BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 15724 DE 2001

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Señora

BEATRIZ EUGENIA GOMEZ GRAJALES

Carrera 6 No.6 -37

Rodalnillo, Valle

Referencia: Consulta radicado No.93051 de 2000

Tema: Retención en la fuente

Subtema: Contratos de fiducia

De conformidad con el literal h del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año. Es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

PROBLEMA JURIDICO

¿Quién debe cumplir con las obligaciones concernientes a retención en la fuente por los pagos que realiza una sociedad fiduciaria en virtud de un contrato de fiducia por el cual se administra los recursos de una cooperativa?

TESIS JURIDICA

Las obligaciones concernientes a retención en la fuente generadas con ocasión de recursos administrados en fiducia le corresponde a la sociedad fiduciaria.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 102 del Estatuto Tributario numeral 5o define el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los patrimonios autónomos en cabeza de las sociedades fiduciarias en los siguientes términos:

"5. Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes. Los retenedores y los responsables, según sea del caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria. que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.

"Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite.

"Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

"Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se genere como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación cuando sean procedentes.

"Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente o por tales impuestos retenciones y sanciones."

Del texto transcrito, queda claramente establecido que le corresponde a las sociedades fiduciarias efectuar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en desarrollo del contrato de fiducia, así como las de declararlas y pagarlas.

Ahora bien, cuando no se trate de un contrato de fiducia sino de un encargo fiduciario, por ser éste un contrato de representación deberá aplicarse lo previsto en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 que establece que "el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor."

Y estará a cargo del mandante declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que deba asumir y cumplir la cooperativa por las actividades desarrolladas directamente por ella

Atentamente,

SONIA OSORIO VESGA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria

×