OFICIO 6451 DE 2020
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Impuesto al Consumo
Fuentes Formales
Artículo 60 y 512-1 del Estatuto Tributario.
Oficio 001815-A del 22/10/2018.
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita que se reconsidere el Oficio 001815-A del 22 de octubre de 2018, y realiza las siguientes consultas:
“¿La venta de vehículos de demostración por parte del importador o distribuidor mayorista al concesionario materializa el hecho generador del impuesto nacional al consumo, teniendo en cuenta que el concesionario lo recibe para efectos contables y fiscales como un inventario, que este activo el concesionario lo espera recuperar vía venta y que el impuesto nacional al consumo es de carácter monofásico?
Si la respuesta anterior es afirmativa, puede entenderse que el concesionario por considerarse consumidor final puede dar el tratamiento para efectos fiscales de activo fijo al vehículo de demostración adquirido”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Concepto de consumidor final:
En primer lugar, como se mencionó en el Oficio 001815-A de 2018 y en el Oficio 001117 de 2014, no existe definición de consumidor final en materia tributaria, por lo cual este Despacho ha considerado apropiada la definición señalada por el numeral 3° del artículo 5o del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), así:
“Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.” (Negrilla fuera de texto).”
En consonancia con la expresión “consumidor final”, conviene remitirse al sentido natural y obvio de las palabras de acuerdo con el artículo 28 del Código Civil. Acorde con lo anterior, la Real Academia Española, define al consumidor como “Persona que adquiere productos de consumo o utiliza ciertos servicios” y al adjetivo final como “Que remata, cierra o perfecciona algo”.
Así las cosas, de la definición de consumidor final conforme al diccionario de la Real Academia Española, puede inferirse lógicamente que el consumidor final, es la persona que adquiere bienes para su uso.
En definitiva, tanto la definición legal como la extraída del diccionario de la Real Academia Española, tienen alcance similar, por cuanto el consumidor final es quien adquiere bienes para ser consumidos, utilizados y/o disfrutados.
2. Impuesto Nacional al Consumo:
En relación con el impuesto nacional al consumo, este se encuentra contenido en el artículo 512-1, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
(...)
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (...)” Subrayado fuera de texto.
De la norma citada, es posible concluir que el hecho generador se configura cuando existe i) venta al consumidor final o ii) importación del bien por parte del consumidor final.
Adicionalmente, la venta de activos fijos del vendedor no configura el hecho generador del impuesto nacional al consumo, salvo que se trate de la venta de automotores a nombre y por cuenta de un tercero.
Ahora bien, considera este Despacho que es necesario aclarar el Oficio 001815-A, respecto a la calidad del concesionario como consumidor final de los vehículos de demostración.
Como se ha mencionado anteriormente, el consumidor final es la persona que adquiere bienes para ser consumidos, utilizados y/o disfrutados, de ahí que, los concesionarios adquieran la calidad de consumidores finales por los vehículos adquiridos para la demostración.
Es por esto, que los vehículos inicialmente adquiridos por el concesionario para la demostración, configura el hecho generador del impuesto al consumo en cabeza del concesionario, independientemente que posteriormente a la demostración sean vendidos.
Por lo anteriormente expuesto, se aclara en este sentido el Oficio 001815-A del 22 de octubre de 2018.
Respecto al segundo interrogante, si el concesionario puede darle el tratamiento de activo fijo para efectos fiscales, es importante precisar que en cada impuesto debe analizarse de forma separada dependiendo de los elementos del tributo, es así como para efectos del Impuesto Nacional al Consumo se debe revisar lo dispuesto en el artículo 512-1 y subsiguientes del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se debe verificar si dicho activo cumple lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Tributario para darle el tratamiento de activo fijo o activo movible.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.