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CONCEPTO 72854 DE 2000

(9 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

OFICINA JURIDICA

53011

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señor:

OMAR J. VEGA

ojvega@yahoo.com

Referencia: Su consulta No. 44436 de Abril 18 de 2000

Tema: Procedimiento

Subtema: Patrimonios Autónomos – Contabilización retenciones

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Cuál es el tratamiento que se le debe dar a las retenciones efectuadas por un patrimonio autónomo, a través de la sociedad fiduciaria que lo administra?

TESIS JURIDICA

Las retenciones en la fuente a cargo de un patrimonio autónomo, son realizadas por la Sociedad fiduciaria que lo administra quien es la encargada de cumplir con todos los deberes que la ley le impone como agente retenedor, pero deben estar registradas en los libros de contabilidad del patrimonio autónomo.

INTERPRETACION JURIDICA

Este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema entre otros conceptos los distinguidos con los números 25103, 56713, 30975 de 1999 en los cuales se manifestaba que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 102 del Estatuto Tributario, modificado por el inciso segundo del artículo 82 de la ley 488/98, los fiduciarios, con relación a los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, están en la obligación de cumplir con las obligaciones formales señaladas en las normas para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso.

Para el cabal cumplimiento de lo anterior, las sociedades fiduciarias deben presentar una sola declaración consolidada por todos los patrimonios autónomos que administra, debiendo conservar el soporte correspondiente donde se discrimine los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo. Para lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asigna un Número de Identificación Tributaria, NIT, diferente al del fiduciario el que identificará en forma global a los fideicomisos que administra.

Con cargo a los recursos del fideicomiso los fiduciarios deben atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes, siendo responsables solidarios los beneficiarios, cuando los recursos del fideicomiso fueren insuficientes.

Por lo expuesto se concluye que los patrimonios autónomos constituidos a través de contratos de fiducia son agentes de retención, en forma independiente de la calidad de agente retenedor de los impuestos del orden nacional del constituyente, obligación que debe ser cumplida por la sociedad fiduciaria en los términos señalados en la ley.

Si al tenor de las prescripciones del artículo 102 del Estatuto Tributario las adquisiciones de bienes y servicios deben ser realizadas por las sociedades fiduciarias a nombre del patrimonio autónomo, la contabilidad que del patrimonio autónomo lleve debe estar soportada con documentos en los que aparezca éste como adquirente.

En cuanto a la aplicación y cumplimiento de las normas y preceptivas contables, le corresponde a la Superintendencia Bancaria y al Consejo Técnico de Contabilidad Pública pronunciarse al respecto.

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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