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CONCEPTO 000146 int 0012 DE 2026

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, se presentan a consideración de este despacho varias inquietudes relacionadas con los incentivos tributarios por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. Teniendo en cuenta que ya se ha emitido pronunciamientos referentes a esta temática, la respuesta de aquellas remitirá a lo ya mencionado en la doctrina.

3. En este orden, se procede a dar respuesta a los siguientes interrogantes relativos a los incentivos tributarios para personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal:

4. ¿Los beneficios tributarios contemplados en los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014 le son aplicables a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (RST)?

5. De acuerdo con lo señalado en el Concepto 021030 interno 2150 del 31 de diciembre de 2025, se concluye según lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 que las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta.

6. ¿Esta misma interpretación aplica para otras inversiones para proyectos de generación con FNCE o medidas GEE (como paneles solares, sistemas de almacenamiento, estaciones de carga, etc.), incluso cuando son realizadas por personas naturales bajo el régimen simple?

7. En atención a que el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, no establece restricción alguna frente a los beneficiarios de la exclusión del IVA, por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), corresponde entender dicha norma, en el sentido expuesto el Concepto 013853 (int 1715) de 2025, en el cual se indicó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos para su uso personal, podrán acceder a los beneficios de la exclusión de IVA establecidos de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.

8. Por otra parte, frente para otras inversiones para proyectos de generación con FNCE o medidas GEE, nos remitidos a lo manifestado en el Concepto antes citado, en el cual se afirmó que:

El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, para efectos de la obtención de beneficios tributarios es la UPME. Adicionalmente en el parágrafo del mismo artículo indica que le corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE.

8. ¿El trámite para acceder a estos beneficios debe adelantarse antes de realizar la compra o inversión, o es posible aplicar posteriormente, una vez adquirida la inversión y en el momento de realizar la declaración, siempre que se cuente con la certificación correspondiente?

9. ¿La certificación de la UPME es condición suficiente para acceder al beneficio, o requiere validación adicional?

10. Respecto de estas dos preguntas, se pronunció esta Subdirección a través del Oficio 915278 (int 394) de 2021 y el Concepto 017277 (int 2011) de 2025, en el cual se estableció que:

Para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME).

Así las cosas, se concluye que la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del cómputo del periodo de deducción, el cual está claramente definido por la ley.

11 ¿La cédula general esta deducción especial está sujeta a los límites del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, es decir, que no excedan el 40% o las 1.340 UVT anuales, o si por el contrario este beneficio no está limitado por este articulo 336 ET?

12. Al respecto, en el Concepto 017277 (int 2011) de 2025 se señaló lo siguiente:

En el caso de la deducción por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), contemplada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, no se establece una excepción expresa, por lo que dicha deducción está sujeta al límite general previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

13. ¿La deducibilidad en el Impuesto de renta y la exclusión del Impuesto sobre las ventas pagado en la compra de vehículos híbridos y eléctricos aplican, en términos generales, a toda persona natural, sea comerciante o no comerciante?

14. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025:

La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.

15. ¿Cómo se procede a "reducir" el 50% sobre base de renta valor vehículo? ¿En la base para declaración de renta, se incluye el 50%?, este paso se puede entender que, sí el vehículo lo compró por 100 millones, se relacione en la declaración de renta un valor de 50 millones?

16. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025:

Para el cálculo del valor máximo a deducir por período gravable, correspondiente al 50% de la renta líquida del contribuyente, debe tomarse como referencia la renta líquida determinada antes de aplicar la deducción especial y antes de aplicar el límite previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que dicha deducción esté sujeta a dicho límite en el caso de personas naturales pertenecientes a la cédula general.

17. ¿Qué pasa con la declaración de renta del cliente, luego de los 15 años que se registre el 50% del valor del vehículo?

18. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025:

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 otorga un beneficio a los contribuyentes obligados a declarar renta, consistente en la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas directamente en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestión eficiente de la energía (GEE). Esta deducción puede aplicarse durante un periodo máximo de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación. Para acceder al beneficio, el proyecto debe contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

19. El valor que relacione el cliente del vehículo en su declaración de renta, ¿lo puede continuar haciendo de la misma forma por los siguientes 15 años?

No corresponde a este Despacho definir los pasos específicos para el acceso a los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, no obstante, los requisitos y procedimientos aplicables se encuentran establecidos en el Decreto 895 de 2022 y la Resolución UPME No. 000135 del 7 de febrero de 2025[2]

20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. CONCEPTO 002394 int 238 DE 2025

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