BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 003313 int 284 DE 2026

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1466 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIPLOMÁTICOS.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto General de la referencia con el siguiente problema jurídico en el numeral 1.7 del Descriptor «Finalización de la modalidad de importación con franquicia», así:

¿Procede la finalización de importación con franquicia con la destrucción de mercancías importadas al amparo del Decreto 2148 de 1991?

Fuentes Formales.

Artículo 195 del Decreto 1165 de 2019

El artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, establece la forma de terminación de la modalidad con franquicia en los siguientes términos:

«Artículo 195. Terminación de la modalidad. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana (...)»

En ese orden de ideas, si las mercancías importadas bajo modalidad de franquicia se desean destruir, debe dársele aplicación de manera previa al artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 para cambiar la modalidad de importación a ordinaria, pagar los tributos que correspondan y dejar la mercancía en libre disposición. Luego de lo anterior, la mercancía queda en libre disposición y podrá ser destruida por su propietario bajo su cuenta y riesgo y sin autorización o intervención de la DIAN.

Es preciso señalar que la terminación de la modalidad de importación con franquicia solo procede cuando el importador o el futuro adquirente modifica la Declaración de Importación, pagando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana. Por lo que no es procedente la finalización de la modalidad de importación con franquicia con la destrucción de la mercancía.

¿Cuáles son los tributos aduaneros que se deben cancelar cuando se finalice la modalidad de importación con franquicia de mercancías importadas al amparo del Decreto 2148 de 1991, antes de los 6 meses de otorgado el levante?

Fuentes Formales.

Artículos 193 y 195 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 13 del Decreto 2148/91

Sea lo primero precisar que las mercancías importadas bajo la modalidad de franquicia diplomática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del Decreto 1165 de 2019[1], quedan bajo disposición restringida en el sentido de que, para conservar su franquicia o exoneración de tributos aduaneros, deben permanecer afectadas a la finalidad de la misionalidad diplomática específica que sirvió de base a su autorización por parte del Ministerio de relaciones exteriores. Si esa finalidad cambia antes de que se den los presupuestos para su libre disposición (transcurridos dos años desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial[2]) y, para el caso que nos ocupa, se decide la venta de estas, se debe adelantar el procedimiento establecido en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019; es decir, procede el cambio de modalidad a importación ordinaria cancelando los tributos y derechos de importación correspondientes.

En el escenario descrito en el numeral anterior, si tal venta se da después de los 6 meses de la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial, procede el cambio de modalidad exigido en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 y, en concordancia con el literal b) del artículo 13 del Decreto 2148/91[3], se cancelará la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a esa fecha (los 6 meses) y las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición.

Para el escenario en el que la venta se dé antes de los 6 meses de la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial, ni el Decreto 2148 de 1991, 1165 de 2019 y Resoluciones 046 de 2019 y 3084 de 1991, establecen un tratamiento especial en materia de derechos de importación, tributos aduaneros e IVA; en consecuencia, aplicará el cambio de modalidad ordenado en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 y, en concordancia con el inciso 3 del artículo 14 del Decreto 2148 de 1991[4], se deberán cancelar los tributos aduaneros exonerados.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 193. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA. Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

2. ARTICULO 13 Decreto 2148/91. CANCELACION DEL REGIMEN DE BENEFICIARIOS EXTRANJEROS. Las mercancías traídas en admisión con franquicia por los beneficiarios extranjeros quedarán en libre disposición, en los siguientes casos:

a) Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos de importación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para el consumo;

3. b) Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a esa fecha y cancele las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición;

4. Si el término de misión se produce antes que las mercancías cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho primitiva, el beneficiario podrá obtener la libre disposición con el pago total de los derechos de importación e impuesto a las ventas que correspondan a una mercancía normal.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×