BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 006074 int 547 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Nacional al Consumo
Problema Jurídico¿La importación de aeronaves destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades económicas generadoras de renta, se encuentra gravada con el Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el artículo 512-1 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaLa importación de aeronaves se encuentra gravada con el Impuesto nacional al consumo cuando se trate de aeronaves de las partidas las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, señaladas en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y cuando el importador es el consumidor final.
DescriptoresCausación
Consumidor final
Actividad productora de renta Aeronaves
Fuentes FormalesArtículos 512-1 y 512-4 del Estatuto Tributario
Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿La importación de aeronaves destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades económicas generadoras de renta, se encuentra gravada con el Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el artículo 512-1 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

3. La importación de aeronaves se encuentra gravada con el Impuesto nacional al consumo cuando se trate de aeronaves de las partidas las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, señaladas en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y cuando el importador es el consumidor final.

FUNDAMENTACIÓN:

4. El artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los bienes y servicios que de manera expresa señalan los numerales 1 al 3.

5. Nótese que esta disposición introduce como elemento subjetivo del hecho generador el concepto de consumidor final, aspecto que se encuentra intrínsecamente relacionado con el carácter indirecto de este impuesto. En este sentido, la venta e importación de los bienes y servicios mencionados sólo estará gravada cuando la realice el consumidor final.

6. Frente al concepto de consumidor final, la doctrina oficial de la entidad[3], con base en la definición que establece el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 y la definición que al respecto establece el Diccionario de la Real Academia Española, concluyó que "es consumidor final de un bien cuando este se adquiera, disfrute o utilice para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica."

7. En cuanto al significado de la expresión "ligada intrínsecamente a su actividad económica" en el Oficio 001815 A de 2022 se indicó que sólo la necesidad que pertenezca a la esencia de la actividad económica será considerada como "ligada intrínsecamente" a ella, es decir, aquella necesidad que de no existir no permitiría el ejercicio de la actividad económica.

8. Así las cosas, las importaciones de aeronaves de las partidas arancelarias 88.01 y 88.02. señaladas en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, estarán gravadas con el Impuesto nacional al consumo cuando el importador sea el consumidor final en los términos señalados anteriormente, indistintamente que se trate de naves nuevas o usadas, dado que el legislador no incluyó estos presupuestos en la configuración del hecho generador del tributo.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto 006451 de 2020, Oficio 001815- A de 2022, Oficio 013934 de 2018, Oficio 001117 de 2014

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×