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CONCEPTO 003411 int 0227 DE 2025

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de marzo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRentas exentas
Fuentes FormalesCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART.251
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 260
DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.2.4.16

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de reconsideración

2. La peticionaria solicita la reconsideración del Concepto No. 000373 (interno No. 80) del 21 de enero de 2025, en el cual se concluyó que:

“3. El beneficio del 50% de rentas exentas por gastos de representación, previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET, aplica a los Fiscales Delegados ante cualquier tribunal, entendidos estos como corporaciones colegiadas de justicia, tales como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Este beneficio no se extiende a los fiscales que actúan ante jueces municipales, promiscuos o de circuito, ni a los fiscales con funciones administrativas, como el Fiscal General o el Vicefiscal General de la Nación”.

3. La solicitante argumenta la necesidad de precisar que la renta exenta prevista en el numeral 7 del artículo 206 beneficia al Fiscal General y al Vicefiscal General de la Nación, en virtud de sus funciones constitucionales establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política.

B. El análisis de la solicitud

4. El numeral 7 del artículo 206 del ET, adicionado por la Ley 2010 de 2019, establece que: "En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario."

5. El artículo 251 de la Constitución Política, establece de manera expresa que una de las funciones del Fiscal General de la Nación es: "1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.... 3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos."

6. De esta disposición se desprende que tanto la Fiscal General como la Vicefiscal General ejercen funciones directas de investigación y acusación ante cualquier Tribunal, lo que los ubica dentro del criterio de aplicabilidad de la exención contemplada en el artículo 206 del ET.

7. Así, bajo el principio de delegación en la función administrativa la ley permite que el Fiscal General de la Nación delegue facultades específicas a sus subordinados, en virtud de la estructura jerárquica de la Fiscalía General de la Nación -FGN. Sin embargo, la función de representación de la Fiscalía General de la Nación es una facultad constitucional propia del Fiscal General y delegable al Vicefiscal General, como máximos representantes de la entidad. En este sentido, la función de investigar y acusar ante Tribunales hace parte de las competencias directas del Fiscal General y por delegación al Vicefiscal u otros fiscales, lo que refuerza el hecho de que se trata de fiscales que se enmarcan en la expresión “En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales” en el contexto del numeral 7 del artículo 206 del ET.

8. Así, le asiste razón a la peticionaria frente a la solicitud presentada en la medida en que la Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal General ejercen funciones investigativas y de acusación ante Tribunales, lo que las ubica dentro del ámbito de aplicación del beneficio previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET.

C. Conclusión y decisión.

9. Por lo expuesto, se reconsideran los puntos 3 (Tesis Jurídica No. 1), y los fundamentos 6 y 8 del Concepto No. 000373 (interno No. 80) del 21 de enero de 2025, los cuales quedarán así:

“3. El beneficio del 50% de rentas exentas por gastos de representación, previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET, aplica a la Fiscal General de la Nación, a la Vicefiscal General y los Fiscales Delegados ante cualquier tribunal, entendidos estos como corporaciones colegiadas de justicia, tales como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Este beneficio no se extiende a los fiscales que actúan ante jueces municipales, promiscuos o de circuito, ni a los fiscales con funciones administrativas.”

“6. Por lo tanto, la Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General y los Fiscales Delegados ante Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante la Corte Suprema de Justicia son los únicos fiscales que cumplen con esta definición. Esto incluye, por ejemplo: a la Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General, Fiscales Delegados ante Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.”

“8. Lo anterior implica que los fiscales que no ejercen funciones ante “tribunales” en el sentido que establece la norma, es decir, ante corporaciones colegiadas, sino que actúan ante jueces unipersonales, están excluidos del beneficio tributario. Estos fiscales de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo al listado brindado por el consultante, corresponden a los Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito Especializados.”

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

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