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CONCEPTO 007077 int 798 DE 2025

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante de las mercancías sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 0214 de 2025?
Tesis JurídicaNo procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante, según lo dispone el artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023.
DescriptoresUmbrales y liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros
Fuentes FormalesDECRETO 2218 DE 2019 ARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 Y 9
DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 101 Y 121
DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 727 Y 728


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante de las mercancías sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 0214 de 2025?

TESIS JURÍDICA

3. No procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante, según lo dispone el artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. Los umbrales fijados en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 y los requisitos del artículo 4 del citado decreto hacen parte de las medidas adoptadas por el Decreto 2218 de 2017 para prevenir y controlar el fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

5. Los umbrales y los requisitos fijados en las reseñadas disposiciones aplican a los productos consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral a las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca.

6. El termino umbral del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 fue precisado por este despacho en el Oficio 100208221-450 (901180) del 16 de mayo de 2020, así como la forma como este aplica:

El término umbral establecido en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 lo constituye el valor base en términos FOB en USD por kilogramo bruto. Dicho umbral se comparará con el resultado de dividir los siguientes datos de la declaración de importación: valor FOB y peso bruto. Lo anterior para efectos de establecer si para la importación correspondiente se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación aduanera, los mecanismos indicados en el artículo 4 del citado decreto." (...)

: “Las condiciones para la aplicación del Decreto 2218 de 2017 están dadas en la medida que el valor FOB en dólares (casilla 78 declaración) declarado por cada kilo bruto (casilla 71 declaración), sea igual o inferior a los umbrales, caso en el cual se deben cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado decreto. ”

(El subrayado y las negrillas fuera de texto)

7. La no presentación o la presentación extemporánea de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo del Decreto 2218 de 2017[3], da lugar a la no procedencia o no autorización del levante[4].

8. Cuando se genera controversia de valor con ocasión de la diligencia de inspección aduanera respecto de las mercancías sujetas a los umbrales del Decreto 2218 de 2017, procede la autorización del levante previa constitución de la garantía[5], mientras se adelanta el estudio de valor en aduana de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo 7 del citado decreto.

9. De otro lado, según el parágrafo del artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023, procede la solicitud ante la autoridad aduanera para que profiera liquidación oficial de corrección para disminuir los tributos aduaneros cancelados con la declaración de importación.

10. No obstante, por disposición expresa del artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023[6] no procede la solicitud del declarante o importador ante la autoridad aduanera para disminuir los mayores tributos aduaneros cancelados, si estos fueron establecidos en la diligencia de inspección aduanera y aceptados para obtener el levante.

11. Adicionalmente, el artículo 727 del Decreto 1165 de 2019 contempla la devolución o compensación a quien hubiere efectuado pagos en exceso o de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras.

12. A la par, el artículo 728 del citado decreto[7] consagra las causales que originan el pago en exceso, entre las cuales se encuentra la liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

13. De lo antepuesto, es dable concluir lo siguiente:

14. Las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de las señaladas en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 conlleva a dar aplicación a los requisitos del artículo 4 del citado decreto y a las demás medidas del citado decreto[8].

15. Ahora bien, si como resultado del estudio de valor efectuado por la autoridad aduanera con ocasión de la controversia de valor suscitada en la inspección aduanera respecto de las mercancías sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, se evidencia que con la declaración de importación se liquidaron y cancelaron menores tributos aduaneros, la autoridad aduanera procederá a formular al declarante o importador liquidación oficial para recaudar los tributos dejados de cancelar.

16. De otro lado, no procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir los tributos aduaneros, cuando habiendo sido inspeccionada la mercancía el declarante o importador aceptó los tributos establecidos en la inspección para obtener la autorización de levante.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 los requisitos se deben acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo.

4. Decreto 2218 de 2017.PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el articulo 2 del Decreto 436 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación.

La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía.

5. Garantía suficiente para asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2218 de 2017.

6. Ultimo inciso del articulo 121 del Decreto ley 920 de 2023. “No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de inspección y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.”

7. ARTÍCULO 728. CAUSALES DE PAGOS EN EXCESO. La compensación o devolución procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

3. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y estos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.

4. Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.

5. Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. Para los efectos del presente decreto, se entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo en firme.

Los casos no contemplados en el presente artículo se tendrán como pago.de lo no debido, entendiéndose por tal el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.

8. Las demás medidas de los artículos 5 y siguientes del Decreto 2218 de 2017.

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