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OFICIO 901180 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-450

Bogotá, D.C. 20/04/2020

Ref.: Radicado 000115 de 3/03/2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Solicita el peticionario en el oficio de la referencia, definir el alcance y aplicación de los Decreto 2218 de 2017 y 436 de marzo de 2018, frente al<sic> lo siguiente:

1. Concepto de umbral, cómo se aplica y cuáles son los límites sobre los cuales se deben realizar las importaciones de las mercancías objeto de dichos decretos.

2. El concepto de umbral puede aplicarse de manera indiscriminada bajo el criterio de base del precio por el peso o al de base del precio por unidades. En qué momento se aplica cada uno o se pueden aplicar simultáneamente?

3. Indicar si los funcionarios de la DIAN tienen atribuciones para aplicar criterios adicionales, exigiendo que se realicen ajustes cuando los empresarios han tenido el debido cuidado de presentar las mercancías, por encima del precio fijado en el umbral y con la documentación requerida completa?

4. Se vulnera el principio de seguridad jurídica, y los acuerdos internacionales, cuando se aplican los criterios adicionales citados?

5. Que garantías tienen los importadores y declarantes cuando declaran mercancías respetando los umbrales, para que no se le impongan criterios adicionales?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El objetivo del Decreto 2218 de 2017 es establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia, consistente en someter a las medidas contenidas en el citado decreto, la importación de mercancías de los capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuando se declaren por un valor FOB por kilogramo bruto, inferior o igual a los umbrales establecidos en el artículo 3 Ibídem.

El artículo 7 del Decreto 2218 de 2017 es claro que, frente a las mercancías sujetas a lo dispuesto en dicho decreto, en el caso de generarse controversia de valor al momento de la inspección, para la determinación definitiva del valor en aduanas, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, se podrá obtener la autorización de levante, constituyendo garantía, en las condiciones citadas en el mismo artículo.

El artículo 347 de la Resolución 046 de 2019, dando alcance a lo establecido en numerales 5 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 17 de la Decisión Andina 571 de 2003, establece las condiciones para la autorización de levante de la declaración de importación, en los casos de controversia por dudas sobre el valor declarado o por los documentos soporte presentados.

Frente a la consulta del peticionario, se concluye:

Respuesta a la Pregunta 1.

El término umbral establecido en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 lo constituye el valor base en términos FOB en USD por kilogramo bruto. Dicho umbral se comparará con el resultado de dividir los siguientes datos de la declaración de importación: valor FOB y peso bruto. Lo anterior para efectos de establecer si para la importación correspondiente se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación aduanera, los mecanismos indicados en el artículo 4 del citado decreto.

En consecuencia, el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, solo aplica para las importaciones, donde el valor unitario FOB en USD declarado, es inferior o igual al umbral establecido como valor base.

Respuesta a la Pregunta 2.

Las condiciones para la aplicación del Decreto 2218 de 2017 están dadas en la medida que el valor FOB en dólares (casilla 78 declaración) declarado por cada kilo bruto (casilla 71 declaración), sea igual o inferior a los umbrales, caso en el cual se deben cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado decreto.

En consecuencia, la disposición en ningún momento exige el cumplimiento de dichos requisitos mediante parámetros diferentes, como por ejemplo el valor FOB sobre las unidades físicas declaradas, con independencia que dicha unidad corresponda a kilogramos.

Respuesta a las Preguntas 3, 4 y 5.

Las condiciones para que el funcionario inspector autorice el levante de las mercancías de una declaración de importación están establecidas en los artículos 182, 183 y 185 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los artículos 211 a 215 y 347 de la Resolución 046 de 2019, y en los manuales de procedimiento e instrucciones internas establecidos por las autoridades aduaneras.

Es preciso indicar que, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, en ningún momento un funcionario puede establecer requisitos para autorizar el levante, diferentes a los establecidos en legislación aduanera y en los manuales de procedimientos e instrucciones dispuestos por las autoridades aduaneras, frente al mismo tema, garantizándose con ello, la seguridad jurídica para los administrados.

En este orden de ideas, cualquier criterio adicional, establecido por el funcionario al momento de realizar la inspección aduanera, deberá realizarse dentro del marco de las disposiciones, manuales e instrucciones anteriormente mencionadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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