CONCEPTO 008537 int 788 DE 2026
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿En un contrato Engineering, Procurement and Construction (EPC) en virtud del cual el contratista asume integralmente la ingeniería, procura, construcción, montaje, pruebas y puesta en operación de un proyecto realizado exclusivamente con Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE–, certificado por la UPME, la exclusión del IVA cobija el valor total facturado por el contratista o si debe causarse el tributo sobre los honorarios o utilidad del constructor? |
| Tesis Jurídica | La exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 procede únicamente respecto de los bienes y servicios que cumplan los requisitos legales y reglamentarios: destinación a proyectos con FNCE o Gestión Eficiente de la Energía -GEE, inclusión en la lista adoptada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y certificación de dicha entidad. En consecuencia, si el servicio integral de ingeniería, construcción, montaje o puesta en operación está expresamente comprendido en la certificación UPME y corresponde a un servicio incluido en la lista aplicable, podrá facturarse como excluido del IVA. En tal evento, no habría lugar a liquidar IVA sobre la utilidad como componente interno del precio del servicio certificado. Por el contrario, si la certificación UPME no cubre el servicio integral, o solo ampara determinados bienes o servicios individualizados, no procede extender la exclusión a conceptos no certificados. En ese evento, tratándose de construcción de bien inmueble, deberá aplicarse la regla del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 sobre honorarios o utilidad del constructor. |
| Descriptores | Exclusiones por uso de FNCE |
| Fuentes Formales | Artículo 420 del Estatuto Tributario. Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. Artículo 1.3.1.7.9 y 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿En un contrato Engineering, Procurement and Construction (EPC) en virtud del cual el contratista asume integralmente la ingeniería, procura, construcción, montaje, pruebas y puesta en operación de un proyecto realizado exclusivamente con Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE–, certificado por la UPME, la exclusión del IVA cobija el valor total facturado por el contratista o si debe causarse el tributo sobre los honorarios o utilidad del constructor?
TESIS JURÍDICA
3. La exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 procede únicamente respecto de los bienes y servicios que cumplan los requisitos legales y reglamentarios: destinación a proyectos con FNCE o Gestión Eficiente de la Energía -GEE, inclusión en la lista adoptada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y certificación de dicha entidad.
4. En consecuencia, si el servicio integral de ingeniería, construcción, montaje o puesta en operación está expresamente comprendido en la certificación UPME y corresponde a un servicio incluido en la lista aplicable, podrá facturarse como excluido del IVA. En tal evento, no habría lugar a liquidar IVA sobre la utilidad como componente interno del precio del servicio certificado.
5. Por el contrario, si la certificación UPME no cubre el servicio integral, o solo ampara determinados bienes o servicios individualizados, no procede extender la exclusión a conceptos no certificados. En ese evento, tratándose de construcción de bien inmueble, deberá aplicarse la regla del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 sobre honorarios o utilidad del constructor.
FUNDAMENTACIÓN
6. El IVA es un tributo de naturaleza indirecta y de orden nacional que grava principalmente la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio nacional, según artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). Las exclusiones del IVA constituyen excepciones al hecho generador del impuesto y, por tanto, deben interpretarse restrictivamente conforme a lo dispuesto en la ley.
7. El artículo 12 de la Ley 1715, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, excluye del IVA los "equipos, elementos, maquinaria y servicios" destinados a preinversión e inversión FNCE o GEE. La misma norma añade: "Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior". Así, el texto legal permite que la exclusión recaiga sobre servicios y no solo sobre bienes.
8. Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 señala que los bienes y servicios excluidos son únicamente los que se encuentren en la lista adoptada por la UPME. Por tanto, la certificación y la lista técnica delimitan objetivamente el alcance del beneficio
9. La doctrina oficial vigente[3] al respecto ha precisado que la exclusión depende de la destinación, lista y certificación de la UPME y no se restringe al tipo de beneficiarios. Asimismo ha expresado que las exclusiones de IVA son restrictivas.
10. Por su parte, el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 dispone que, en contratos de construcción de bien inmueble, el IVA se genera sobre los "honorarios obtenidos por el constructor" o, si no existen, sobre la utilidad. La doctrina[4] al respecto ha reiterado que esa base especial solo opera cuando realmente existe un contrato de construcción; no se extiende a mantenimiento ni a toda prestación sobre inmuebles.
11. Entonces, la denominación contractual "EPC" no determina por sí sola el tratamiento tributario. Lo relevante es identificar si los bienes y servicios facturados corresponden a aquellos destinados al proyecto FNCE y certificados por la UPME conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación vigente.
12. En consecuencia, cuando el margen o utilidad del contratista no constituye una prestación autónoma, independiente o diferenciable, sino un componente económico del precio del servicio integral certificado por la UPME, dicho margen comparte el tratamiento del servicio principal, siempre que esté comprendido dentro del alcance certificado.
13. Esta conclusión no implica extender por analogía un beneficio tributario. Por el contrario, supone aplicar estrictamente la exclusión al servicio efectivamente certificado. La exclusión cobija el servicio en los términos autorizados por la UPME, y no cada elemento contable interno que compone el precio contractual. En cambio, si del contrato EPC se desprenden prestaciones diferenciables no incluidas en la certificación UPME, tales como administración general, gerencia de proyecto, mantenimiento, actividades financieras u otros servicios no certificados, dichos conceptos deberán analizarse de manera independiente frente a las reglas generales del IVA. También deberá revisarse si el contrato corresponde realmente a construcción de bien inmueble susceptible de ser tratado bajo la regla del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cf'. Conceptos DIAN Nos. 4531 de 2023; Concepto 146 de 2026; Concepto 3086 de 2026; Concepto 2343 de 2024.