galones de Fuel Oíl de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

32. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de Gas natural importados, durante el periodo a declarar.

33. Registre en esta casilla el total de galones de Gas licuado de petróleo importados, durante el periodo a declarar.

34. Registre en esta casilla el total de galones de Gasolina importados.

35. Registre en esta casilla el total de galones de Kerosene y Jet Fuel importados, durante el periodo a declarar.

36. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados, durante el periodo a declarar

37. Registre en esta casilla el total de galones de Fuel Oíl importados, durante el periodo a declarar.

IMPUESTO

38. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 26 + casilla 32) por tarifa por unidad fijada*).

39. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 27 + casilla 33) por tarifa por unidad fijada*).

40. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 28 + casilla 34) por tarifa por unidad fijada*).

41. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 29 + casilla 35) por tarifa por unidad fijada*).

42. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 30 + casilla 36) por tarifa por unidad fijada*).

43. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 31 + casilla 37) por tarifa por unidad fijada*).

* Valores de la tarifa por unidad de combustible establecido por el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016. La tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior + 1 punto hasta que sea equivalente a una

(1) UVT por tonelada de CO2.

SECCIÓN NO GRAVADOS

44. Registre en esta casilla el total de galones de Gasolina de producción nacional vendidos o retirados en Guainía, Vaupés y Amazonas, durante el periodo a declarar.

45. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados en Guainía, Vaupés y Amazonas, durante el periodo a declarar.

46. Registre en esta casilla el total de galones de gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional a usuarios no industriales, durante el periodo a declarar.

47. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de gas natural vendidos a usuarios diferentes a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.

48. Registre en esta casilla el total de galones o metros cúbicos de combustibles fósiles vendidos y que de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, los sujetos pasivos de este impuesto certifiquen ser carbono neutro, durante el periodo a declarar.

49. Registre en esta casilla el total de galones de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de buques, naves y aeronaves en tráfico internacional que, por ser considerados como una exportación, no serán objeto del cobro del impuesto al carbono.

50. Registre en esta casilla la cantidad de unidades de combustibles fósiles destinados a la exportación. También incluya en esta casilla las ventas realizadas a comercializadoras internacionales.

51. Registre en esta casilla el total de galones de Gasolina importados en Guainía, Vaupés y Amazonas, durante el periodo a declarar.

52. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados en Guainía, Vaupés y Amazonas, durante el periodo a declarar.

SECCIÓN PAGOS EN EXCESO DE PERIODOS ANTERIORES

53. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

54. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos

anteriores al declarado.

55. Registre en esta casilla el valor total de galones de diésel marino y combustibles vendidos, y que fueron utilizados para reaprovisionamiento de buques, naves y aeronaves en tráfico internacional, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

56. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustible objeto del reintegro de este impuesto, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Nota. De manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 del 2016, el responsable del impuesto nacional al carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al carbono al sujeto pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro.

57. Registre en esta casilla el valor total de galones de Gasolina importados para ser vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

58. Registre en esta casilla el valor total de galones de ACPM importados para  ser vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos

anteriores al declarado.

59. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de Gasolina de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

60. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Guainía, Vaupés y Amazonas, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

61. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de diésel marino y combustibles vendidos, y que fueron utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

62. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla el valor del impuesto objeto de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Nota. De manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 2016, el responsable del impuesto nacional al carbono podrá registrar en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso correspondiente a las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al carbono al sujeto pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

63. Total Impuesto generado: corresponde a la sumatoria de las casillas 38 a 43.

64. Valores pagados en exceso de periodos anteriores: corresponde a la sumatoria de las casillas 59 a 62. Si valor de ésta casilla es mayor al valor de la casilla Total impuesto generado, de la casilla 63, solo podrá solicitar los valores pagados en exceso de periodos anteriores, hasta el valor Total del impuesto generado. La diferencia podrá solicitarla en los periodos siguientes, atendiendo las mismas reglas frente al impuesto generado.

65. Saldo a pagar por impuesto: corresponde al resultado del valor de la casilla 63 menos el valor de la casilla 64.

66. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

67. Total saldo a pagar: corresponde a la sumatoria de las casillas 65 (Saldo a pagar por impuesto) y 66 (Sanciones).

68. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

69. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guion.

980. Pago total: para los declarantes virtuales, esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (490) utilizando el concepto definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante.

982. Código Contador o Revisor Fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o a revisor fiscal, según corresponda así:

1 Contador 2 Revisor Fiscal

Contador. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).

Revisor fiscal. La firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo):

espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales, solidarias o subsidiarias, que efectúen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, excluyendo los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, para los cuales existe otro recibo.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0).

Usted debe diligenciar un recibo por cada concepto y período respecto de los cuales vaya a efectuar pagos.

Importante:

Tenga a la mano el documento en el cual se origina la deuda con el fin de que diligencie en forma correcta a qué concepto, año, período, número de cuota, número de formulario o acto oficial está realizando el pago. En cada recibo sólo puede incluir una obligación.

Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones o en la dirección: www.dian.gov.co /Servicio al Ciudadano/formularios /formularios e instructivos

Si va a efectuar el pago con diferentes medios como efectivo y títulos (CERT, TIDIS, etc.) debe utilizar un recibo por cada medio de pago.

1. Año: Corresponde al año del período gravable al que se imputa este pago.

2. Concepto: Escriba el código que corresponda al tipo de obligación (Concepto) que vaya a cancelar de acuerdo con la tabla que se incluye en el siguiente numeral.

3. Período: Escriba el período al cual se imputa el pago, de acuerdo con la siguiente tabla:

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación

Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del certificado del RUT. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del certificado del RUT.

7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT.

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT.

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT.

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 34 de la hoja principal del RUT.

11. Razón social: Si el contribuyente es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, o el nombre del consorcio o unión temporal, cuando corresponda a este tipo de obligados, tal como está registrado en el RUT. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando la declaración o acto oficial sobre el cual está efectuando el pago corresponda a una persona natural.

12. Cód. Dirección Seccional: Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

24. Si es gran contribuyente, marque “X”: Si usted es Gran Contribuyente o a 31 de diciembre fue clasificado como Gran Contribuyente por Resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, señale con una “X” en el recuadro, de lo contrario no diligencie esta casilla. Si usted fue calificado como Gran Contribuyente esta calidad debe estar actualizada en el Registro Único Tributario (Casilla 53 del RUT, responsabilidad 13).

25. N° Título judicial: Escriba el número del título de depósito judicial que va a utilizar para efectuar el pago, trámite que debe estar soportado con las normas pertinentes. Para uso exclusivo de la DIAN.

26. Fecha de depósito: Registre la fecha en que se realizó el depósito judicial en el siguiente orden: Año, mes, día. Si el título proviene de un fraccionamiento, debe colocarse la fecha inicial de consignación.

27. Cuota N°.: Registre el número de cuota que va a pagar en este recibo.

28. De: Registre el total de número de cuotas en las que tiene derecho a realizar el pago según el decreto de plazos correspondiente.

29. No. Formulario: Si la declaración sobre la cual va a efectuar el pago, corresponde al impuesto de renta año gravable 2004 y siguientes, o año calendario 2005 y siguientes para los demás impuestos, diligencie el número que aparece en la casilla número 4 de la declaración correspondiente. Si la declaración sobre la cual va a efectuar el pago, corresponde al impuesto de renta año gravable 2003 y anteriores, o año calendario 2004 y anteriores para los demás impuestos, diligencie en esta casilla el número del autoadhesivo puesto por la entidad recaudadora.

30. Acto oficial N°.: Indique el número del acto oficial que va a pagar.

31. Fecha del acto oficial: Registre la fecha del acto oficial que va a pagar con este recibo en el siguiente orden: Año, mes, día.

32. Fecha para el pago de este recibo: Diligencie la fecha en que va a realizar el pago.

33. Cód. Título: Espacio para consignar el código correspondiente si el pago se hace con título valor (Banco); o si el pago se hace por operación sin situación de fondos SIIF.

SECCIÓN PAGOS

Nota: Tenga presente que de acuerdo con lo establecido en el Art. 804 del Estatuto Tributario, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que se indique, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago.

Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicho artículo.

34. Valor pago sanción: Indique la cuantía que va a cancelar por concepto de las sanciones determinadas en la declaración o en el acto oficial sobre el cual está efectuando el pago, incluyendo el valor de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, si hay lugar a ello.

35. Valor pago intereses de mora: Escriba aquí los intereses a que haya lugar, liquidados a la fecha en que va a efectuar el pago.

Hasta el día 25 de diciembre de 2012 el interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, a partir del 26 de diciembre de 2012, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, generarán intereses de mora a la tasa prevista sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes del 26 de diciembre de 2012. A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la tasa de interés moratorio será la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.”

36. Valor pago impuesto: Indique la cuantía que va a cancelar por concepto de impuestos, correspondientes a la declaración o acto oficial sobre el cual está efectuando el pago.

37. Tipo de documento: Si el pago lo hace en calidad de deudor solidario o subsidiario,seleccione de la siguiente tabla el tipo de documento de identificación, así:

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Documento de identificación extranjero

38. Número de identificación: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37,

para efectuar el pago en calidad de deudor solidario o subsidiario y está inscrito en el RUT, escriba sin el dígito de verificación el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, casilla 5 de la hoja principal; en el evento de no estar registrado, escriba el número de su documento de identificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

39. DV.: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37, escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en el certificado del RUT, casilla 6 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, no diligencie esta casilla.

40. Primer apellido: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario o subsidiario es persona natural, escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 31 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT escriba este dato como figura en su documento de identificación.

41. Segundo apellido: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario o subsidiario es persona natural, escriba el segundo apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 32 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba este dato como figura en su documento de identificación.

42. Primer nombre: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario o subsidiario es persona natural, escriba el primer nombre como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 33 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba este dato como figura en su documento de identificación.

43. Otros nombres: Si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario o subsidiario es persona natural, escriba el segundo nombre como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 34 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba este dato como figura en su documento de identificación.

44. Razón social: Si el deudor solidario o subsidiario es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la denominación o razón social completa, como está registrada en el RUT, casilla 35 de la hoja principal.

45. Dirección: Escriba la dirección donde la DIAN pueda ubicar al deudor solidario o subsidiario, la cual debe coincidir con la registrada en el RUT. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba la dirección donde se ubique el asiento principal de la actividad o negocio, en todo caso utilice las convenciones que aparecen en la tabla de “Nomenclaturas para dirección”, consulte nuestra página: www.dian.gov.co /Servicio al Ciudadano/formularios/ formularios e instructivos

Importante:

- Si no encuentra convención que se ajuste a su dirección, escríbala tal como corresponde.

- El apartado aéreo o nacional en ningún caso reemplaza la dirección.

46. Teléfono: Escriba el número del teléfono donde la DIAN pueda ubicar al deudor solidario o subsidiario, el cual debe coincidir con el informado en el RUT, en las casillas 44 ó 45 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT escriba un número de teléfono donde la DIAN pueda comunicarse con quien efectuó el pago.

47. Cód. Dpto.: Si está inscrito en el Registro Único Tributario, escriba en esta casilla el código relacionado en la casilla 29 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba el código que corresponda al departamento del domicilio fiscal del deudor solidario o subsidiario, de acuerdo con el sistema de codificación del territorio nacional generado por el DANE, según la tabla “Código de departamentos”, disponible para consulta en la página web de la DIAN en la siguiente dirección: www.dian.gov.co/Servicio al Ciudadano/formularios/formularios e instructivos

48. Cód Ciudad/Municipio: Si está inscrito en el Registro Único Tributario, escriba en esta casilla el código relacionado en la casilla 40 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba el código de la ciudad/municipio donde se encuentra ubicada la residencia o domicilio fiscal del deudor solidario o subsidiario, según la tabla “Código de municipios” generada por el DANE disponible para consulta en la página web de la DIAN en la siguiente dirección: www.dian.gov.co /Servicio al Ciudadano /formularios /formularios e instructivos

980. Pago total: Sume casillas 34 a 36.

988. Código deudor: Relacione en esta casilla el código asignado al tipo de deudor, así:

1. Solidario, 2. Subsidiario

Firma deudor solidario o subsidiario: Espacio destinado para consignar la firma de quien realiza el pago en calidad de deudor solidario o subsidiario. De lo contrario, no se diligencia esta casilla.

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