CONCEPTO 002230 int 226 DE 2024
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Problema Jurídico | ¿Cuál es el alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior? |
Tesis Jurídica | El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece la necesidad de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior de contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria. |
Descriptores | Patrimonios Autónomos- Garantías |
Fuentes Formales | DECRETO 572 DE 2021 DECRETO 589 DE 2016 DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCIÓN 000055 DE 2021 RESOLUCIÓN DIAN 000046 DE 2019 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Cuál es el alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior?
TESIS JURÍDICA
El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece la necesidad de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior de contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece que:
Artículo 1o. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. (Subrayado por fuera de texto)
De la norma transcrita se tiene que el legislador determinó que la fiducia administradora de un patrimonio autónomo creado para llevar a cabo operaciones de comercio exterior debe cumplir con el trámite de inscripción en el RUT y obtener un NIT de manera independiente.
En línea con lo anterior el Decreto 1625 de 2016 establece en el artículo 1.6.1.2.1. la obligación de inscripción en el RUT señalando en el numeral 5 que los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la legislación aduanera deberán cumplir con esta condición y obtener un NIT individual.[3] En cuanto a la formalización del RUT la norma señala los documentos que deberán presentarse de conformidad con en el artículo 1.6.1.2.11. ibidem que para el caso de los patrimonios autónomos se encuentran descritos el numeral 10 del artículo en comento.[4]
Ahora bien, respecto del alcance de la garantía el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 la define como una obligación accesoria a la obligación aduanera, por medio de la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 14 de la Resolución DIAN 000055 de 2021 determina los tipos de garantía, entre otros, la fiducia mercantil. Así mismo, el artículo 14-2 ibidem establece los requisitos y condiciones para su aplicación. Para efectos de aplicación de este tipo de garantía el usuario aduanero deberá enviar de manera previa la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de una garantía global, o a la Dirección Seccional ante la cual se adelante el trámite cuando sea una garantía especifica de acuerdo con las condiciones expuestas en la norma.[5]
Por ende, aunque son figuras jurídicas determinadas en la ley, tienen una aplicación diferente.
La del Decreto 1625 de 2016 tiene como finalidad que la sociedad fiduciaria cumpla con los deberes formales (por ejemplo, la presentación de una declaración) del patrimonio autónomo constituido para realizar operaciones de comercio exterior y suministrar la información que solicite la DIAN. Distinto a lo anterior, es que el usuario opte por un tipo de garantía (en este caso la fiducia mercantil) que tiene como fin asegurar el cumplimiento de una obligación aduanera.
Así las cosas, se debe establecer a cuál evento corresponde y cumplir con los requisitos conforme lo que requiera su caso particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:
5. (...) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual.
4. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual.
5. ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 14-2 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO 14-2. FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA. El contrato de fiducia en garantía deberá ser irrevocable y se ceñirá a las normas que regulan el negocio fiduciario y a las demás disposiciones normativas aplicables. El contrato de fiducia en garantía solo será aceptado cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles o recursos monetarios. La garantía corresponde al certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria mediante el cual se certificará la suficiencia de recursos en el patrimonio autónomo para responder por las obligaciones garantizadas. Para las garantías especificas se podrá celebrar un solo contrato de fiducia mercantil en garantía de recursos monetarios, siempre que los recursos económicos sean suficientes para expedir un único certificado por cada operación aduanera. Previo a la celebración del contrato de fiducia, el usuario aduanero deberá enviar para su verificación la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional ante la cual se esté adelantando el trámite sujeto a garantía cuando se trate de garantía específica, junto con los anexos indicados en los numerales 1. y 2.3.1. del artículo 17 de la presente resolución cuando se trate de garantías globales o en los numerales 1.1. y 2.3.1 del artículo 17 y numeral 2 del artículo 31 de la presente resolución cuando se trate de garantías específicas, según corresponda, e informar los correos electrónicos del usuario aduanero y de la fiduciaria en donde se recibirán comunicaciones, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en los artículos 19 o 32 de la presente resolución, según corresponda. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realizará la verificación de los requisitos y anexos establecidos para este tipo de garantía en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por el cual se envía la minuta señalada en el inciso anterior. Esta verificación no implicará la aceptación del bien ni la suficiencia de la garantía y no impedirá que se efectúen de manera concomitante los trámites requeridos por la fiduciaria para el perfeccionamiento del contrato de fiducia mercantil en garantía. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informará a los correos electrónicos suministrados por el usuario aduanero y los que se encuentren registrados en el Registro Único Tributario - RUT, sobre el resultado de la verificación, comunicación sobre la cual no procederá recurso alguno. Aprobada la minuta, el usuario aduanero deberá radicar la garantía junto con sus anexos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías conforme a lo dispuesto en los artículos 16 o 31 de la presente resolución, según sea el caso. Aprobada o aceptada la garantía a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN procederá a realizar la inscripción del contrato de fiducia y del certificado de garantía a través del sistema de registro de garantías mobiliarias e informar a la fiduciaria.