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CONCEPTO 007649 int 897 DE 2025

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
Problema Jurídico¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET)?
Tesis JurídicaSí. El Fiscal General Penal Militar actúa ante el Tribunal Superior Militar y Policial, órgano colegiado con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, cumple con el criterio funcional previsto en el numeral 7 del artículo 206 ET., por lo que puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.
DescriptoresTema: Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
Descriptores: Rentas exentas
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET)?

TESIS JURÍDICA

3. Sí. El Fiscal General Penal Militar actúa ante el Tribunal Superior Militar y Policial, órgano colegiado con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, cumple con el criterio funcional previsto en el numeral 7 del artículo 206 ET., por lo que puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.

FUNDAMENTACIÓN

4. La doctrina vigente de esta Entidad ha interpretado que la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 del ET., "(...) no limita su alcance a fiscales de la jurisdicción ordinaria ni exige que pertenezcan a una entidad específica como la Fiscala General de la Nación. Por tanto, cualquier fiscal que ejerza funciones ante un "Tribunal” entendido como una corporación plural o colegiada que imparte justicia[3], puede ser beneficiario de la exención, siempre que cumpla con las condiciones funcionales establecidas por la normatividad tributaria vigente”[4]

5. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, establece la jurisdicción penal militar para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. Así, dentro de dicha jurisdicción especial, el Tribunal Superior Militar y Policial se configura como un órgano colegiado, conformado por magistrados con competencia para revisar decisiones de jueces penales militares[5].

6. Aunque el citado tribunal no pertenece a la Rama Judicial propiamente, ejerce funciones jurisdiccionales plenas, así lo dispone la Constitución Política en su artículo 116, al expresar: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural” (Énfasis propio).

7. En este sentido es necesario recordar el Concepto DIAN No. 003411 de 2025, el cual precisó que lo determinante en la aplicación del beneficio tributario objeto de estudio no es la denominación del cargo ni su adscripción institucional, sino su actuación ante un órgano judicial colegiado.

8. Así, siendo el Fiscal General Penal Militar el encargado de formular las acusaciones que dispone el Código Penal Militar, así como dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados. Ello configura una condición funcional equivalente al cargo de Fiscal General de la justicia ordinaria pero, dentro de la Justicia Penal Militar y Policial ante el respectivo Tribunal Superior Militar y Policial.

9. Nótese que el Tribunal Superior Militar y Policial propio de la Justicia Penal Militar y Policial cumple con las condiciones para ser considerada una corporación colegiada de justicia equiparable a un tribunal superior ordinario, como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial puesto que está conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercen la función jurisdiccional[6].

10. En consecuencia, el beneficio dispuesto en el numeral 7 del artículo 260 ET., resulta aplicable a la persona que ejerza el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. El término 'Tribunal' se refiere a una corporación colegiada de justicia, conformada por varios magistrados que, de manera conjunta, deliberan y adoptan decisiones judiciales. Este criterio ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 y en la doctrina jurídica nacional, como lo expone Vicente Gimeno Sendra en su obra Introducción al Derecho Procesal al definir el derecho procesal como la rama del derecho que se ocupa de la función jurisdiccional, la cual se ejerce a través de órganos como los tribunales, caracterizados por su estructura colegiada. Por su parte, la Corte Constitucional establece en la sentencia referida que “los Tribunales Superiores y Consejos de Justicia son corporaciones colegiadas de la Rama Judicial, cuya naturaleza implica la adopción de decisiones mediante deliberación conjunta”. En la sentencia se señala que “la colegiación es un elemento esencial para definir a un tribunal en sentido técnico y jurídico”.

4. Concepto DIAN No. interno 100208192- 873 del 11 de junio de 2025. En concordancia con los conceptos como el 000373 y el 003411 de 2025, los cuales han dispuesto que el criterio decisivo para acceder al beneficio es el ejercicio de funciones ante un tribunal colegiado de justicia.

5. Cfr. Artículo 2.1.1.1 del Decreto 1797 de 2000 y el artículo 38 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) y Ley 1765 de 2015.

6. Cfr. Artículo 14 de la Ley 1765 de 2015.

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