CONCEPTO 002897 int 198 DE 2025
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de febrero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Descriptores | Tema: Decaimiento sanción importación temporal de vehículos de turistas. Descriptores: Decaimiento sanción contemplada en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019. Importación temporal de vehículos de turistas. |
Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019. DECRETO 920 DE 2023. CONCEPTO 032143 - INTERNO 1465 DE 2019. |
Extracto
Adición al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.3. <sic, 18.14.2>
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En esta oportunidad se adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación del descriptor 18.11.2.
Descriptor 18.11.3. <sic, 18.11.2> Decaimiento sanción del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.
En virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia 441 de diciembre de 2021[3], fue expedido el Decreto Ley 920 de 2023 que consagra el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
Teniendo en cuenta que dicho Decreto Ley no tipifica ninguna sanción por el incumplimiento o el retardo en la salida de los vehículos que hayan sido temporalmente importados por turistas, se entiende que opera su decaimiento.
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al no haberse incorporado la sanción prevista en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 en el Decreto Ley 920 de 2023, esta no puede aplicarse ya que al desaparecer la norma que lo soporta, y según lo ordenado en la Sentencia C-441 de 2021, se configura su decaimiento.
Sin perjuicio del decaimiento de la sanción descrita en los párrafos anteriores, los apartes del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 que hacen referencia a la obligación de reexportar el vehículo importado temporalmente por turistas antes del vencimiento del plazo autorizado continúan vigentes, respecto a la modalidad importación temporal y su forma de finalización[4]. En consecuencia, en caso de no reexportarse dentro del plazo previsto, se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. “(...) la Corte declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, a fin de permitir que, en dicho lapso, el Congreso de la República, en ejercicio de su competencia y conforme al principio de libertad de configuración normativa que le es propia, expida la ley ordinaria que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable. Esto, tras advertir que su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico podría causar traumatismos y riesgos para la preservación de los principios constitucionales, y generaría un escenario de incertidumbre jurídica e impunidad frente a unas conductas que son nocivas para el orden jurídico, las cuales podrían quedarse si investigación y sanción por falta de regulación mientras se expide la ley que fije el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías en materia aduanera y el proceso administrativo aplicable. (...)".
4. “Artículo 220. Aduana de ingreso y de salida. La salida de los medios de transporte importados temporalmente podrá hacerse por cualquier Aduana del país. En caso de salir por una diferente a la de ingreso, la Aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la terminación de la importación temporal. (...) En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso 2 de este artículo, o de la reexportación del medio de transporte, procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, (...)".