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CONCEPTO 017217 int 2005 DE 2025

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta en referencia, en la cual se solicita aclaración en relación con la aplicación de la exención tributaria prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET), específicamente respecto del cargo de Fiscal General Penal Militar.

3. Al respecto se precisa que conforme a la doctrina vigente de esta Entidad[3], el Fiscal General Penal Militar al tener la potestad sustancial de actuar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, órgano colegiado con funciones jurisdiccionales, cumple con el criterio funcional previsto en el numeral 7 del artículo 206 ET., por lo que puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.

4. La anterior conclusión se fundamenta en que la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 del ET., ''(...) no limita su alcance a fiscales de la jurisdicción ordinaria ni exige que pertenezcan a una entidad específica como la Fiscala General de la Nación. Por tanto, cualquier fiscal que ejerza funciones ante un “Tribunal” entendido como una corporación plural o colegiada que imparte justicia[4], puede ser beneficiario de la exención, siempre que cumpla con las condiciones funcionales establecidas por la normatividad tributaria vigente”[5].

5. Nótese que la Ley 1765 de 2015 reorganizó integralmente la Justicia Penal Militar y Policial, estableciendo una estructura funcional que incluye fiscalías delegadas, jueces penales militares y el Tribunal Superior Militar y Policial. Dentro de esa estructura, el Fiscal General Penal Militar y Policial es su máxima autoridad acusadora, con facultades legales especiales para dirigir investigaciones y formular acusaciones.

6. Así, el artículo 19 de la Ley 1765 institucionaliza al Fiscal General Penal Militar como cabeza de la Fiscalía Penal Militar y Policial, otorgándole atribuciones de dirección, y coordinación dentro de esa jurisdicción. Su posición no es meramente administrativa, pues integra la cadena funcional de acusación en un sistema que administra justicia conforme a los artículos 116 y 221 de la Constitución Política.

7. El artículo 22 de la Ley 1765 equipara al Fiscal General Penal Militar con un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema. Tal equiparación confirma que se trata de un rol que se asemeja al de los fiscales de tribunal por la naturaleza de sus funciones y su ubicación jerárquica dentro del sistema penal militar, sin negar o limitar su capacidad jurídica de actuar ante los Tribunales del Sistema.

8. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley establece dentro de sus funciones, en el numeral primero, que puede asumir investigaciones y formular acusaciones que dispone el Código Penal Militar y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad, lo ameriten. Esta facultad implica tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 276 del Código Penal Militar[6], que puede comparecer personalmente ante los jueces penales militares de conocimiento y ante el Tribunal Superior Militar y Policial, cumpliendo así funciones representativas ante el cuerpo colegiado.

9. En este sentido, la doctrina vigente en el Concepto DIAN No. 007649 (Int. 897) de 2025, concluye que el Fiscal General Penal Militar actúa ante un órgano colegiado con funciones jurisdiccionales, cumpliendo el criterio funcional del numeral 7 del artículo 206 ET., porque sus atribuciones lo colocan en una posición funcional equivalente a la de un fiscal delegado ante un Tribunal, pues actúa potencialmente ante un órgano judicial colegiado.

10. Lo anterior, dada la facultad legal de asumir directamente procesos penales militares y presentar acusaciones, la cual lo sitúa como interveniente ante Tribunales militares, representación equivalente a la actuación de un fiscal delegado ante un Tribunal Superior en la jurisdicción ordinaria, cumpliendo la función acusatoria que el Estatuto Tributario reconoce dentro de los fundamentos de la exención[7].

11. Es preciso destacar que la participación ante el Tribunal Superior Militar y Policial no es factual en el sentido irrelevante de tener en este momento casos bajo su representación personal, sino que se enfoca en la facultad legalmente prevista para ello. Esta facultad[8] asegura la capacidad de conducción de investigaciones y representación de acusaciones que coinciden con el alcance cobijado por la exención tributaria analizada.

12. Para terminar, se informa que en virtud de la naturaleza general de los pronunciamientos doctrinales de este despacho -dispuesta en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020- pueden presentarse solicitudes de aclaración o reconsideración en cualquier plazo sin que exista un término perentorio para ello.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto No. 007649 (Int. 897) de 2025.

4. El término 'Tribunal' se refiere a una corporación colegiada de justicia, conformada por varios magistrados que, de manera conjunta, deliberan y adoptan decisiones judiciales. Este criterio ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 y en la doctrina jurídica nacional, como lo expone Vicente Gimeno Sendra en su obra Introducción al Derecho Procesal al definir el derecho procesal como la rama del derecho que se ocupa de la función jurisdiccional, la cual se ejerce a través de órganos como los tribunales, caracterizados por su estructura colegiada. Por su parte, la Corte Constitucional establece en la sentencia referida que “los Tribunales Superiores y Consejos de Justicia son corporaciones colegiadas de la Rama Judicial, cuya naturaleza implica la adopción de decisiones mediante deliberación conjunta”. En la sentencia se señala que “la colegiación es un elemento esencial para definir a un tribunal en sentido técnico y jurídico”.

5. Concepto DIAN No. interno 100208192- 873 del 11 de junio de 2025. En concordancia con los conceptos como el 000373 y el 003411 de 2025, los cuales han dispuesto que el criterio decisivo para acceder al beneficio es el ejercicio de funciones ante un tribunal colegiado de justicia.

6. Artículo 276. Atribuciones del Fiscal General Penal Militar. El Fiscal General Penal Militar, para el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: (...) 6. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera sea el estado en que se encuentre, lo mismo que asignar y desplazar a los fiscales penales militares en las investigaciones y procesos, eventos en los cuales se procederá mediante orden motivada cuando se pueda ver afectada la imparcialidad o la independencia en desarrollo de su función o la seguridad del Fiscal Penal Militar (énfasis propio).

7. Numeral 6 del artículo 276 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).

8. Dispuesta en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, 217 y 276 del Código Penal Militar.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 30 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.335 - 15 de diciembre de 2025)

 

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