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CONCEPTO 007570 int 873 DE 2025

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
Problema Jurídico¿Los fiscales ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaSí. Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación. Esta conclusión se sustenta en la equivalencia funcional y de la normativa tributaria con los fiscales delegados ante tribunales de la justicia ordinaria.
DescriptoresTema: Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
Descriptores: Rentas exentas
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.260.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Los fiscales ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

3. Sí. Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación. Esta conclusión se sustenta en la equivalencia funcional y de la normativa tributaria con los fiscales delegados ante tribunales de la justicia ordinaria.

FUNDAMENTACIÓN

4. El numeral 7 del artículo 206 del ET, adicionado por la Ley 2010 de 2019, establece que: "En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario." Esta norma no limita su alcance a fiscales de la jurisdicción ordinaria ni exige que pertenezcan a una entidad específica como la Fiscala General de la Nación.

5. Por tanto, cualquier fiscal que ejerza funciones ante un “Tribunal” entendido como una corporación plural o colegiada que imparte Justicia[3], puede ser beneficiario de la exención, siempre que cumpla con las condiciones funcionales establecidas por la normatividad tributaria vigente.

6. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 como una jurisdicción especial y transitoria con funciones jurisdiccionales plenas. Dentro de su estructura se incluye el Tribunal para la Paz, una corporación colegiada conformada por magistrados con competencia para emitir decisiones judiciales[4].

7. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP actúa ante ese Tribunal, cumpliendo funciones similares a las del ente acusador en la jurisdicción ordinaria. Así, el Decreto 266 de 2018 equiparó expresamente el régimen salarial y prestacional de los fiscales de la UIA con el de los fiscales delegados de la Fiscalía General de la Nación.

8. Por su parte, el Concepto DIAN No. 000373 interno 80 de 2025 precisó que el beneficio tributario del numeral 7 del artículo 206 ET., aplica a fiscales que actúan ante tribunales, entendidos estos como corporaciones colegiadas de justicia. En dicho concepto se interpretó que se encuentran excluidos de la exención los fiscales que actúan ante jueces unipersonales.

9. En este sentido, toda vez que el Tribunal para la Paz propio de la JEP cumple con las condiciones para ser considerada una corporación colegiada de justicia equiparable a un tribunal superior ordinario, como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia, se confirma que el beneficio dispuesto en el numeral 7 del artículo 260 ET., resulta aplicable a los fiscales de la UIA que actúan ante el Tribunal para la Paz, quienes deben ser tratados como fiscales de tribunal para efectos de dicho beneficio tributario.

10. En términos prácticos, esto implica que el 50% del salario de estos fiscales debe tratarse como renta exenta por gastos de representación. La entidad pagadora debe efectuar la retención en la fuente solo sobre el 50% restante del salario. De modo que, si se han practicado retenciones en exceso, los fiscales pueden solicitar la devolución siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. El término 'Tribunal' se refiere a una corporación colegiada de justicia, conformada por varios magistrados que, de manera conjunta, deliberan y adoptan decisiones judiciales. Este criterio ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 y en la doctrina jurídica nacional, como lo expone Vicente Gimeno Sendra en su obra Introducción al Derecho Procesal al definir el derecho procesal como la rama del derecho que se ocupa de la función jurisdiccional, la cual se ejerce a través de órganos como los tribunales, caracterizados por su estructura colegiada. Por su parte, la Corte Constitucional establece en la sentencia referida que “los Tribunales Superiores y Consejos de Justicia son corporaciones colegiadas de la Rama Judicial, cuya naturaleza implica la adopción de decisiones mediante deliberación conjunta”. En la sentencia se señala que “la colegiación es un elemento esencial para definir a un tribunal en sentido técnico y jurídico”.

4. Cfr. Artículo 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. “El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal para la Paz estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares. Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso”.

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