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CONCEPTO 016548 int 1719 DE 2026

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿La transferencia a título gratuito de acciones a favor de la sociedad que las emitió, efectuada bajo la figura societaria de readquisición de acciones propias, constituye una ganancia ocasional en cabeza de la sociedad receptora en los términos del artículo 302 del E.T.?
Tesis JurídicaSí. La readquisición gratuita de acciones propias se encuentra comprendida en el artículo 302 del E.T. cuando comporte la transferencia de las acciones a favor de la sociedad emisora sin contraprestación, pues dicha disposición grava no solo las donaciones, sino también cualquier otro acto jurídico celebrado ínter vivos a título gratuito.
DescriptoresGanancia ocasional.
Actos jurídicos ínter vivos a título gratuito.
Readquisición de acciones propias.
Fuentes FormalesArtículos 21-1, 299, 302, 303 y 272 del Estatuto Tributario.
Artículos 396 y 417 del Código de Comercio.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Concepto 002626 int. 254 del 17 de abril de 2024, en particular respecto de la conclusión según la cual, cuando la cesión o traspaso de acciones se realiza a título gratuito, resulta aplicable el artículo 302 del Estatuto Tributario (E.T.) y la operación se encuentra sometida al impuesto complementario de ganancias ocasionales en cabeza del receptor.

3. De manera preliminar, este Despacho precisa que la solicitud no será analizada como una petición de reconsideración, pues esta supone la existencia de una interpretación oficial previamente adoptada respecto del problema jurídico cuya revisión se solicita[3].

4. En el presente asunto, el Concepto 002626 int. 254 de 2024 respondió, en términos generales, una consulta sobre los efectos tributarios derivados de la cesión de acciones y distinguió entre su transferencia gratuita y su enajenación onerosa, pero no examinó específicamente la transferencia gratuita de acciones a favor de la propia sociedad emisora, ni analizó la incidencia que sobre esa operación tienen los artículos 396 y 417 del C.Co.[4]

5. Por consiguiente, no existe en el Concepto 002626 int. 254 de 2024 una tesis jurídica específica sobre el tratamiento tributario de la readquisición de acciones propias a título gratuito que pueda ser contrastada nuevamente con el ordenamiento jurídico y, por esa vía, confirmada, modificada o reconsiderada.

6. Lo anterior no impide resolver de fondo el problema interpretativo planteado. En consecuencia, este Despacho abordará la consulta objeto de análisis.

PROBLEMA JURÍDICO.

7. ¿La transferencia a título gratuito de acciones a favor de la sociedad que las emitió, efectuada bajo la figura societaria de readquisición de acciones propias, constituye una ganancia ocasional en cabeza de la sociedad receptora en los términos del artículo 302 del E.T.?

TESIS JURÍDICA.

8. Sí. La readquisición gratuita de acciones propias se encuentra comprendida en el artículo 302 del E.T. cuando comporte la transferencia de las acciones a favor de la sociedad emisora sin contraprestación, pues dicha disposición grava no solo las donaciones, sino también cualquier otro acto jurídico celebrado ínter vivos a título gratuito.

FUNDAMENTACIÓN

9. El artículo 396 del C.Co. regula la adquisición de acciones propias por parte de la sociedad emisora y dispone que, mientras estas «pertenezcan a la sociedad», quedarán suspendidos los derechos inherentes a ellas. A su vez, el artículo 417 ibidem establece las alternativas que puede adoptar la sociedad respecto de las acciones previamente readquiridas.

10. Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) ha precisado que la readquisición de acciones puede efectuarse a título gratuito y que, en tal evento, su tratamiento corresponde al de las acciones propias readquiridas de que trata el artículo 396 del C.Co.[5].

11. De esta forma, el hecho de que la sociedad deba definir posteriormente la destinación de las acciones conforme al artículo 417 ibidem no significa que estas permanezcan en una situación transitoria equivalente a la de las acciones en reserva. La decisión sobre su destinación constituye una actuación posterior respecto de acciones que ya pertenecen a la sociedad.

12. Ahora bien, el artículo 302 del E.T. no limita el tratamiento de las ganancias ocasionales a las donaciones, pues también comprende las provenientes de «cualquier otro acto Jurídico celebrado ínter vivos a título gratuito»[6]. En consecuencia, aun cuando la readquisición gratuita de acciones propias no se identifique plenamente con la donación regulada por el derecho civil, ello no determina su exclusión del supuesto previsto en esta disposición.

13. En ese sentido, los artículos 396 y 417 del C.Co. determinan la naturaleza y los efectos societarios de la readquisición, mientras que el artículo 302 del E.T. establece las consecuencias fiscales derivadas de que la transferencia se realice a título gratuito.

14. Esta conclusión tampoco se modifica por el tratamiento contable de la operación. La SuperSociedades ha señalado que, cuando la sociedad recibe instrumentos de patrimonio propios sin contraprestación, estos se reconocen dentro del patrimonio por su valor nominal y su contrapartida corresponde al rubro de ganancias acumuladas[7].

15. Sin embargo, dicho reconocimiento contable no determina, por sí mismo, el tratamiento tributario de la operación. Conforme al artículo 21-1 del E.T., existe una conexión entre las bases contables y fiscales, sin que ello implique identidad entre ambas[8]. En este caso, el artículo 302 ibidem regula expresamente el tratamiento de los actos jurídicos Ínter vivos celebrados a título gratuito.

16. En ese contexto, la aplicación del artículo 302 del E.T. no está supeditada a verificar los presupuestos previstos en el artículo 26 ibidem. Mientras esta última disposición establece las reglas generales para la determinación de la renta líquida, los artículos 299 y siguientes contienen el regimen especifico de los ingresos que el legislador califica como ganancias ocasionales[9].

17. Así, tratándose de donaciones y demás actos jurídicos celebrados Ínter vivos a título gratuito, la consecuencia tributaria deriva de su inclusión expresa en el artículo 302 del E.T., una vez se configuren los presupuestos allí previstos. Por tanto, la ausencia de flujos de caja, rendimientos o utilidades inmediatas no excluye, por sí sola, la aplicación de dicha disposición.

18. Desde esa perspectiva, la suspensión de los derechos inherentes a las acciones readquiridas y su sometimiento posterior a alguna de las destinaciones previstas en el artículo 417 del C.Co. constituyen efectos propios de su régimen societario y no desvirtúan el carácter gratuito de la transferencia.

19. En consecuencia, cuando la readquisición comporte la transferencia de acciones a favor de la sociedad emisora sin contraprestación, resulta aplicable el artículo 302 del E.T.

20. Para determinar el valor de la correspondiente ganancia ocasional, el numeral 4 del artículo 303 ibidem dispone que el valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades será el establecido conforme al artículo 272. Por tanto, el valor nominal utilizado para efectos contables en la readquisición gratuita no determina, por sí mismo, la base gravable de la operación.

21. Las operaciones que posteriormente realice la sociedad respecto de las acciones readquiridas, conforme con las alternativas previstas en el artículo 417 del C.Co., constituyen hechos jurídicos distintos y deberán analizarse, para efectos tributarios, atendiendo a la naturaleza de cada operación.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. En efecto, esta Entidad ha señalado que mediante dicha petición se solicita a la Administración «que revise nuevamente una materia respecto de la cual ya emitió un pronunciamiento doctrinal». Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 7-1 de la Resolución DIAN 000091 de 2021 exige, cuando un concepto reconsidere doctrina oficial anterior, identificar la doctrina objeto de revisión y exponer las razones jurídicas y tácticas que justifican el cambio. Cfr. Concepto DIAN No. 008914 de 2026.

4. El artículo 2684 del C.C. señala que la cita de las disposiciones de los Códigos nacionales se hará de la siguiente forma: «Artículo, capítulo o título tal, C. C. (Código Civil); C. Co. (Código de Comercio); [...]».

5. Supersociedades Oficio No. 115-102723 del 3 de agosto de 2021.

6. Este Despacho sobre la expresión «ínter vivos» del artículo 302 del Estatuto Tributario, precisó que: «Interpretar la expresión «ínter vivos» aplicable únicamente a individuos humanos (personas naturales) sería contradictorio con la capacidad reconocida a las personas jurídicas para celebrar actos jurídicos y adquirir bienes de forma enajenable, según lo establecido por la ley. Esta interpretación limitada invalidaría de facto la capacidad de las personas jurídicas para contraer obligaciones y participar en transacciones a título gratuito.» Cfr. Concepto DIAN 001456 de 2024.

7. Cfr. Supersociedades, 2022. Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA-EMISION-Y-READOUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37c-d59bcl8d0fcc?t=1669150394512. Asimismo, en Oficio No. 115-102723 del 3 de agosto de 2021 la Supersociedades precisó que: «(ii) Cuando el accionista toma la decisión de ceder sus acciones de manera gratuita e irrevocable a la sociedad, está renunciando a los beneficios futuros que generarían dichos activos aportados. Es así como la sociedad, al no tener que generar ningún tipo de retribución al accionista por los beneficios futuros inherentes a los activos aportados, reconoce una ganancia dentro de sus estados financieros»

8. Cfr. Concepto DIAN 010936 de 2026.

9. Cfr. C. Const. Sent., C-842, jul. 6/2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Considerando 3, titulo 2. «La norma bajo examen en relación con el alcance del principio de legalidad tributaria». En igual sentido, DIAN, Concepto 003188 de 2023.

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