CONCEPTO 017400 int 2039 DE 2025
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1 |
| En el marco de un proceso de liquidación oficial ¿Debe la DIAN dar por terminado dicho proceso e iniciar el trámite de decomiso de la mercancía cuando se determina que la clasificación del bien no corresponde con la declarada y que la nueva subpartida está sujeta a una restricción legal o administrativa no acreditada por el importador? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2 | |
| ¿Continúa siendo aplicable el Concepto 916642 de 2022, cuyo fundamento normativo es el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, considerando que dicha norma fue derogada y no reproducida en el Decreto Ley 920 de 2023? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1 |
| Cuando en el marco de un proceso de liquidación oficial se establece que la clasificación arancelaria propuesta exige el cumplimiento de una restricción legal y/o administrativa y vencida la etapa procesal prevista en el artículo 111 del Decreto 920 de 2023 no se acredita el cumplimiento de las mismas se deberá finalizar normalmente el proceso de liquidación oficial y una vez en firme y ejecutoriado dicho acto de fondo se debe proceder a iniciar el correspondiente procedimiento de decomiso de mercancías. No obstante, si el investigado acredita el cumplimiento de la restricción legal y/o administrativa en su respuesta al Requerimiento Especial Aduanero (REA), presentando la correspondiente declaración de corrección y pagando los tributos aduaneros y sanciones aplicables no procederá el decomiso. Se precisa que en este evento el interesado podrá solicitar ampliación del plazo de respuesta del requerimiento especial aduanero sin que supere los 70 días, para acreditar el cumplimiento de la restricción legal y/o administrativa, conforme lo previsto en el inciso tercero del artículo 111 del Decreto 1165 de 2019 <sic, Decreto 920 de 2023<nv>. Se advierte que es dentro de liquidación oficial que el investigado puede discutir y acreditar los argumentos y material probatorio que sea pertinente, necesario y conducente para objetar la subpartida arancelaria propuesta por la Autoridad Aduanera. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2 | |
| No. El Concepto 916642 de 2022 no es aplicable bajo el Decreto Ley 920 de 2023, por cuanto su tesis se sustentaba en una norma derogada que no fue incorporada en el nuevo régimen. | |
| Descriptores | Liquidación Oficial de Revisión y causal de aprehensión y decomiso |
| Fuentes Formales | Artículos 69, 99, 110 y 111 del Decreto ley 920 de 2023 Artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
2. En el marco de un proceso de liquidación oficial ¿Debe la DIAN dar por terminado dicho proceso e iniciar el trámite de decomiso de la mercancía cuando se determina que la clasificación del bien no corresponde con la declarada y que la nueva subpartida está sujeta a una restricción legal o administrativa no acreditada por el importador?
TESIS JURÍDICA No. 1
3. Cuando en el marco de un proceso de liquidación oficial se establece que la clasificación arancelaria propuesta exige el cumplimiento de una restricción legal y/o administrativa y vencida la etapa procesal prevista en el artículo 111 del Decreto 920 de 2023 no se acredita el cumplimiento de las mismas se deberá finalizar normalmente el proceso de liquidación oficial y una vez en firme y ejecutoriado dicho acto de fondo se debe proceder a iniciar el correspondiente procedimiento de decomiso de mercancías.
4. No obstante, si el investigado acredita el cumplimiento de la restricción legal y/o administrativa en su respuesta al Requerimiento Especial Aduanero (REA), presentando la correspondiente declaración de corrección y pagando los tributos aduaneros y sanciones aplicables no procederá el decomiso. Se precisa que en este evento el interesado podrá solicitar ampliación del plazo de respuesta del requerimiento especial aduanero sin que supere los 70 días, para acreditar el cumplimiento de la restricción legal y/o administrativa, conforme lo previsto en el inciso tercero del artículo 111 del Decreto 1165 de 2019.
5. Se advierte que es dentro de liquidación oficial que el investigado puede discutir y acreditar los argumentos y material probatorio que sea pertinente, necesario y conducente para objetar la subpartida arancelaria propuesta por la Autoridad Aduanera.
FUNDAMENTACIÓN
6. La clasificación arancelaria de las mercancías es determinante para establecer la normativa aplicable a su importación. De ella depende identificar si un producto está sujeto a restricciones legales y/o administrativas, tales como licencias previas, vistos buenos u otros documentos exigidos por las autoridades competentes, que deben ser acreditados para la legal introducción del bien al territorio aduanero nacional.
7. Por consiguiente, cuando en ejercicio de las facultades de fiscalización la Autoridad Aduanera advierte que la subpartida arancelaria declarada es incorrecta, y que la clasificación correcta del bien está sometida a una restricción legal o administrativa no cumplida por el importador, la dependencia competente podrá expedir un Requerimiento Especial Aduanero (REA), conforme a los artículos 107 y siguientes del Decreto Ley 920 de 2023, indicando, entre otros aspectos, la nueva clasificación arancelaria, los argumentos y pruebas que la respaldan y la exigencia de acreditar la respectiva restricción legal o administrativa por cuanto la mercancía estaría incursa en la causal de aprehensión establecida en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
8. En efecto, dicha causal prevé la aprehensión y decomiso cuando "(...) la autoridad aduanera, en desarrollo de las facultades de fiscalización o en el control posterior, determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas” supuesto que es precisamente el del caso planteado.
9. Se precisa que la notificación del REA marca el inicio formal de la actuación administrativa, en la cual se le brinda al importador la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción antes de adoptar la medida definitiva de fondo.
10. A partir de lo dispuesto en el artículo 111[3] del Decreto Ley 920 de 2023, relacionado con la notificación y respuesta al Requerimiento Especial Aduanero -REA pueden configurarse distintos escenarios según la actuación del investigado frente a la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, así:
10.1. El investigado decide acogerse a la subpartida arancelaria propuesta por la autoridad aduanera y subsanar las restricciones legales o administrativas.
Si el usuario aduanero decide acogerse a la subpartida arancelaria sugerida por la Autoridad Aduanera deberá presentar la respectiva declaración de corrección con la subpartida propuesta por la DIAN, pagando los tributos y sanciones correspondientes y acreditando el cumplimiento de la restricción legal o administrativa exigida, para lo cual podrá solicitar a la DIAN ampliar el plazo hasta por 70 días hábiles. De esta manera, se entiende superada la irregularidad y el proceso administrativo se da por terminado.
10.2. El investigado decide discutir la subpartida arancelaria propuesta por la DIAN.
En este escenario, el investigado no está de acuerdo con la clasificación arancelaria sugerida por la autoridad y decide discutirla. En este sentido deberá presentar la respuesta al REA dentro del término de 15 días hábiles a su notificación y en ella formulará sus objeciones y podrá solicitar o acreditar las pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuar la clasificación arancelaria propuesta.
Si el investigado no logra desvirtuar la clasificación arancelaria propuesta por la autoridad aduanera y tampoco acredita el cumplimiento de la restricción legal o administrativa exigida, el procedimiento de liquidación oficial debe continuar hasta que la dependencia competente expida la decisión de fondo a que haya lugar, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
Una vez en firme y ejecutoriado dicho acto de fondo se debe iniciar el correspondiente procedimiento de decomiso de mercancías con base en la causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.
11. En todo caso y para efectos de ejercer el control posterior en cualquiera de los procedimientos antes mencionados, la autoridad aduanera debe contar con el apoyo o concepto técnico emitido por las dependencias competentes de la DIAN en el que se determine que la clasificación arancelaria propuesta requiere del cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas que no fueron superadas.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
12. ¿Continúa siendo aplicable el Concepto 916642 de 2022, cuyo fundamento normativo es el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, considerando que dicha norma fue derogada y no reproducida en el Decreto Ley 920 de 2023?
TESIS JURÍDICA No. 2
13. No. El Concepto 916642 de 2022 no es aplicable bajo el Decreto Ley 920 de 2023, por cuanto su tesis se sustentaba en una norma derogada que no fue incorporada en el nuevo régimen.
FUNDAMENTACIÓN
14. El artículo 650[4] del Decreto 1165 de 2019 regulaba el procedimiento para cancelar el levante cuando, en control posterior, se detectaba una causal de aprehensión. No obstante, esta norma fue expresamente derogada por el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023, y su contenido no fue retomado por la nueva regulación aduanera.
15. La ausencia de una norma vigente que reproduzca dicho procedimiento implica la pérdida de aplicabilidad del Concepto 916642 de 2022, toda vez que su validez dependía directamente de la existencia del artículo 650 ibídem.
16. Dado lo anterior, el Concepto 916642 de 2022 no se encuentra vigente.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3. <Problema jurídico adicionado por el Concepto 7957 -int. 734 de 14 de mayo de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
3. ¿Cuándo en desarrollo del control posterior se advierte que en una operación de importación no se acogió la subpartida determinada previamente mediante resolución de clasificación arancelaria de oficio, la cual exige acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, la autoridad aduanera debe iniciar el proceso administrativo de liquidación oficial o el proceso de aprehensión y decomiso de la mercancía?
TESIS JURÍDICA No. 3.
4. La autoridad aduanera deberá iniciar el proceso de aprehensión y decomiso, teniendo en cuenta que no se cumplió con los trámites y requisitos para la legal introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, al no acreditar las restricciones legales y administrativas previstas para la subpartida determinada previamente en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, toda vez que este acto administrativo de carácter general y obligatorio dirimió la duda y/o discusión sobre la correcta clasificación arancelaria de una mercancía, salvo que este acto haya sido declarado nulo como resultado del ejercicio de los medios control interpuestos en sede judicial.
FUNDAMENTACIÓN
5. De conformidad con el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, las resoluciones de clasificación arancelaria son actos administrativos de carácter obligatorio y constituye un documento soporte de la declaración de importación.
«Artículo 304. Resolución de Clasificación Arancelaria. Es el acto administrativo de carácter obligatorio mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas. La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración de importación». (se resalta).
6. De acuerdo con el Consejo de Estado, «este tipo de resoluciones tienen un carácter general y abstracto porque la clasificación aduanera determinada en ellas es obligatoria para todos los usuarios que realicen operaciones de comercio exterior, sin importar que sea proferida de oficio a petición de un interesado»[3] (se resalta).
7. En este orden, se afirma que es obligatorio que en las operaciones de importación se acoja la correspondiente subpartida cuando esta se encuentra previamente determinada en la resolución de clasificación arancelaria de oficio. Adicionalmente, si de aquella se deriva el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, estos deberán acreditarse juntos con los demás soportes de la declaración de importación cuando la autoridad aduanera los requiera.
8. Lo anterior, en armonía con lo descrito en el artículo 11 del Decreto 1165 de 2019, en el cual se señala que, entre las obligaciones aduaneras que se desprenden de las operaciones de importación se encuentran comprendidos los trámites aduaneros y los "requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías (...) así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes”.
9. En este punto, cabe resaltar que, la administración aduanera en uso de sus facultades de fiscalización podrá adelantar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras en la importación de las mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional. En este sentido, el artículo 3 del Decreto 920 de 2023 indica que:
«(.) la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros (.)»
10. Así tenemos que, la autoridad iniciará el proceso de decomiso en los casos en que se requiera establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros y la legal introducción, permanencia y circulación de las mercancías, siempre que se configure una causal de aprehensión, según lo indicado en el artículo 82 del Decreto 920 de 2023.
11. El artículo 69 ibidem define las causales de aprehensión, señalando que habrá lugar a la misma, cuando se configure, entre otros, el evento descrito en el numeral 7o:
se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.
12. La doctrina de la Subdirección de Normativa y Doctrina[4] ha mencionado que se entiende por restricciones legales o administrativas no superadas:
"(.) cuando en control posterior se detecta que a pesar de encontrarse amparada una mercancía en una declaración de importación con levante, entre otros, (i) no cuenta con registro de importación o licencia previa, u otros documentos que acrediten tales restricciones (...) Para evidenciar las anteriores inconsistencias, la Autoridad Aduanera debe confrontar la información contenida en la declaración de importación respecto del registro de importación o licencia previa con el fin de verificar si la mercancía obtuvo los vistos buenos o licencia previa requeridos por las autoridades competentes. Cuando no se encuentra amparada con tales documentos, se configura la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019." (Hoy, numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023)”
13. Así, tenemos que cuando el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas no se pueda acreditar ante la autoridad aduanera, debido a que no se tuvo en cuenta la subpartida determinada previamente en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, se entiende que la mercancía no cumplió con los requisitos para la legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional y por ello se configura la causal de aprehensión establecida en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, por lo tanto, procederá su aprehensión y decomiso.
14. Cabe precisar que en los casos en que la subpartida aplicable se encuentra en discusión, la autoridad aduanera deberá iniciar el proceso de liquidación oficial de revisión, presentar con el Requerimiento Especial Aduanero (REA) la propuesta de clasificación arancelaria y exigir el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas que correspondan, sin embargo, cuando la subpartida ya se encuentra estipulada en una resolución de clasificación arancelaria de oficio, dicha discusión ya está zanjada, por consiguiente, de acuerdo con lo mencionado en párrafos anteriores, se deberá iniciar el procedimiento de decomiso previsto en el artículo 81 y siguientes del Decreto 920 de 2023.
15. Finalmente, se precisa que procederá la legalización de la mercancía si se cumplen los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y en especial acreditando el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, conforme lo previsto en el artículo 290 del mencionado Decreto.
17. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. "ARTÍCULO 111. NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. El requerimiento especial aduanero se notificará electrónicamente, de no ser posible se notificará por correo físico, al presunto infractor o infractores y a los terceros que deban vincularse, tales como a la compañía de seguros, entidad bancada o, en general, al garante.
La respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se presentará por el interesado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y en ella formulará sus objeciones y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer. Tal escrito no requiere de presentación personal.
El plazo de respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se podrá ampliar en aquellos casos en que sea necesario acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas como soporte de la declaración de corrección, cuando haya lugar a ello, sin que supere los setenta (70) días hábiles.”
4. Respecto de la vigencia del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, ver los siguiente conceptos Nos. 007608 - int 249 del 2024, 014959 int 613 de 2024, 014959 int 613 de 2024 y el 011082 - int 864 de 2023.