CONCEPTO 008497 int 963 DE 2025
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Descriptores | Tema: Procedimiento Administrativo Aduanero Descriptores: Medidas cautelares Causales de aprehensión |
Fuentes Formales | Decreto Ley 920 de 2023. |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En esta oportunidad, se adiciona una pregunta al descriptor 18.14.2.2. del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, así:
Descriptor 18.14.2.2. Efectos de las causales de aprehensión contenidas en decretos o en disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023, que no fueron incorporadas en el artículo 69 de esta Ley.
¿Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 aplica a las mercancías aprehendidas bajo las causales previstas en los numerales 39 y 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?
El artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 estableció tres (3) causales de aprehensión y, expresamente, dispuso la imposibilidad de presentar declaración de legalización respecto de las mercancías aprehendidas, por la configuración de cualquiera de las tres causales previstas en dicho artículo. Veamos:
"ARTÍCULO 10. APREHENSIÓN Y DECOMISO. <Ver Notas del Editor> Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 436 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de aprehensión y decomiso en los términos de este decreto, las siguientes:
1. Cuando tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3o del presente decreto, no se presenta o se presenta de manera extemporánea los documentos que de acuerdo con el artículo 4o de este decreto, constituyen documentos soporte de la declaración de importación.
2. Cuando se importe mercancía de que trata el artículo 3o del presente decreto, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y el importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
3. Cuando en control posterior, se encuentran mercancías del artículo 3o del presente decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.
PARÁGRAFO. La mercancía aprehendida de que trata este decreto, por ninguna circunstancia podrá ser objeto de legalización o rescate.”
No obstante, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023, las únicas causales de aprehensión vigentes son aquellas previstas en el artículo 69 del mencionado Decreto Ley. De aquí que las causales de aprehensión contenidas inicialmente en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017, fueran retomadas en los numerales 39 y 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023[3].
Sin embargo, la causal prevista en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 sufrió un decaimiento al no ser incorporada ni el Decreto Ley 920 de 2023 ni en otra disposición con rango de ley. Por lo tanto, esta causal no se encuentra vigente.
Lo anterior, corresponde a la tesis expuesta en el Descriptor 18.14.2.2 del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019, concretamente, en las respuestas a los siguientes interrogantes: (i) “¿Pueden aplicarse con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 920 de 2023, causales de aprehensión que existían en otras disposiciones anteriores, pero que no fueron incorporadas en el artículo 69 del mencionado Decreto Ley?”; y (ii) "¿La causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 fue derogada con ocasión de la expedición del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?"[4]
En cuanto a la legalización de la mercancía aprehendida, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 consagraba una prohibición expresa, en el siguiente sentido: "PARÁGRAFO. La mercancía aprehendida de que trata este decreto, por ninguna circunstancia podrá ser objeto de legalización o rescate.” Dicha prohibición era una consecuencia directa por la configuración de alguna de las causales previstas en el Decreto 2218 de 2017, sin que sea procedente extender su aplicación a las causales de aprehensión previstas en el Decreto Ley 920 de 2023.
En este punto, es pertinente acudir a la parte sustantiva, concretamente, a lo previsto en los artículos 290 al 293 del Decreto 1165 de 2019 que dispone los requisitos y condiciones para la presentación de la declaración de legalización de las mercancías aprehendidas por el incumplimiento de alguna obligación aduanera.
Así, el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 permite el rescate de las mercancías aprehendidas con la presentación de la declaración de legalización, cuando se configure alguna de las causales de aprehensión establecida en los numerales 39 y 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 (antes, numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017).
En este caso, se deberá pagar el 50% del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes. Si la autoridad aduanera expidió la resolución que ordena el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, la mercancía podrá rescatarse presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de esta por concepto de rescate.
En consecuencia, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 no aplica respecto de las mercancías aprehendidas en virtud de las causales previstas en los numerales 39 y 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y, por ende, pueden ser objeto de legalización, toda vez que los artículos 290 y 293 del Decreto 1165 de 2019 permiten la presentación de la respectiva declaración, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos allí establecidos.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la resolución DIAN 91 de 2021.
3. "39. Tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione, no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte a que hace referencia el artículo 4o de dicho decreto, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación.
40. Cuando se importe mercancía de que trata el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional y el Importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.”
4. "(...) En ese orden las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley, son las únicas aplicables en materia aduanera salvo aquellas que se establezcan por otra Ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 42 del mismo artículo. (...) Así las cosas, las causales de aprehensión que existían en otras disposiciones que no sean leyes, y que no fueron incorporadas en el Decreto Ley 920 de 2023, no pueden aplicarse por cuanto las mismas sufrieron decaimiento de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, por cuanto desaparecieron sus fundamentos de derecho, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia C-441 de 2021, máxime si no se incorporó en el nuevo Decreto Ley 920 de 2023.
(...) De la revisión de la parte considerativa del Decreto Ley 920 de 2023, el legislador se pronunció sobre el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 2218 de 2017 para la configuración de las causales de aprehensión allí establecidas, así:
(...) Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el presente decreto contiene las disposiciones relativas al régimen sancionatorio aplicable a las infracciones con ocasión del incumplimiento de obligaciones, responsabilidades, trámites y procedimientos previstos en el Decreto 1165 de 2019, (...), Decreto 2218 de 2017 (...).
(...) la causal prevista el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 sufrió un decaimiento con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023.”