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DECRETO 920 DE 2009

(marzo 17)

Diario Oficial No. 47.295 de 18 de marzo de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

Artículo 4o. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

PARÁGRAFO. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 6o del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

Artículo 6o. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

PARÁGRAFO. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General, encargada de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RICARDO DUARTE DUARTE.

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