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OFICIO 901901 (Int. 364) DE 2021

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de julio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto a las ventas

Número de Problema 1

Descriptores

Descontables

Fuentes Formales

DECRETO 2815 DE 1974 ARTS 10 y 11

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicta resolver la siguiente inquietud:

“Sírvase confirmar la vigencia de los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974. En el evento en que no se encuentren vigentes, sírvase indicar cuándo fueron derogados”.

Sobre el particular, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

Mediante el Decreto 2815 de 1974 se reglamentaron los Decretos 1988 y 2368 de 1974, ambos relativos al impuesto sobre las ventas.

Así, para efectos de reglamentar los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, el Decreto 2815 de 1974 estableció en sus artículos 10 (modificado por el artículo 10 del Decreto 1494 de 1978) y 11 lo siguiente:

Artículo 10. Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos:

“Artículo 11. Los descuentos de que trata el artículo anterior sólo pueden efectuarse en la Declaración correspondiente a la fecha de su causación, o en la de uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos en una de las oportunidades indicadas, acarrea la pérdida del derecho”.

Posteriormente, en virtud de sus facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3541 de 1983 mediante el cual modificó el régimen del impuesto a las ventas. En su artículo 93, el Decreto 3541 de 1983 estableció:

“Artículo 93. Deróganse los siguientes artículos:

a) Del Decreto 1988 de 1974, los artículos 2, 3, 5, 7, 10, 11, el numeral 3° del artículo 12, el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 13 y los artículos 16, 17, 21, 22, 23, 24, 26 y 27.

b) Del Decreto 2368 de 1974, los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14.

c) Los demás que sean contrarios al presente Decreto”. (Subraya y negrilla fuera de texto).

Así, con la derogatoria de dichas normas se origina el decaimiento y consecuente derogatoria tácita de sus normas reglamentarias. Es decir, con la derogatoria de los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos, esto en atención a una política pública gubernamental orientada a la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Así, en su artículo 3.2.1.1. se dispone:

Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. (Negrilla fuera del texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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