CONCEPTO 007957 int 734 DE 2026
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuándo en desarrollo del control posterior se advierte que en una operación de importación no se acogió la subpartida determinada previamente mediante resolución de clasificación arancelaria de oficio, la cual exige acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, la autoridad aduanera debe iniciar el proceso administrativo de liquidación oficial o el proceso de aprehensión y decomiso de la mercancía? |
| Tesis Jurídica | La autoridad aduanera deberá iniciar el proceso de aprehensión y decomiso, teniendo en cuenta que no se cumplió con los trámites y requisitos para la legal introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, al no acreditar las restricciones legales y administrativas previstas para la subpartida determinada previamente en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, toda vez que este acto administrativo de carácter general y obligatorio dirimió la duda y/o discusión sobre la correcta clasificación arancelaria de una mercancía, salvo que este acto haya sido declarado nulo como resultado del ejercicio de los medios control interpuestos en sede judicial. |
| Descriptores | Aprehensión y decomiso Restricciones legales o administrativas Resoluciones de clasificación arancelaria |
| Fuentes Formales | Artículos del Estatuto Tributario, artículos 69 y 82 del Decreto Ley 920 de 2023, Artículo 11, 304 y 590 del Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente escrito, se adiciona un problema jurídico al Concepto 017400 (int 2039) del 11 de diciembre de 2025, así:
PROBLEMA JURÍDICO No. 3.
3. ¿Cuándo en desarrollo del control posterior se advierte que en una operación de importación no se acogió la subpartida determinada previamente mediante resolución de clasificación arancelaria de oficio, la cual exige acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, la autoridad aduanera debe iniciar el proceso administrativo de liquidación oficial o el proceso de aprehensión y decomiso de la mercancía?
TESIS JURÍDICA No. 3.
4. La autoridad aduanera deberá iniciar el proceso de aprehensión y decomiso, teniendo en cuenta que no se cumplió con los trámites y requisitos para la legal introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, al no acreditar las restricciones legales y administrativas previstas para la subpartida determinada previamente en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, toda vez que este acto administrativo de carácter general y obligatorio dirimió la duda y/o discusión sobre la correcta clasificación arancelaria de una mercancía, salvo que este acto haya sido declarado nulo como resultado del ejercicio de los medios control interpuestos en sede judicial.
FUNDAMENTACIÓN
5. De conformidad con el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, las resoluciones de clasificación arancelaria son actos administrativos de carácter obligatorio y constituye un documento soporte de la declaración de importación.
«Artículo 304. Resolución de Clasificación Arancelaria. Es el acto administrativo de carácter obligatorio mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas. La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración de importación». (se resalta).
6. De acuerdo con el Consejo de Estado, «este tipo de resoluciones tienen un carácter general y abstracto porque la clasificación aduanera determinada en ellas es obligatoria para todos los usuarios que realicen operaciones de comercio exterior, sin importar que sea proferida de oficio a petición de un interesado»[3] (se resalta).
7. En este orden, se afirma que es obligatorio que en las operaciones de importación se acoja la correspondiente subpartida cuando esta se encuentra previamente determinada en la resolución de clasificación arancelaria de oficio. Adicionalmente, si de aquella se deriva el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, estos deberán acreditarse juntos con los demás soportes de la declaración de importación cuando la autoridad aduanera los requiera.
8. Lo anterior, en armonía con lo descrito en el artículo 11 del Decreto 1165 de 2019, en el cual se señala que, entre las obligaciones aduaneras que se desprenden de las operaciones de importación se encuentran comprendidos los trámites aduaneros y los "requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías (...) así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes”.
9. En este punto, cabe resaltar que, la administración aduanera en uso de sus facultades de fiscalización podrá adelantar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras en la importación de las mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional. En este sentido, el artículo 3 del Decreto 920 de 2023 indica que:
«(.) la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros (.)»
10. Así tenemos que, la autoridad iniciará el proceso de decomiso en los casos en que se requiera establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros y la legal introducción, permanencia y circulación de las mercancías, siempre que se configure una causal de aprehensión, según lo indicado en el artículo 82 del Decreto 920 de 2023.
11. El artículo 69 ibidem define las causales de aprehensión, señalando que habrá lugar a la misma, cuando se configure, entre otros, el evento descrito en el numeral 7o:
se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.
12. La doctrina de la Subdirección de Normativa y Doctrina[4] ha mencionado que se entiende por restricciones legales o administrativas no superadas:
"(.) cuando en control posterior se detecta que a pesar de encontrarse amparada una mercancía en una declaración de importación con levante, entre otros, (i) no cuenta con registro de importación o licencia previa, u otros documentos que acrediten tales restricciones (...) Para evidenciar las anteriores inconsistencias, la Autoridad Aduanera debe confrontar la información contenida en la declaración de importación respecto del registro de importación o licencia previa con el fin de verificar si la mercancía obtuvo los vistos buenos o licencia previa requeridos por las autoridades competentes. Cuando no se encuentra amparada con tales documentos, se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019." (Hoy, numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023)”
13. Así, tenemos que cuando el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas no se pueda acreditar ante la autoridad aduanera, debido a que no se tuvo en cuenta la subpartida determinada previamente en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, se entiende que la mercancía no cumplió con los requisitos para la legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional y por ello se configura la causal de aprehensión establecida en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, por lo tanto, procederá su aprehensión y decomiso.
14. Cabe precisar que en los casos en que la subpartida aplicable se encuentra en discusión, la autoridad aduanera deberá iniciar el proceso de liquidación oficial de revisión, presentar con el Requerimiento Especial Aduanero (REA) la propuesta de clasificación arancelaria y exigir el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas que correspondan, sin embargo, cuando la subpartida ya se encuentra estipulada en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, dicha discusión ya está zanjada, por consiguiente, de acuerdo con lo mencionado en párrafos anteriores, se deberá iniciar el procedimiento de decomiso previsto en el artículo 81 y siguientes del Decreto 920 de 2023.
15. Finalmente, se precisa que procederá la legalización de la mercancía si se cumplen los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y en especial acreditando el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, conforme lo previsto en el artículo 290 del mencionado Decreto.
16. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sentencia del 8 de marzo de 2019, exp. 22537, M.P. Jorge Octavio Ramírez
4. Concepto 006101 - int 1106 del 20 de octubre de 2023 y oficio 903883 - int 634 del 3 de mayo de 2021.