CONCEPTO 6101 (Int. 1106) DE 2023
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de octubre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO #1 |
¿Se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre una mercancía declarada de la cual el declarante solicita la exención de gravamen arancelario sin contar con la licencia previa? | |
PROBLEMA JURÍDICO #2 | |
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 por no acreditarse la licencia previa ¿es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación? | |
Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA #1 |
Sí. Se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre una mercancía declarada de la cual el declarante solicita la exención de gravamen arancelario sin contar con la licencia previa. | |
TESIS JURÍDICA #2 | |
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, por no acreditarse la licencia previa, no es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación. |
Descriptores
Causales de aprehensión y decomiso de mercancías Régimen de licencia previa Restricciones legales o administrativas
Fuentes Formales
DECRETO 925 DE 2013 ART. 14
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 177, 178, 185, 293
DECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 69
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre una mercancía declarada de la cual el declarante solicita la exención de gravamen arancelario sin contar con la licencia previa?
TESIS JURÍDICA
Sí. Se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre una mercancía declarada de la cual el declarante solicita la exención de gravamen arancelario sin contar con la licencia previa.
FUNDAMENTACIÓN
Para la importación de bienes al territorio aduanero nacional no solo basta con la presentación de la declaración de importación; dependiendo de la mercancía que es objeto de introducción, se deben atender ciertas restricciones legales o administrativas que deben ser acreditadas con la presentación y aceptación de la declaración de importación, como documentos soporte de ésta.
Una de tales restricciones es la prevista en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013[1], el cual trata el régimen de licencia previa, aplicable para “La importación de bienes en la que se solicite exención de gravamen arancelario ” (subrayado fuera de texto) (cfr. literal d)) y que constituye documento soporte de la declaración de importación, acorde con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
Por ende, de no contarse con dicha licencia previa, no procederá: (i) la aceptación de la declaración de importación (cfr. numeral 5 del artículo 178 del Decreto 1165 de 2019) ni (ii) la autorización de levante (cfr. numeral 7 del artículo 185 ibidem ).
De hecho, en este caso se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69[2] del Decreto Ley 920 de 2023[3].
PROBLEMA JURÍDICO #2
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 por no acreditarse la licencia previa ¿es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación?
TESIS JURÍDICA
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, por no acreditarse la licencia previa, no es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación.
FUNDAMENTACIÓN
En control simultáneo, el numeral 7 del artículo 185[4] del Decreto 1165 de 2019 otorga 5 días al declarante para acreditar -en debida forma- la licencia previa, en este caso. De no acreditarse en dicho término, la mercancía se encontrará incursa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, como fuera señalado en el punto anterior.
En el proceso de decomiso podrá presentarse la declaración de legalización[5] siempre y cuando se acredite la licencia previa con el pago de rescate (correspondiente al 50% del valor en aduana de la mercancía) y de los tributos aduaneros correspondientes, de acuerdo con el artículo 293[6] del Decreto 1165 de 2019.
De conformidad con esta misma disposición, “Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate”.
En ninguno de los eventos descritos se podrá presentar declaración de corrección[7], la cual está prevista “sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana”. Al respecto, la ausencia de la licencia previa como documento soporte de la operación de importación no puede ser entendida como un error sino como el incumplimiento de una restricción legal o administrativa[8].
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
1. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
2. ARTÍCULO 69. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(...)
7. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando la autoridad aduanera, en desarrollo de las facultades de fiscalización o en el control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (Subrayado fuera de texto)
3. A esta misma interpretación se llegó en el Oficio 907328 - interno 1513 de noviembre 23 de 2020 bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, cuyas disposiciones se reproducen, con el mismo alcance conceptual, en el Decreto Ley 920 de 2023. En este pronunciamiento se indicó:
(...) cuando la autoridad aduanera advierta la falta de algún documento soporte, en este caso de la licencia previa, no procederá la aceptación de la declaración de importación (numeral 5 del artículo 178 del Decreto 1165 de 2019) o la autorizacion (sic) del levante (numeral 7 del artículo 185 ibídem.), o en el control posterior advierta que no fueron superadas las restricciones legales o administrativas, procederá la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 647 ibídem, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 615 del citado decreto. (Subrayado fuera de texto)
4. ARTÍCULO 185. AUTORIZACIÓN DE LEVANTE. La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
(...)
7. <Numeral modificado por el artículo 58 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma.
Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección. (Subrayado fuera de texto)
5. Cfr. artículos 290 y 291 del Decreto 1165 de 2019.
6. ARTÍCULO 293. RESCATE. Se podrá rescatar la mercancía en los siguientes eventos:
(...)
2. Legalización con pago de rescate. <Numeral modificado por el artículo 73 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
(...)
Después de aprehendida la mercancía se podrá rescatar mediante la presentación de la declaración de legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes.
(...)
7. Cfr. artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
8. (...) se entiende por restricciones legales o administrativas no superadas, cuando en control posterior se detecta que a pesar de encontrarse amparada una mercancía en una declaración de importación con levante, entre otros, (i) no cuenta con registro de importación o licencia previa, u otros documentos que acrediten tales restricciones (ii) o contando con tales documentos, estos no logran acreditar que la mercancía no está incursa en una restricción legal o administrativa, por cuanto corresponden a otra operación de comercio exterior; o no se encontraban vigentes al momento en que fue presentada y aceptada la declaración de importación; o la descripcion de los bienes que aparecen registrados en tales documentos, no ampara la mercancía descrita en la declaración de importación o la mercancía física. Si bien la información contenida en el registro de importación o licencia previa puede ser menos específica frente a la información que se consigna en la declaración de importación, siempre debe tratarse de la misma mercancía. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 903883 - interno 634 de mayo 3 de 2021, por el cual se adiciona el Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 - Procedimientos Administrativos Aduaneros)