CONCEPTO 007212 int 628 DE 2026
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Problema Jurídico | ¿Desde qué momento es jurídicamente exigible para los fondos de empleados que se clasifiquen como entidades sujetas a reporte de información financiera en el marco del CRS? ¿La expedición del Concepto DIAN No 10520 de 2025 incide en la procedencia de sanciones por incumplimientos anteriores a su expedición? |
| Tesis Jurídica | La obligación de reporte CRS es exigible desde la entrada en vigor de la regulación que la establece –esto es, desde la vigencia de la Resolución DIAN 000078 de 2020 (hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025)– respecto de los sujetos que cumplan sus supuestos normativos, sin que la expedición del Concepto DIAN 10520 de 2025 constituya un punto de inicio de la obligación ni limite la potestad sancionatoria de la Administración respecto de periodos anteriores. |
| Descriptores | Tema: Intercambio automático de información - CRS Descriptores: Vigencia de las obligaciones de reporte Alcance de la doctrina de la DIAN |
| Fuentes Formales | Artículo 631-4 del Estatuto Tributario Resolución DIAN 000078 de 2020 (modificada parcialmente por la Resolución 000044 de 2021 y compilada en el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025 - Única en materia tributaria). |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Desde qué momento es jurídicamente exigible para los fondos de empleados que se clasifiquen como entidades sujetas a reporte de información financiera en el marco del CRS? ¿La expedición del Concepto DIAN No 10520 de 2025 incide en la procedencia de sanciones por incumplimientos anteriores a su expedición?
TESIS JURÍDICA
3. La obligación de reporte CRS es exigible desde la entrada en vigor de la regulación que la establece –esto es, desde la vigencia de la Resolución DIAN 000078 de 2020 (hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025)– respecto de los sujetos que cumplan sus supuestos normativos, sin que la expedición del Concepto DIAN 10520 de 2025 constituya un punto de inicio de la obligación ni limite la potestad sancionatoria de la Administración respecto de periodos anteriores.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 631-4 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para establecer los sujetos obligados a reportar información en el marco del intercambio automático de información, conforme a los estándares internacionales CRS. En desarrollo de esta habilitación, la Resolución DIAN 000078 de 2020 –hoy compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025– definió de manera directa, completa y obligatoria las categorías de instituciones financieras sujetas a reporte.
5. En consecuencia, la obligación de reporte no surge de la doctrina administrativa de la DIAN y sus precisiones resultado de las inquietudes en la aplicación de las normas preexistentes, sino de la vigencia de la norma misma.
6. Los conceptos emitidos por esta Subdirección, como el Concepto DIAN 10520 de 2025, tienen naturaleza estrictamente interpretativa, en cuanto se limitan a precisar el alcance de disposiciones vigentes, sin que puedan crear, diferir o condicionar en el tiempo la exigibilidad de las obligaciones.
7. Bajo el principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, las obligaciones formales deben estar previamente establecidas en normas jurídicas. En ese sentido, una vez expedida la Resolución 000078 de 2020, los sujetos que encuadren en sus definiciones quedaron obligados a cumplir los deberes de debida diligencia y reporte allí previstos en los términos en ella dispuestos, sin que se requiera un pronunciamiento doctrinal para su exigibilidad.
8. Así las cosas, el Concepto DIAN 10520 de 2025 no introduce una obligación nueva ni amplía el ámbito subjetivo del CRS, sino que aclara el alcance de las definiciones ya existentes. En consecuencia, no puede interpretarse como el punto de inicio de la obligación, ni como un elemento que condicione la exigibilidad de los deberes formales previamente establecidos en la regulación.
9. Ahora, en materia sancionatoria, la procedencia de la sanción depende de la verificación del incumplimiento de una obligación vigente, sin que la posterior emisión de doctrina que interprete el alcance de ésta desvirtúe o genere su carácter de exigible dado desde la entrada en vigor de la norma. Aceptar que la obligación solo es exigible a partir de la doctrina implicaría desconocer la naturaleza jurídica de los conceptos administrativos y trasladar indebidamente a la Administración la creación de obligaciones, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, supondría permitir que la falta de interpretación previa suspenda la eficacia de normas válidamente expedidas, lo cual no tiene sustento en el ordenamiento jurídico.
10. En consecuencia, la obligación de reporte CRS es exigible desde la vigencia de la normativa que la establece y no desde la expedición de doctrina administrativa. En consecuencia, el Concepto DIAN 10520 de 2025 no constituye el punto de inicio de la obligación ni limita la potestad sancionatoria de la Administración respecto de periodos anteriores, siempre que se verifique que el sujeto encuadraba en los supuestos normativos desde la entrada en vigor de la regulación.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.