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RESOLUCIÓN 154 DE 2012

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.648 de 18 de diciembre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020>

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2o de la Resolución 139 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 3o y 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 139 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, que deben informar la actividad económica principal que le corresponda, según la clasificación indicada en el artículo 1o de la mencionada Resolución, la cual debe estar incluida en el Registro Único Tributario.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para que los obligados actualicen el Registro Único Tributario (RUT), con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que para facilitar el proceso de actualización del Registro Único Tributario con esta nueva clasificación, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020> Modifícase el inciso segundo del artículo 2o de la Resolución 139 de 2012, el cual queda así:

“Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.

En el evento de requerirse asistencia y para facilitar la atención puede acercarse a los Puntos de Contacto dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación antes del vencimiento del término para presentar la correspondiente declaración de renta o de ingresos y patrimonio:

Para Personas Jurídicas

Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 0025-febrero-2013
91 a 9526-febrero-2013
86 a 9027-febrero-2013
81 a 8528-febrero-2013
76 a 801o-marzo-2013
71 a 754-marzo-2013
66 a 705-marzo-2013
61 a 656-marzo-2013
56 a 607-marzo-2013
51 a 558-marzo-2013
46 a 5011-marzo-2013
41 a 4512-marzo-2013
36 a 4013-marzo-2013
31 a 3514-marzo-2013
26 a 3015-marzo-2013
21 a 2518-marzo-2013
16 a 2019-marzo-2013
11 a 1520-marzo-2013
06 a 10 21-marzo-2013
01 a 05 22-marzo-2013

Para Personas Naturales

Dos últimos dígitos Hasta el día
99 a 0022-mayo-2013
97 a 9823-mayo-2013
95 a 9624-mayo-2013
93 a 9427-mayo-2013
91 a 9228-mayo-2013
89 a 9029-mayo-2013
87 a 8830-mayo-2013
Dos últimos dígitos Hasta el día
85 a 8631-mayo-2013
83 a 844-junio-2013
81 a 825-junio-2013
79 a 806-junio-2013
77 a 787-junio-2013
75 a 7611-junio-2013
73 a 7412-junio-2013
71 a 7213-junio-2013
69 a 7014-junio-2013
67 a 6817-junio-2013
65 a 6618-junio-2013
63 a 6419-junio-2013
61 a 6220-junio-2013
59 a 6021-junio-2013
57 a 5824-junio-2013
55 a 5625-junio-2013
53 a 5426-junio-2013
51 a 5227-junio-2013
49 a 5028-junio-2013
47 a 482-julio-2013
45 a 463-julio-2013
43 a 444-julio-2013
41 a 425-julio-2013
39 a 408-julio-2013
37 a 389-julio-2013
35 a 3610-julio-2013
33 a 3411-julio-2013
31 a 3212-julio-2013
29 a 3015-julio-2013
27 a 2816-julio-2013
25 a 2617-julio-2013
23 a 2418-julio-2013
21 a 2219-julio-2013
19 a 2022-julio-2013
17 a 1823-julio-2013
15 a 1624-julio-2013
13 a 1425-julio-2013
11 a 1226-julio-2013
09 a 1029-julio-2013
07 a 0830-julio-2013
05 a 0631-julio-2013
03 a 041o-agosto-2013
01 a 022-agosto-2013

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 8 de la Resolución 114 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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