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OFICIO 4554 DE 2015

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 17 FEB. 2015

100208221 000236

Ref.: Radicado 62983 del 15/10/2014

Tema
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores


Renta Exenta en Servicios Hoteleros Prestados en Nuevos Hoteles
Dividendos
Fuentes formales







Estatuto Tributario arts. 20-1, 20-2, 30, 48, 49, 207- 2, 234, 235.
Ley 1739 de 2014 art. 28
Concepto 60169 de 2009.
Concepto 15724 de 2001
Concepto 72854 de 2000
Decreto 3026 de 2013 arts. 4, 17, 20.
Decreto 2509 de 1985 art. 13.

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, manifiesta algunas inquietudes relacionadas con el tratamiento del Impuesto sobre la Renta que se debe dar a los ingresos percibidos por una sucursal de una sociedad extranjera, relativos a la renta exenta por servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles construidos o remodelados y/o ampliados a partir del año 2003, cuando estas rentas son remitidas a la matriz sociedad extranjera. Asimismo, realiza una <sic> análisis de las normas que resultan pertinentes para el estudio de las dudas manifestadas, entre los que se encuentran los artículos 30, 48, 49, 207-2, 234, 235 del Estatuto Tributario.

También trae a colación el Concepto 60169 de 2009 emitido por esta subdirección en el que se expresa que "[...] Por lo tanto tratándose de la sucursal de una sociedad extranjera en el país que se desarrolla la actividad de prestación de servicios hoteleros, las rentas estarán exentas en cabeza de las sociedad que las obtenga con el cumplimiento de las exigencias previstas en el mencionado decreto reglamentario (Decreto 2755 de 2003 modificado por el Decreto 920 de 2009) [...]"

En ese orden de ideas, realiza las siguientes preguntas, las cuales serán resueltas en el orden en que fueron planteadas:

Pregunta 1: ¿Las rentas exentas que obtenga una sucursal en Colombia de una sociedad domiciliada en el exterior conservan la misma naturaleza jurídica al momento de girarse a la casa matriz, tal y como lo expresó la Subdirección Jurídica (sic) de la DIAN en el Concepto 60169 del 27 de Julio de 2009?

Respuesta: No conservan la naturaleza de exentas las rentas obtenidas en Colombia cuando estas son transferidas a la matriz sociedad extranjera, por tener esta la calidad de dividendo. La anterior afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 30 del E.T., que dispone:

"ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. < Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1607 de 2012.> Se entiende por dividendo o participación en utilidades:

[...]

4. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras; a favor de empresas vinculadas en el exterior." (El subrayado es nuestro)

En el mismo sentido el artículo 17 del Decreto 3026 de 2013 dispone:

"ARTÍCULO 17. INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, estarán gravadas a título de dividendos o participaciones conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario." (El subrayado es nuestro)

La norma establece que la transferencia de utilidades obtenidas a través de sucursales o establecimientos permanentes a empresas vinculadas en el exterior se calificará como dividendo. Motivo por el cual al existir un cambio en el titular de la renta, esta no conservará la calidad con la que la sucursal obtuvo el ingreso, y por lo tanto se encontrará gravada.

Pregunta 2: ¿La sucursal cuyos ingresos deriven exclusivamente de la prestación de servicios hoteleros deberá practicar alguna retención a su casa matriz al momento de transferirle las rentas exentas obtenidas en Colombia?

Respuesta: De acuerdo con el análisis hecho en la respuesta a la pregunta No. 1, deberá practicarse la retención de la que trata 245 del E.T., que también encuentra regulación en el artículo 20 del Decreto 3026 de 2013, normas que disponen:

"ARTÍCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. < Artículo modificados por el artículo 133 de la Ley 6 de 1992.> <Inciso modificado por el artículo 95 de la Ley 1607 de 2012> La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será la siguiente:

[...]

PARAGRAFO 1o. <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006.> Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49, adicionalmente a la tarifa de que trata el presente artículo, estarán sometidos a la tarifa general del treinta v tres por ciento (33%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en los incisos 1o. y 2o. de este artículo, se aplicará una vez disminuido este impuesto." (El subrayado es nuestro)

Por su parte la norma reglamentaria dispone:

"ARTÍCULO 20. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR REALIZACIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones en las utilidades realizados en los términos de los artículos anteriores, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%." (Subrayamos)

Motivo por el cual habrá lugar a practicar retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta a una tarifa del 33% sobre el valor del pago que se haga a título de dividendo. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1739 de 2014, que introdujo un parágrafo transitorio al artículo 240 del Estatuto Tributario.

Pregunta 3: ¿Las rentas que distribuya un patrimonio autónomo, cuya actividad exclusiva sea la prestación de servicios hoteleros, a una persona natural o jurídica residente en el exterior, conservan la naturaleza de exentas o deberán estar sujetas a la práctica de alguna retención o impuesto en Colombia?

Respuesta: Al realizar la distribución de las rentas que genere el hotel, que se encuentran en fiducia mercantil por parte del patrimonio autónomo, se encuadraría dentro de los supuestos del artículo 30 del E.T. (anteriormente citado), es decir, no conservan la naturaleza con las que lo percibió el patrimonio autónomo, en dicho caso, se aplicarán las reglas pertinentes (descritas en las respuestas a las preguntas 1 y 2); lo anterior teniendo en cuenta el principio de transparencia que regula lo atinente a la tributación de los negocios fiduciarios. Ahora bien, habrá lugar a practicar la retención en la fuente que corresponda, atendiendo lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985 que dispone:

"ARTÍCULO 13. En el caso de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometido retención en la fuente, que se efectúen a través de sociedades fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes."

Es así como en reiterada doctrina de esta Subdirección se ha expresado, que la retención en la fuente siempre la debe hacer la sociedad fiduciaria cuando el pago constituya un ingreso gravado para quien lo recibe, sin importar la calidad que tenga el fideicomitente (entre otros Conceptos 15724 de 2001, 72854 de 2000), que para el caso de análisis se trata de dividendos o utilidades que al momento de transferirse se encontraran gravadas.

Pregunta 4: ¿La condición de exentas que tienen las rentas originadas en la prestación de servicios hoteleros que consagran los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del E.T., se mantiene aunque la casa matriz se encuentre domiciliada en una jurisdicción que haya sido calificada como paraíso fiscal por parte de la legislación colombiana?

Respuesta: De acuerdo al análisis hecho en las respuestas a las preguntas 1 y 2, se evidencia que siempre que se haga la distribución de dividendos por parte de la sucursal a su casa matriz hay lugar a que se practique la retención en la fuente a título de renta respectivamente. Ahora bien, frente al tema de paraísos fiscales, este Despacho se pronunció a través del Concepto 031855 de 2014, en el que se analiza el tema a profundidad, por ser doctrina vigente sobre la materia se anexa.

Pregunta 5: ¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben aplicar el procedimiento previsto en el artículo 49 del E.T.?

Respuesta: Habrá lugar a aplicar lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del E.T., de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 245 del mismo cuerpo normativo.

Pregunta 6: ¿En caso que la respuesta al anterior numeral sea afirmativa, es correcto considerar que se daría aplicación a los numerales 2 y 5 del artículo 49, dado que en el caso de las sucursales no aplica la limitación para transferir las rentas exentas a sus casas matrices?

Respuesta: Las normas que regulan la materia, no hacen distinción alguna sobre la aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario, motivo por el cual se deberá tener en cuenta la totalidad de la norma para su aplicación, junto con todos los efectos que de ella se desprenden.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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